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Ley de Déficit Cero
La Justicia declaró la inconstitucionalidad

El Tribunal Federal de Río Cuarto decidió darle trámite al recurso de amparo que interpuso la UNRC y acoger favorablemente la medida de no innovar, lo cual ha llevado como consecuencia a declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 de Ley de Déficit Cero.

Esta resolución se dio a conocer el martes  en horas de la mañana en la Justicia Federal de Río Cuarto respecto del recurso de amparo y de la medida de no innovar que habían sido solicitadas por la casa de altos estudios.
Los fundamentos de la inconstitucionalidad se vinculan con la independencia del Poder Judicial para determinar en los casos en los que una ley contraría los principios constitucionales, que en esta oportunidad tiene que ver con lo que es la igualdad ante la ley por parte del Estado y los ciudadanos.
El Estado Nacional  interpondrá algún recurso de apelación, si es que esto a no ha ocurrido al cierre de esta edición de Hoja Aparte, contra la medida que decretó el Tribunal, apelación que se daba por segura entre las autoridades de la Universidad, que tomaron con optimismo pero con cautela la resolución de la justicia federal local. 
El Juez resolvió dar curso a la acción de amparo impetrada por los actores, en virtud de encontrarse prima facie acreditadas las condiciones que la hacen viable, a la vez que declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 –último párrafo- de la Ley 25.453 y hacer lugar a la medida de no innovar solicitada y consecuentemente ordenar al Estado Nacional, hasta tanto se resuelva la presente acción, se abstenga de aplicar la reducción presupuestaria dispuesta por el artículo 10 de la citada ley, que modifica el artículo 34 de la Ley 24.156, en relación a las partidas que según la ley de presupuesto, corresponde girar a la UNRC, especialmente en el rubro sueldos de personal y aquellos que contemplen erogaciones imprescindibles aseguradoras del normal funcionamiento del servicio educativo.
En este sentido, el juez Martínez dispuso que “no se deberá practicar reducción de ninguna índole sobre dichas partidas”. 

En contra del ajuste
Como se recordará la Universidad Nacional de Río Cuarto presentó el jueves 16 de agosto ante la Juzgado Federal local una acción de amparo con medida cautelar de no innovar y con un planteo de que se declarase la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 25453 y de los decretos vinculados con el recorte del presupuesto aprobado por el Congreso de la Nación y que afecta a esta casa de altos estudios.
En este marco, la UNRC solicitó que “se declare, en lo pertinente la inconstitucionalidad de los Decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo N° 896/01 y 934/01 y del art. 10 de la ley N° 25.453 modificatorio del art. 34 de la ley N° 24.156 y de toda la legislación complementaria, en cuanto disponen reducciones o recortes en las partidas esenciales para el desenvolvimiento de la actividad universitaria, el que se encuentra operando y producirá hacia el futuro daños irreversibles, por cuanto al legislar con ambigüedad, coloca en situación de inseguridad jurídica la disponibilidad de recursos con que se contará  hacia el futuro”. 
Además se peticionó que se dictara una urgente medida cautelar, con lo cual previamente habrá que declarar la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley N° 25.453 que sustituye el art. 195 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación,  a fin de que se ordene a los demandados se abstengan de cumplir con la normativa cuestionada, manteniendo inalterable la situación fáctica y jurídica existente con anterioridad al dictado de la legislación impugnada.
Esta presentación de la UNRC tuvo lugar luego de que el Estado Nacional dictara la Ley 25.344 que declaró el estado de emergencia económica financiera, estableciendo medidas tendientes a superar el déficit del financiamiento público. Ante la insuficiencia de dichas medidas, el PEN dictó el Decreto de necesidad y urgencia N° 896/01 (BO13/07/01) ratificado por la Ley Nº25.453 denominada de déficit cero, por la cual le ordenó al Estado Nacional financiar el gasto público únicamente con recursos provenientes de la recaudación tributaria.-
En este marco, se ordenó la reducción de un porcentaje del trece por ciento (13%) de los haberes del personal en actividad del sector público nacional a partir del 01 de Julio de 2001, en un principio.
La situación de la Universidad está sumamente agravada desde que, antes de entrar a regir la ley, por vía del decreto de necesidad y urgencia N° 896/01 y su complemento N° 934/01, ejecutada a través Decisión Administrativa N° 107/01, emanada del Jefe de Gabinete de Ministros, ha impuesto un recorte del 13% sobre el haber bruto del personal de la Universidad (docentes, no docentes, etc.), incluyendo los rubros remunerativos y no remunerativos y un ítem tan esencial como lo es la asignación familiar. Cabe aclarar, que las asignaciones familiares no son salario ni remuneración, son subvenciones eventuales que otorga el Estado de carácter estrictamente social. 
Ha habido un detrimento en dinero sufrido por esta Universidad. Toda vez que el Ministerio de Educación de la Nación por Resolución Nº 579 de fecha 24 de Julio/01,  remite como cuota para sueldo la suma de dos millones doscientos veintitrés mil novecientos cuarenta y seis pesos, monto éste que es un 13% menor que las partidas asignadas para tal fin desde enero a junio del corriente año.
Tal recorte, corresponde al mes de julio, es decir que es anterior a la entrada en vigor de la Ley N° 25.453 (31 de julio de 2001), lo que agudiza sin dudas el cuadro de situación..


 
 

 

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