¿ Prevención o destino ?
Construcción de subjetividad de
jóvenes en conflicto con la ley desde la 
implementación de las políticas de minoridad.

Las políticas hacia la niñez han sido  históricamente un  campo de mucha discusión y donde con mayor crudeza se aprecian las dificultades del Estado para resolver con propiedad las diferentes cuestiones que la sociedad  presenta: chicos de la calle, delitos juveniles, desamparo, consumo de drogas, etc.
 
El discurso de la minoridad y la delegación de la institucionalización del menor de edad se producen entre 1919 y 1930, período durante el cual los niños fueron evaluados según su condición social y según su origen, a partir de la aplicación de la modernización escolar y la intervención estatal para la institucionalización de la niñez no escolarizada. Desde una perspectiva que entendía que la pertenencia a “familias pobres” los colocaba en riesgo social, se establecen las catego-rizaciones dentro del universo de la niñez: los pobres, los de clases media y alta.  De ahí en adelante los niños de sectores pobres se transformarán en “menores”, sin más. Corresponde a 1919 la sanción de la ley Agote, que da origen al “patronato del menor”, figura institucional que designa la tutela del Estado. La misma establece la intervención del Poder Judicial  y del Ejecutivo: Tribunales de Menores y Consejo Nacional o Subsecretaría de Minoridad, incumbencia de las partes tanto en los asuntos penales como asistenciales. El juzgado determina la pena que corresponde imponer al menor que ha cometido delito: la privación  de la libertad se cumplirá en la modalidad que el Juez disponga, en establecimientos especiales de régimen cerrado o semi-cerrados dependientes de la Subsecretaría en la provincia de Buenos Aires. 
Otro, y muy diferente es el espíritu de la Convención de los Derechos del Niño que en su Art. 37 establece que “ningún niño sea privado de libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, encarcelamiento o prisión se llevara a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.
Ciertamente los programas dirigidos a los jóvenes infractores revisten multiplicidad de factores para analizar, y las consecuencias  que los mismos conllevan a nivel de su subjetividad es un campo de muy pobre exploración. Desde una concepción predominante de control social, individualista y utilitaria, se desestima el impacto que determinados dispositivos institucionales imprimen en el nivel personal, familiar y cultural. La persistencia del modelo de tutelación en términos de internación y consecuente desmembramiento familiar y social resulta la característica destacable y responde a una lógica custodial que persiste en los organismos estatales respecto del adolescente. Cabe preguntarse ¿ qué consecuencias tiene en la construcción de la identidad de un joven la primacía de este discurso legal que lo interpela?.
Ante el grave crecimiento de los niveles de indigencia- ya que se reconocen 1.200.000 de jóvenes excluídos en todo el país-  se plantea la necesidad de reconocer que los mecanismos de protección a los niños y jóvenes presentan graves fallas.
 El asistencialismo, el paternalismo y la internación, que han sido los modos de resolución a nivel del Estado, muestran su fracaso. Siete de cada diez delincuentes adultos han pasado en su juventud por uno o más de los institutos de menores, según estadísticas oficiales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, año 2000. Actualmente en el territorio del Estado provincial hay más de 8000 niños internados en estos establecimientos. El incremento de jóvenes que entran a la órbita judicial no resuelve sin duda el problema, sino que al contrario pareciera que este camino tiende a su reproducción. Las cifras confirman un paulatino y sostenido crecimiento de la participación de jóvenes en la comisión de todo tipo de hechos ilícitos. Los integrantes de un equipo interdisciplinario de las Universidades nacionales de La Plata y de Córdoba alcanzaron la siguiente progresión: en la década del “70 sólo un 5 por ciento del total de homicidios eran cometidos por menores, en los «90 el índice trepó a un peligroso 38 por ciento. Una investigación del Ministerio de Seguridad bonaerense arroja los siguientes perfiles: El 94 % es varón y argentino, el 56 % es nacido en la provincia de Buenos Aires y el 28 % en Capital Federal, y el 65% tiene entre 18 y 32 años. Cuatro de cada 5 están acusados por robo, la mayoría consume drogas o alcohol y está desocupada o subem-pleada, y la mitad tuvo su primer trabajo entre los 10 y 15 años. La mayoría comenzó a delinquir siendo menor de edad, y el 65 % no inicia la escuela secundaria. El 78 % de los delitos que se les imputan fue cometido contra la propiedad. 
¿Qué tipo de intervenciones o gestiones institucionales se propiciaron y se propician desde las políticas de minoridad para que se evidencie tamaño fracaso?, ¿Qué responsabilidad le cabe al Estado en lo que hace a la reproducción y consolidación de la delincuencia juvenil? 
Siguiendo la lógica de tutelación el sujeto necesita de la intervención judicial al hallarse imposibilitado de procurar su salud física o moral; no cuenta con el amparo familiar suficiente, no cuenta con los recursos necesarios para llevar adelante su vida sin riesgos para sí o para los demás. Desde esta perspectiva la variable de control de la situación que se presenta es la internación en un establecimiento tutelar a fin de realizar un tratamiento institucional que le permita a futuro su reintegro a la sociedad. El menor de edad se ofrece como un sujeto incompleto, carente y sin recursos personales para orientar su vida. Por obra de la declaración judicial y posterior tutela del Estado, el Menor es una categoría degradada de infancia. 
¿Cómo imprime su huella en la subjetividad de un joven la pertenencia a esta categoría? ¿Cuáles serán sus formas de vinculación con el tejido social? ¿ Qué sujeto adviene desde estas lógicas no inclusivas?
Desde lo histórico social se puede afirmar que en las postrimerías del siglo 19 se configuran las dos infancias: la de los niños propiamente dichos, con posiciones de sujeto por su pertenencia a una familia legítima y al sistema de educación pública; y el de menores, con posiciones de sujeto-objeto relacionadas con la carencia de familia, recursos o desamparo moral y pupilo del Estado. El debate que se dio la sociedad sobre deberes y derechos de los niños en los años finales del siglo 19  respondió a la necesidad de conformar el sistema educativo público de acuerdo a los parámetros morales y políticos de la república conservadora.. Agregado a ello, la ola inmigratoria desplegó el abanico de infancias que la explosión demográfica producía.
Los niños que ingresaban al sistema tutelar de las Sociedades de Beneficencia o los Patronatos tenían su origen en familias, generalmente de sectores populares, eran ilegítimos o quedaban fuera de la estructura familiar legítima y por tanto debían ser expulsados de la visibilidad social, para ingresar en esos circuitos de socialización muchas veces centrados en la victimización y el escarnio.
Es decir que la categoría “menor” se forja en un circuito de nominación  y tutela que determina que esos sujetos queden inhibidos en su acceso a otros territorios de la sociedad y la cultura. Esto fue así desde su origen y sigue estando presente en las políticas que se diseñan y en las prácticas que se desarrollan en muchos de los institutos de reclusión  en la actualidad. 
Como remarca García Méndez existe un criterio jurídico sancionador por el cual se mantiene institucionalizados a millares de niños y jóvenes, privados de libertad por la mera falta de recursos materiales o el no-funcionamiento de las instituciones encargadas de la protección y desarrollo de la niñez. 
La categoría niñez o jóvenes alcanza en la actualidad el valor de nomenclatura técnica que se abstrae de los circuitos de pertenencia y se la universaliza. Se desconoce de esta manera las diferencias que a nivel de su subjetividad imprimen las prácticas culturales y los territorios de circulación de los jóvenes, y por tanto, los posicionamientos que suelen tener con relación a los adultos, mediante los cuales los circuitos de pertenencia los ubican según procedan como hijos, escolares, vagabundos o trabajadores.
La subjetividad  es el “campo de producciones simbólicas colectivas- creencias, prejuicios, juicios, representaciones sociales y el imaginario social- que sostienen posicionamientos subjetivos y atraviesan discursos y prácticas de las personas, en los grupos y en las instituciones”. 
 
El diseño de políticas de minoridad no ha quedado ajeno a la concepción positivista de orden y progreso que vino imperando en el último siglo, y que naturalizo un tratamiento diferencial a las dos infancias. Bajo estas circunstancias se trazaron planes y programas que reflejan la “doctrina de situación irregular” (o de cuidado) de los niños, activa en la ley 22.278 y 10.067.
Acertadamente la Convención de los Derechos del Niño establece el marco de los derechos fundamentales a todos los niños sin distinción, dando posibilidad a un soporte conceptual de igualdad y equidad.
Esta diferencia entre marcos conceptuales va forjando cambios a nivel de los programas y es de esperar, en los marcos jurídicos también. Desde la mirada de la Convención el niño es sujeto de derechos, tiene reconocimiento como persona mas allá de su infracción a la ley, y su tratamiento se enmarca fundamentalmente en programas educativos y preventivos.
Ante el creciente deterioro de las condiciones de vida, las políticas sociales se ofrecen como “sogas de auxilio”para las puntuales situaciones de salud, educación y pobreza. La segmentación de las necesidades y la permanente dispersión y superposición de programas sociales serán la consecuencia inevitable que se plantea desde la estructura del Estado.
Las instituciones de minoridad resultan funcionales a un discurso de desigualdad natural y en el que la institución se ofrece como receptor- corrector de los déficit constitutivos. Desde los objetivos imaginarios el sistema institucional construye puentes con la sociedad que posibilita retornos de los niños luego de procesos de socialización establecida. 
Si bien existen jóvenes que logran alcanzar nuevas situaciones de integración social, el alto porcentaje de adultos que ocupan las cárceles con antecedentes en establecimientos de minoridad parece desmentir los ideales institucionales. No olvidemos el alto porcentaje de población carcelaria adulta que tuvo oportunidad de pasar un tiempo de internación en algunos de los Institutos de menores, so pretexto de tutela, desarrollo integral y re-socialización.

Por lo tanto, resulta atinado considerar que  el pasaje institucional más que puentes, constituyen corredores circulares, por los que el aislamiento, la deprivación afectiva a la que son sometidos y la pérdida de lazos familiares si los hay, se conjugan  en la construcción de un destino predeterminado.
Minorizar es construir un niño que transita por determinadas prácticas y discursos que impactan en su subjetividad y lo determinan a ocupar un lugar degradado. 
La prevención deviene del intento de no repetir aquellas situaciones que pueden concientizarse y a partir de allí impedir se cristalicen en la creación de síntomas. Intervenir preventivamente implica disponer recursos – materiales y simbólicos- para evitar que un determinado hecho perjudicial llegue a concretarse, a la reducción posible del riesgo de enfermar. Esto entraña, frente a lo complejo de las situaciones humanas, intervenir a partir de las prácticas y los discursos, creando condiciones favorables de salud mental para todos los sujetos. 
Sostenemos que existe un camino posible en el que la prevención es eje fundamental para resolver la conflictiva de miles de niños y jóvenes infractores, desde planes y programas que tiendan al desarrollo de otras posibilidades subjetivas, a partir de propuestas educativas y de capacitación laboral, y fundamentalmente de programas que posibiliten reforzar los lazos sociales por los cuales un sujeto puede construir creencias y valores acordes a una vida en sociedad.

(*) por Mónica Malagamba
Funcionaria de la Subsecretaría de Minoridad de la provincia de Buenos Aires. 
Docente de la Univesidad Nacional de la Pampa.