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Estatuto de la UNRC
TÍTULO VI -
Régimen electoral
Capítulo I -
Normas Generales
- Artículo 119º - El Consejo Superior reglamenta el Régimen de Elecciones con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto.
- Artículo 120º - La elección de Consejeros en representación por los distintos claustros se cumple simultáneamente en todas las Facultades, Escuelas Superiores y Rectorado.
- Artículo 121º - Ninguna persona puede figurar en más de un padrón, ni el docente efectivo aparecer en otro distinto al del carácter de su designación como docente.
- Artículo 122º - Las elecciones de Consejeros en representación de los distintos Claustros se realizan en el mes de Abril cuando corresponde, así como de autoridades de la Universidad y de sus Facultades. Se efectuarán de acuerdo al cronograma electoral que establezca el Consejo Superior para cada acto eleccionario y por el procedimiento que fija el presente Estatuto y normas complementarias que dicte el Consejo Superior.
- Artículo 123º - La Universidad integra su cuerpo electoral por los Claustros de Docentes, de Graduados, de Estudiantes y del Personal No Docente.
- Artículo 124º - Todos los cargos son reelegibles.
- Artículo 125º - Para participar como elector será indispensable tener inscripción actualizada en los respectivos padrones a la fecha de cierre de los mismos.
- Artículo 126º - El voto para elegir Consejeros y Autoridades de Universidad y Facultades es secreto y obligatorio.
- Artículo 127º - En cada Facultad se confeccionarán y publicarán separadamente los Padrones de Docentes, de Graduados, de Estudiantes y del Personal No Docente; y en la Secretaría General de la Universidad se confeccionará el Padrón del Personal No Docente del Rectorado y Secretarías de la Universidad, el que sumado a los de las Facultades constituirá el Padrón General del Personal No Docente.
- Artículo 128º - El Consejo Superior designará la Junta Electoral, integrada por un mínimo de tres (3) miembros, la que en todos los casos, será presidida por el Rector, quién tendrá doble voto sólo en caso de empate. Luego de oficializarse las distintas listas, se integrarán a la Junta Electoral, los Apoderados Generales de éstas.
- Artículo 129º - La Junta Electoral será la instancia única de competencia para:
- Entender y resolver toda cuestión que se suscite sobre la inscripción de los padrones electorales, como inclusión o eliminación de electores.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos y otorgar aprobación a las listas de candidatos presentadas en cada acto eleccionario.
- Resolver cualquier cuestión litigiosa, impugnaciones u observaciones.
- Organizar y fiscalizar el acto electoral, y decidir cualquier cuestión que se plantee durante y con motivo de su desarrollo; a cuyo efecto podrá resolver la adopción de cualquier medida conducente a asegurar el normal desenvolvimiento del acto.
- Practicar el escrutinio definitivo en las elecciones y decidir sobre la validez de los votos observados e impugnados.
- Proclamar los candidatos a Consejeros y a Autoridades de Universidad y de Facultades que resultasen electas.
- Todas las resoluciones que adopte la Junta Electoral sobre todo lo concerniente a los procesos electorales serán irrecurribles.
- Artículo 130º - La Junta Electoral dará a publicidad los padrones de los distintos claustros, a los que podrán deducirse impugnaciones respecto a personas mal incluidas en los padrones, ya sea por falta de condición universitaria, de acuerdo al Estatuto y normas complementarias, como así también por cualquier omisión que existiere.
La publicidad de los padrones, la deducción de impugnaciones y como las resoluciones sobre las mismas por parte de la Junta Electoral, se harán en las fechas que establezca el cronograma electoral fijado por el Consejo Superior.
- Artículo 131º - Las listas de candidatos a Consejeros por los distintos Claustros deberán contener los nombres y apellido del o de los candidatos titulares y doble número de candidatos suplentes, con excepción de las listas del Claustro Docente que sólo deben contar igual número de suplentes que de titulares.
Todos los candidatos, titulares y suplentes deben estar inscriptos en el padrón respectivo, y a la vez prestar su conformidad a la inclusión de sus nombres en las respectivas listas.
- Artículo 132º - Para el reconocimiento de listas de candidatos a Consejeros en representación de los distintos claustros, éstas requieren estar avaladas con la firma de por lo menos cinco (5) integrantes del padrón en el caso de los docentes; para los estudiantes de no. menos del cinco por ciento (5%) del padrón de la Facultad respectiva; las de graduados por lo menos diez (10) integrantes del padrón de la Facultad respectiva o de las Facultades; y en el caso del personal no docente, el número de avales no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del padrón general incluidos tres (3) avales de la Facultad respectiva.
- Artículo 133º - Las listas de candidatos deben presentarse ante la Junta Electoral en la fecha que establezca el cronograma electoral fijado por el Consejo Superior, oportunidad en que se exhibirán en los transparentes de las Facultades. Podrán formularse impugnaciones ante la Junta Electoral como toda otra cuestión relacionada a las listas, en las fechas establecidas en el Cronograma Electoral, las que serán resueltas por la Junta Electoral en las fechas establecidas en el mismo.
- Artículo 134º - Ningún candidato a consejero podrá figurar en más de una lista ni ser aval de la lista; como asimismo, ningún miembro del padrón podrá avalar más de una lista de candidatos a consejeros al mismo Organo de Gobierno.
- Artículo 135º - Una vez oficializadas las listas de candidatos, éstas no podrán modificarse, salvo caso de fuerza mayor, en el que sólo podrá serlo entre los componentes ya presentados.
- Artículo 136º - Las listas serán enumeradas por orden de presentación, independiente del claustro a que corresponda y el número será consignado en el acto de oficialización.
- Artículo 137º - Los Apoderados Generales de listas serán reconocidos en tal carácter mediante la exhibición de una constancia que los acredita como tales, suscripta por dos (2) candidatos de la respectiva lista.
- Artículo 138º - Los Fiscales que designan las listas serán reconocidos en tal carácter mediante la sola exhibición de una constancia que los acrediten como tales, expedida por el Apoderado General de la lista correspondiente.
- Artículo 139º - Las elecciones de Consejeros por los distintos claustros tendrán lugar en las fechas y en los horarios y locales que establezcan el Consejo Superior y la Junta Electoral respectivamente.
Artículo 140º - Las autoridades de mesas receptoras de sufragios serán designados por la Junta Electoral y dicha designación constituye carga pública; a ellas se integrarán los Fiscales designados por las distintas listas.
- Artículo 141° - Las mesas receptoras de sufragios funcionarán por claustro a razón de por lo menos una (1) mesa por cada cuatrocientos (400) electores inscriptos en el padrón respectivo.
- Artículo 142° - Los electores estudiantes al presentarse a emitir su voto deben hacerlo munidos de Libreta Universitaria, a efectos de ser asentada en la misma la constancia de la emisión del voto. Si no contaran con ella, podrán hacerlo con documento de identidad y certificación de la Facultad respectiva, y las autoridades de mesas receptoras de sufragios les extenderán constancia escrita de la emisión del voto. Los docentes, graduados y personal no docente deberán hacerlo con documento de identidad.
- Artículo 143° - Al finalizar el acto eleccionario, las autoridades de las mesas receptoras de sufragios, en presencia de los fiscales, realizarán el recuento de votos y labrarán el acta del escrutinio provisional.
El recuento de votos se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachaduras o sustituciones que hubiesen efectuado los electores.
En el acta se dejará constancia de hora de cierre del comicio, el número total de votos emitidos, el número de votos válidos, el número de votos inválidos, el número de votos que haya obtenido cada lista, el número de votos en blanco y la hora de finalización del escrutinio provisional; como así también, toda protesta o impugnación que realicen las autoridades de mesas o fiscales de listas referidas a situaciones ocurridas durante el acto eleccionario.
En todas las elecciones se considerarán votos válidos a los obtenidos por las listas oficializadas y a los votos en blanco.
- Artículo 144° - Todas las representaciones plurales en los distintos Consejos se adjudicarán por el sistema de representación proporcional D’Hont establecido por el título VII del Código Electoral Nacional (T.O. por Decreto 2.135/83); en cambio, las representaciones unipersonales se adjudicarán por simple mayoría.
- Artículo 145° - En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente o temporaria del titular proclamado, lo sustituirá quién siga como candidato titular en la lista, a la que aquel perteneció. Una vez que ésta se hubiere agotado, ocuparán los cargos vacantes, los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva.
En todos los casos se desempeñarán hasta que finalice el mandato que hubiera correspondido al titular.
- Artículo 146º - Los electores de los padrones de los docentes, graduados y estudiantes que no cumplan con la obligación de votar, justificarán su inasistencia al acto electoral ante el Decano de la Facultad respectiva, quién resolverá sobre la misma con notificación al interesado. Dicha resolución podrá ser apelable ante el Consejo Directivo. En cambio, el elector del padrón del personal no docente deberá justificar su inasistencia ante el Rector, quien resolverá y notificará al interesado; resolución que podrá ser apelable ante el Consejo Superior. Las causales de justificación podrán ser:
- Estar en el momento del sufragio en un punto distante a más de 400 kms. de la Universidad.
- Enfermedad.
- Huelga de transporte y/o cualquiera de las otras causales contempladas en el Código Electoral Nacional.
- Artículo 147º - Transcurrido treinta (30) días de la elección sin que los electores hayan justificado su inasistencia, los Consejos Directivos de las Facultades y el Rector según el caso, procederán a aplicar de oficio las sanciones establecidas en el Artículo 194 del Estatuto.
- Artículo 148º - Las actuaciones y diligencias sobre todo el proceso electoral se practicarán en días y horas hábiles administrativos; considerándose estas últimas entre las 08:00 y las 20:00 horas. Los plazos se contarán por días hábiles administrativos en la Universidad.
- Artículo 149º - En todo lo no contemplado en este Estatuto y en las normas complementarias que con arreglo al mismo dicte el Consejo Superior, será de aplicación el Código Electoral Nacional (T.O. Decreto 2.135/83).
Capítulo II -
Elección de Rector y Vicerrector
- Artículo 150º - El Rector y Vicerrector de la Universidad se eligen por fórmula o lista completa en votación directa y secreta entre los miembros de los distintos claustros, y con el voto ponderado de acuerdo a la representación que éstos tienen en cada Consejo Directivo de Facultad. La votación que se registre en cada Facultad será ponderada por un factor, el cual deberá ser proporcional al número de Facultades y cuyo valor debe ser igual para cada una de ellas; excepto para el claustro No Docente que votará en circuito único o Universidad y tendrá la misma ponderación.
- Artículo 151º - Para resultar electos Rector y Vicerrector se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos, y de acuerdo a las ponderaciones especificadas en el Artículo anterior.
En el caso de que alguna de las fórmulas de candidatos a Rector y Vicerrector no alcancen dicha mayoría, se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido las mayores votaciones ponderadas y en esta instancia resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple ponderada.
La segunda votación se efectuará en la fecha que fije el Consejo Superior.
Capítulo III -
Elección de Decano y Vicedecano
- Artículo 152º - El Decano y Vicedecano de cada Facultad se eligen por fórmula o lista completa a través de elección directa y secreta entre los miembros de los claustros de docentes, de estudiantes, de graduados y del personal no docente de la misma y con voto ponderado de acuerdo a la representación de éstos en el Consejo Directivo de cada FACULTAD: Docentes - 58.32%, Estudiantes - 25,00%, Graduados - 8,33% y No Docentes - 8,33%.
- Artículo 153º - Para resultar electos Decano y Vicedecano se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. En caso de que alguna de las fórmulas de candidatos para Decano y Vicedecano no alcancen dicha mayoría, se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido las mayores votaciones ponderadas y en esta instancia resultará electa la fórmula que obtenga la mayoría simple ponderada.
La segunda votación se efectuará en la fecha que fije el Consejo Superior.
Capítulo IV -
Elección de Consejeros Docentes
- Artículo 154º - El padrón del Claustro Docente se integra por los Profesores y Auxiliares de Docencia de esta Universidad, independientemente de la categoría de revista, del carácter de la designación y de la dedicación.
- Artículo 155° - Para ser Consejero en representación del Claustro Docente, el docente debe estar en posesión del cargo con carácter de efectivo.
- Artículo 156° - Los docentes que revistan con carácter interino, independientemente de la categoría y dedicación de revista, podrán optar por integrar el Padrón Docente o el de Graduados. En el caso de que optasen por el Padrón Docente sólo tendrán derecho a elegir y si lo hacen por el Padrón de Graduados, gozarán de los derechos de ser elector y poder ser elegido consejero en representación de los graduados.
- Artículo 157º - Los Consejeros Docentes correspondientes a las categorías de Profesores Efectivos ante los Consejos Directivos de las Facultades y al Consejo Superior se eligen por cada Facultad. Los Consejeros Docentes de las categorías de Auxiliares de Docencia Efectivos ante los Consejos Directivos de las Facultades y al Consejo Superior se eligen por cada Facultad y por la Universidad como distrito único respectivamente.
- Artículo 158° - La adjudicación de cargos de Consejeros Docentes ante los Consejos Directivos de Facultades se decide por el sistema proporcional D’Hont, aplicado independientemente para las categorías de Profesores Efectivos y de Auxiliares de Docencia Efectivos; tomando en ambos casos la totalidad de votos obtenidos por cada lista, a fin de asegurar la adjudicación de cargos en las proporciones y lugares que corresponda.
- Artículo 159º - La elección de Consejeros al Consejo Superior en representación del Claustro Docente - Auxiliares de Docencia Efectivos se efectuará a nivel de Universidad como distrito único y la adjudicación de cargos se hace por el sistema proporcional D’ Hont. La elección de consejeros en representación del Claustro Docente - Profesores Efectivos se realiza por Facultad y se decide por simple mayoría.
- Artículo 160° - Los casos de empate se resuelven por sorteo, que practicará la Junta Electoral.
Capítulo V -
Elección de Consejeros Graduados
- Artículo 161° - Podrán incluirse en el Padrón de Graduados:
- Los Graduados-egresados de las distintas Carreras de Grado que ofrecen las Facultades de esta Universidad.
- Los Graduados Universitarios que desempeñen cargos docentes con carácter interino en esta Universidad Nacional.
- Los Graduados Universitarios que realicen investigación en el ámbito de esta Universidad Nacional, en calidad de becarios de investigación de la U.N.R.C., C.O.N.I.C.E.T., C.O.N.I.C.O.R. u otras Instituciones.
- Artículo 162º - Los interesados en inscribirse en el Padrón de Graduados deberán justificar los títulos universitarios con la presentación de copia del Diploma o constancia emanada por la Secretaría Académica de la Universidad. Este requisito alcanza aquellos Graduados Universitarios mencionados en los inc. a) y c) del Artículo precedente.
- Artículo 163º - Los Padrones de Graduados permanecerán abiertos en todo época del año y só1o se clausurarán durante los treinta (30) días que preceden al acto eleccionario.
- Artículo 164º - En un plazo de tres (3) días posteriores a la clausura, las Facultades, exhibirán los padrones durante cinco (S) días hábiles, a los fines de su depuración, los mismos contendrán nombre y apellido, título universitario, domicilio y documento de identidad. Las impugnaciones se deducirán por escrito ante la respectiva Junta Electoral, dentro de los tres (3) días siguientes y ésta deberá resolverlas en un plazo no mayor de 24 horas.
- Artículo 165º - El conjunto de los padrones depurados y sumados de las Facultades constituyen el Padrón General de Graduados; cuyos integrantes participan en la elección de Consejeros ante el Consejo Superior.
- Artículo 166º - La elección del Consejero ante el Consejo Superior se elige a nivel de Universidad como distrito único; mientras que, los representantes ante los Consejos Directivos de las Facultades se eligen a nivel de cada una de ellas.
- Artículo 167º - La elección se decide por simple mayoría. En caso de empate se resuelve por sorteo, que practicará la Junta Electoral.
Capítulo VI -
Elección de Consejeros Alumnos
- Artículo 168º - Para ser elector, el estudiante deberá tener: a) Condición de alumno regular de la Universidad. b) Tener aprobada por lo menos una materia del Plan de Estudios de la carrera de grado que cursa.
- Artículo 169º - Para ser elegido representante alumno se requiere:
- Ser alumno regular, por lo menos del tercer curso en las carreras por año;
- Tener aprobadas por lo menos la mitad de las materias que integran el plan de estudios, cuando éste no se divida en años;
- No haber suspendido sus exámenes durante el último año calendario anterior a la elección;
- Tener una antigüedad mínima de un año como alumno regular del establecimiento.
- Lo dispuesto en los incisos a) y b) de este artículo, se aplicarán con los alcances establecidos en las Res. H.C.S.P. Nº 362/86.
- Artículo 170º - En el mismo acto en que se eligen los Consejeros al Consejo Directivo, se vota por el representante alumno de la Facultad al Consejo Superior, el cual debe ser distinto de aquellos.
- Artículo 171º - Las elecciones de Consejeros ante los Consejos Directivos de Facultades se decide por el sistema proporcional D’ Hont, mientras que la elección de Consejeros ante el Consejo Superior se decide por simple mayoría en cada Facultad. En caso de un empate se resuelve por sorteo, que efectuará la Junta Electoral.
Capítulo VII -
Elección de Consejeros en representación del Personal No Docente
- Artículo 172º - El personal no docente para ser elector deberá pertenecer a la planta permanente de la Universidad o tener carácter de personal contratado por la Universidad con una antigüedad mínima de (1) año a la fecha del cierre del padrón.
- Artículo 173º - Para ser elegido consejero en representación del personal no docente se requiere:
- pertenecer a la planta permanente.
- tener una antigüedad en la Institución no menor de dos (2) años a la fecha de cierre del padrón.
- Artículo 174º - La elección se decide por simple mayoría. En caso de empate se resuelve por sorteo, que practicará la Junta Electoral.
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