Principios
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Las personas de edad deberán
tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención
de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de
la comunidad y su propia autosuficiencia.
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Las personas de edad deberán
tener la posibilidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades
de obtener ingresos.
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Las personas de edad deberán
poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente
su potencial.
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Las personas de edad deberán
poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y
la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada
sociedad.
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Las personas de edad deberán
poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando
residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos,
con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así
como su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado
y sobre la calidad de su vida.
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Las personas de edad deberán
poder residir en su propio domicilio por tanto
tiempo como sea posible.
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Las personas de edad
deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente
en la formulación y la aplicación de las políticas
que afectan directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos
y habilidades con las generaciones más jóvenes.
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Las personas de edad deberán
poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicios a la comunidad
y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y
capacidades.
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Las personas de edad deberán
poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
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Las personas de edad deberán
tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
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Las personas de edad deberán
tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener
o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y
emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de
las enfermedad.
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Las personas de edad deberán
tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores
niveles de autonomía, protección y cuidado.
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Las personas de edad deberán
tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les
proporcionen protección, rehabilitación y estímulo
social y mental en un entorno humano y seguro.
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Las personas de edad deberán
tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias
personales y sus capacidades en continuo cambio.
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Las personas de edad deberán
tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos
de la sociedad.
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Las personas de edad deberán
poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y
de malos tratos físicos o mentales.
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Las personas de edad deberán
poder participar en la determinación de cuándo y en qué
medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
Las personas de edad deberán
recibir un trato digno, independiente de la edad, sexo, raza o procedencia
étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valorados
independientemente de su contribución económica.
Aprobado en la Resolución
2/6/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 16 de Diciembre de
1991.
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