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Estatuto de la UNRC
TÍTULO I
Capítulo I -
Fines
- Artículo 1º - La Universidad tiene por función esencial el desarrollo y la difusión de la cultura en todas sus formas a través de la enseñanza superior, la investigación científica, la preparación técnica, la formación profesional y la elevación del nivel ético y estético.
- Artículo 2º - Su actividad se orienta hacia el esclarecimiento de los grandes problemas humanos, en forma preferente los de la vida nacional y en modo especial los de la región de Río Cuarto.
- Artículo 3º - La Universidad desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía y autarquía que le concede la legislación vigente. En tales condiciones, dicta y modifica su estatuto, dispone de su patrimonio y lo administra, confecciona su presupuesto, tiene el pleno gobierno de los estudios que en ella se cursan, elige sus autoridades, y nombra y remueve sus profesores y personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente Estatuto y sus reglamentaciones.
Capítulo II -
Estructura
- Artículo 4º - La Universidad tiene su asiento y gobierno en la ciudad de Río Cuarto.
- Artículo 5º - La Universidad está integrada por:
- Facultad de Agronomía y Veterinaria, Facultad de Ciencias Económicas, Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales, Facultad de Ciencias Humanas y Facultad de Ingeniería, todas con asiento en la ciudad de Río Cuarto.
- Escuelas Superiores.
- Establecimientos de enseñanza secundaria.
- Otros departamentos dependientes del Rectorado encaminados a la extensión universitaria, la acción social y sanitaria y la educación física.
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