Régimen general de la carrera docenteARTICULO 1: La Carrera Docente de la UNRC esta conformada por elementos esenciales tales como, el planeamiento académico, el control de gestión y la formación de recursos humanos, con miras al logro de una Universidad reconocida académicamente y con posibilidades de permanente superación. Por otra parte, define los mecanismos de acceso a las distintas categorías académicas y la movilidad entre estos. Son miembros de la carrera docente todos los docentes que han ingresado y que ingresen a la Universidad en carácter de efectivo por los regímenes aprobados por Resolución Nº 023/84 y 006/87 002/88 – 134 /88 y mientras cumplan con las normativas estatutarias y del presente régimen. DE LOS REQUISITOS Y FUNCIONES DE LOS DOCENTESARTÍCULO 2: Se establecen las distintas categorías o niveles jerárquicos para los docentes:
ARTICULO 3: Los profesores de cualquier carácter y dedicación son quienes dirigen, imparten, supervisan u orientan la educación de alumnos, en cualquier ciclo, etapa o estudio, con sujeción a normas pedagógicas, siendo los responsables de la investigación, de la extensión y servicio, transferencia y de la formación de recursos humanos. ARTÍCULO 4: Serán requisitos para ser Profesor Titular:
Funciones:
ARTÍCULO 5: Serán requisitos para ser Profesor Asociado:
Funciones:
ARTICULO 6: Son requisitos para ser Profesor Adjunto
Funciones:
REQUISITOS Y FUNCIONES DE AUXILIARES DE DOCENCIAARTICULO 7: Requisitos y Funciones de Auxiliares de Docencia Son los Docentes de Formación que colaboran con los profesores en la actividad académica de la disciplina en:
ARTICULO 8: Son requisitos para ser Jefe de Trabajos Prácticos
Funciones:
ARTÍCULO 9: Será requisito para ser Ayudante de Primera: Poseer título de carrera de grado de no menos de cuatro (4) años de duración. Funciones:
ARTICULO 10: En los casos de los artículos 4º, 5º, 6º y 8º sólo podrá prescindirse de los requisitos mencionados en los puntos 1) y 2) cuando lo justifiquen las condiciones excepcionales del aspirante y así lo determine el jurado. En el caso de Ayudante de Primera podrá prescindirse del requisito siempre que se den las condiciones de excepcionalidad. ARTÍCULO 11: Las funciones mínimas que se establecen para las distintas categorías docentes serán de acuerdo con los regímenes de dedicación, los que se detallan a continuación: Dedicación Simple: Docencia durante el año lectivo Dedicación Exclusiva: y Semi-exclusiva:
El docente podrá cumplir la exigencia estando el 50% del tiempo frente a alumnos en actividades de posgrado, como asimismo en la formación y capacitación de profesores ó auxiliares de docencia. Excepcionalmente para los cargos de Dedicación Semi-exclusiva con razones debidamente fundadas las Unidades Académicas podrán autorizar el desempeño en funciones únicamente en docencia, situación que deberá ser informada al consejo superior. DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA DOCENTEARTICULO 12:
La no presentación del plan de actividades y/o del informe anual correspondiente por parte del docente, se considerará falta grave y lo hará posible de la pérdida de la estabilidad y consecuentemente la separación de su cargo, sin necesidad del sumario, previo cumplimiento de los recaudos que establezca la reglamentación respectiva. DE LA CARRERA DOCENTE Y EL CONTROL DE GESTIONARTÍCULO 13: Cada Facultad reglamentará los órganos responsables de la administración de la Carrera Docente. ARTÍCULO 14: En el marco de la política académica generada por el Consejo Directivo de cada Facultad, éste aprobará a fin del año lectivo el Plan Institucional para el próximo ciclo que comprende actividades docentes, de investigación, de servicios y de formación de recursos humanos. Los docentes deberán presentar un plan de trabajo anual integrado a dicho Plan Institucional. En caso en que difiera en algún aspecto deberá estar debidamente fundamentado para su aprobación. Las planillas tipo para la presentación de los mencionados planes figuran en anexo II, pudiendo las Unidades Académicas incorporar desagregaciones que consideren pertinente siempre que cumplimenten la información allí requerida. ARTÍCULO 15: El control de gestión de la actividad académica consistirá en la evaluación de informes atendiendo a la categoría y dedicación del docente, que deberán presentar anualmente:
ARTÍCULO 16: Los aspectos a considerar para el control de gestión al que se hace referencia en el artículo anterior comprenderá los diferentes aspectos relacionados con:
La valoración correspondiente de cada uno de los aspectos enumerados en los ítems 1 al 6 estarán a cargo de los Consejos Directivos de las Facultades. ARTICULO 17: La evaluación será realizada por un Comité Académico integrado por docentes (profesores y auxiliares) y alumnos designados por el Consejo Directivo. Este Comité Académico podrá solicitar cuando lo considere necesario la colaboración de especialistas. Los representantes alumnos ante el Comité Académico deberán reunir los mismos requisitos que para ser miembros de los Consejos Directivos. ARTÍCULO 18: El Comité Académico evaluará los informes y dará a conocer los dictámenes al interesado y en forma simultánea al Consejo Directivo de la Facultad, si así corresponde. El Consejo Directivo resolverá finalmente en todos los casos según los procedimientos o formas que el mismo reglamente. En caso de resultar dos (2) informes negativos consecutivos o cuando medien menos de cuatro (4) positivos entre dos negativos alternados, el docente perderá la estabilidad laboral, debiendo llamarse a concurso abierto para la provisión del cargo. ARTICULO 19: Aquellos docentes que desempeñen cargos de conducción universitaria con Dedicación Exclusiva (Rector, Vice-Rector, Decano y Secretarios) estarán exentos de la presentación del Plan de Actividades y del informe anual favorable. DE LA PORMOCION DE LA CARRERA DOCENTEARTÍCULO 20: Dentro de las distintas categorías de la carrera docente los ayudantes de Primera y los Profesores Adjuntos efectivos podrán ascender a las respectivas categorías superiores a través de un sistema optativo de promoción. La promoción podrá ser solicitada por los Ayudantes de Primera a partir de un segundo informe anual favorable y para los Profesores Adjuntos a partir de un tercer informe anual favorable. Para dar curso a la petición, se autorizará la implementación de los mecanismos de promoción de acuerdo con la disponibilidad de puntos y de acuerdo con las prioridades fijadas por el Consejo Directivo de la Facultad en cuanto a:
ARTÍCULO 21: La evaluación para la promoción será realizada por un Comité Académico Especial, integrado por profesores de categoría igual o superior a la postulada. Para la evaluación de Profesores el Comité Académico Especial deberá estar integrado por, al menos dos (2) miembros ajenos al cuerpo docente de esta universidad. Para los cargos de Auxiliares Docentes al menos uno (1) de los miembros deberá ser de otra universidad. El Comité Académico Especial evaluará al postulante, teniendo debidamente en cuenta los resultados de sus informes anuales. El resultado de la evaluación deberá ser elevado al Consejo Directivo de la Facultad quien resolverá la promoción. ARTÍCULO 22: Los jefes de Trabajos Prácticos y los Profesores Asociados a partir de un tercer informe anual favorable podrán solicitar la sustanciación de concurso abierto para optar a los cargos de Profesores Adjuntos y Profesores Titulares, respectivamente. Para dar curso a la petición y con el fin de no afectar la estabilidad laboral de los postulantes, el Consejo Directivo autorizará la sustanciación de acuerdo a la disponibilidad de cargos nuevos en la categoría superior y en función de las siguientes prioridades:
DE LA FORMACION E RECURSOS HUMANOSARTICULO 23: A los fines de acceder a los mejores niveles académicos y, con ello, posibilitar el logro de los máximos niveles jerárquicos a los docentes de la Universidad, las Facultades y sus departamentos, dentro de su actividad de planeamiento académico programarán actividades de formación de los docentes debiendo presentar anualmente, a la Escuela de Posgraduación de la Universidad y/o Consejo Directivo de la Facultad correspondiente, propuestas de Programas y Carreras que posibiliten dicha formación. La Universidad deberá procurar la obtención de los recursos presupuestarios y colaborar con las Unidades Académicas a través de la Escuela de Posgraduación en la generación, organización y gestión de proyectos articulados para los docentes puedan acceder a los niveles de formación requeridos. COMISION DE SEGUIMIENTOARTÍCULO 24: Una Comisión Especial, Asesora del Consejo Superior, de seguimiento de la carrera docente actuará en forma permanente analizando especialmente:
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