Carta de los Principios a favor de las Personas Mayores
 

Principios
  • Las personas de edad  deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus  familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
  • Las personas de edad  deberán tener la posibilidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.
  • Las personas de edad  deberán poder aprovechar las oportunidades para   desarrollar plenamente su potencial.
  • Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
  • Las personas de edad  deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como su derecho a adoptar decisiones    sobre su cuidado y  sobre la calidad de su vida.
  • Las personas de edad deberán poder  residir en su propio    domicilio por tanto tiempo como sea posible.
  • Las personas de edad   deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afectan directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.
  • Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicios a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
  • Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
  • Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
  • Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de las enfermedad.
  • Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

 
 
  • Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
  • Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y sus capacidades en continuo cambio.
  • Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
  •  Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.
  • Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

  • Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independiente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valorados independientemente de su contribución económica.
     
     
     
     
     
     

    Aprobado en la Resolución 2/6/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 
    el 16 de Diciembre de 1991.