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Estatuto de la UNRC
TÍTULO III - Gobierno de las facultades
- Artículo 26º - El Gobierno de cada Facultad lo ejerce el Consejo Directivo integrado por trece (13) miembros, incluido el Decano. Para su propio gobierno interno, las Facultades pueden ampliar su Consejo con representantes de Escuelas, Departamento o Instituto de su dependencia, con derecho a voz.
Capítulo I -
Consejo Directivo
- Artículo 27º - El Consejo Directivo de cada Facultad se integra por siete (7) miembros del Claustro Docente, de los cuales cinco (S) deben ser Profesores efectivos y dos (2) Auxiliares de Docencia efectivos; un (1) Graduado, tres (3) Estudiantes, un (1) No Docente y el Decano.
- Artículo 28º - Mientras no remplace al Decano, el Vicedecano tiene asiento permanente y derecho a voz en el Consejo Directivo.
- Artículo 29º - Los Consejeros en representación de los Claustros de Docentes; de Graduados y del Personal No Docente, duran dos (2) años en su mandato, y los de los Estudiantes uno (1). Todos son reelegibles.
- Artículo 30º - Los Consejos Directivos sesionan en la misma forma dispuesta para el Consejo Superior.
- Artículo 31º - Las vacantes definitivas o transitorias que se produzcan en el Consejo, se cubren con los respectivos suplentes.
- Artículo 32º - Corresponde al Consejo Directivo:
- Aprobar su reglamento interno.
- Suspender a cualquiera de sus integrantes y proponer su separación al Consejo Superior.
- Resolver, en cada caso, el procedimiento para cubrir los cargos de profesores; ordenar el trámite pertinente y proponer al Consejo Superior o al Rectorado, según corresponda, las designaciones respectivas conforme a las disposiciones vigentes.
- Decidir, con ratificación del Consejo Superior, la creación o reestructuración de escuelas, departamentos o institutos que integren la Facultad.
- Proponer al Consejo Superior la reglamentación de la carrera docente en la respectiva Facultad.
- Autorizar y reglamentar cursos libres, paralelos, de adscripción y de graduados.
- Conceder licencia al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros.
- Reglamentar las obligaciones del personal y alumnado, y ejercer la jurisdicción disciplinaria con arreglo al régimen que el mismo Consejo establezca para la Facultad.
- Decidir toda cuestión atinente a los estudios, con ratificación del Consejo Superior en el caso del Artículo 20, inciso e).
- Promover la extensión universitaria y la difusión cultural.
- Proveer para la Facultad, en la forma reglamentaria, los cargos de profesores interinos y los de auxiliares, técnicos, administrativos, de maestranza, de servicio y obrero.
- Elevar al Consejo Superior el anteproyecto de presupuesto anual de gastos en la época que el mismo determine.
- Aprobar la memoria anual de las actividades de laFacultad y elevarla al Consejo Superior.
Capítulo II -
Decanato
- Artículo 33° - El Decano y Vicedecano duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos. Aquél, o éste en su reemplazo, representan a la Facultad y al Consejo Directivo.
- Artículo 34° - Para ser elegido Decano o Vicedecano se requiere nacionalidad argentina, treinta (30) años de edad como mínimo, tener no menos de tres (3) años como docente de esta Universidad y ser Profesor efectivo. Duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos.
- Artículo 35° - A falta de Decano y Vicedecano, ocupa el cargo el Consejero de mayor edad entre los Profesores Titulares efectivos. En caso de acefalía definitiva y si el período restante fuera mayor de seis (6) meses, debe dentro de los quince (15) días, convocar a elecciones para elegir a los nuevos titulares, quienes ejercerán hasta completar el período.
- Artículo 36° - El Decano, o quién ocupe su lugar, tendrá voz y voto en las deliberaciones del Consejo Directivo y le corresponde otro voto en caso de empate.
- Artículo 37° - Son atribuciones y deberes del Decano:
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
- Asumir la representación y gestión de la Facultad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo.
- Proponer al Consejo Directivo la designación y remoción del Secretario Técnico y de todo el personal que necesite acuerdo.
- Conceder licencias, conforme al régimen establecido por el Consejo Superior.
- Ordenar la expedición de matrículas, permisos, certificados de exámenes y de promoción de alumnos, de acuerdo a las ordenanzas respectivas, y expedir certificados para el otorgamiento de diplomas universitarios o de estudios especiales.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades que le sean superiores y del Consejo Directivo.
- Todas las demás que le asigne el Consejo Directivo.
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