Ley de Déficit Cero
La Justicia declaró la inconstitucionalidad
El Tribunal Federal de Río Cuarto decidió darle
trámite al recurso de amparo que interpuso la UNRC y acoger favorablemente
la medida de no innovar, lo cual ha llevado como consecuencia a declarar
la inconstitucionalidad del artículo 14 de Ley de Déficit
Cero.
Esta resolución se dio a conocer el martes en horas de
la mañana en la Justicia Federal de Río Cuarto respecto del
recurso de amparo y de la medida de no innovar que habían sido solicitadas
por la casa de altos estudios.
Los fundamentos de la inconstitucionalidad se vinculan con la independencia
del Poder Judicial para determinar en los casos en los que una ley contraría
los principios constitucionales, que en esta oportunidad tiene que ver
con lo que es la igualdad ante la ley por parte del Estado y los ciudadanos.
El Estado Nacional interpondrá algún recurso de
apelación, si es que esto a no ha ocurrido al cierre de esta edición
de Hoja Aparte, contra la medida que decretó el Tribunal, apelación
que se daba por segura entre las autoridades de la Universidad, que tomaron
con optimismo pero con cautela la resolución de la justicia federal
local.
El Juez resolvió dar curso a la acción de amparo impetrada
por los actores, en virtud de encontrarse prima facie acreditadas las condiciones
que la hacen viable, a la vez que declarar la inconstitucionalidad del
artículo 14 –último párrafo- de la Ley 25.453 y hacer
lugar a la medida de no innovar solicitada y consecuentemente ordenar al
Estado Nacional, hasta tanto se resuelva la presente acción, se
abstenga de aplicar la reducción presupuestaria dispuesta por el
artículo 10 de la citada ley, que modifica el artículo 34
de la Ley 24.156, en relación a las partidas que según la
ley de presupuesto, corresponde girar a la UNRC, especialmente en el rubro
sueldos de personal y aquellos que contemplen erogaciones imprescindibles
aseguradoras del normal funcionamiento del servicio educativo.
En este sentido, el juez Martínez dispuso que “no se deberá
practicar reducción de ninguna índole sobre dichas partidas”.
En contra del ajuste
Como se recordará la Universidad Nacional de Río Cuarto
presentó el jueves 16 de agosto ante la Juzgado Federal local una
acción de amparo con medida cautelar de no innovar y con un planteo
de que se declarase la inconstitucionalidad de algunos artículos
de la Ley 25453 y de los decretos vinculados con el recorte del presupuesto
aprobado por el Congreso de la Nación y que afecta a esta casa de
altos estudios.
En este marco, la UNRC solicitó que “se declare, en lo pertinente
la inconstitucionalidad de los Decretos de necesidad y urgencia dictados
por el Poder Ejecutivo N° 896/01 y 934/01 y del art. 10 de la ley N°
25.453 modificatorio del art. 34 de la ley N° 24.156 y de toda la legislación
complementaria, en cuanto disponen reducciones o recortes en las partidas
esenciales para el desenvolvimiento de la actividad universitaria, el que
se encuentra operando y producirá hacia el futuro daños irreversibles,
por cuanto al legislar con ambigüedad, coloca en situación
de inseguridad jurídica la disponibilidad de recursos con que se
contará hacia el futuro”.
Además se peticionó que se dictara una urgente medida
cautelar, con lo cual previamente habrá que declarar la inconstitucionalidad
del art. 14 de la ley N° 25.453 que sustituye el art. 195 del Código
de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, a fin de
que se ordene a los demandados se abstengan de cumplir con la normativa
cuestionada, manteniendo inalterable la situación fáctica
y jurídica existente con anterioridad al dictado de la legislación
impugnada.
Esta presentación de la UNRC tuvo lugar luego de que el Estado
Nacional dictara la Ley 25.344 que declaró el estado de emergencia
económica financiera, estableciendo medidas tendientes a superar
el déficit del financiamiento público. Ante la insuficiencia
de dichas medidas, el PEN dictó el Decreto de necesidad y urgencia
N° 896/01 (BO13/07/01) ratificado por la Ley Nº25.453 denominada
de déficit cero, por la cual le ordenó al Estado Nacional
financiar el gasto público únicamente con recursos provenientes
de la recaudación tributaria.-
En este marco, se ordenó la reducción de un porcentaje
del trece por ciento (13%) de los haberes del personal en actividad del
sector público nacional a partir del 01 de Julio de 2001, en un
principio.
La situación de la Universidad está sumamente agravada
desde que, antes de entrar a regir la ley, por vía del decreto de
necesidad y urgencia N° 896/01 y su complemento N° 934/01, ejecutada
a través Decisión Administrativa N° 107/01, emanada del
Jefe de Gabinete de Ministros, ha impuesto un recorte del 13% sobre el
haber bruto del personal de la Universidad (docentes, no docentes, etc.),
incluyendo los rubros remunerativos y no remunerativos y un ítem
tan esencial como lo es la asignación familiar. Cabe aclarar, que
las asignaciones familiares no son salario ni remuneración, son
subvenciones eventuales que otorga el Estado de carácter estrictamente
social.
Ha habido un detrimento en dinero sufrido por esta Universidad. Toda
vez que el Ministerio de Educación de la Nación por Resolución
Nº 579 de fecha 24 de Julio/01, remite como cuota para sueldo
la suma de dos millones doscientos veintitrés mil novecientos cuarenta
y seis pesos, monto éste que es un 13% menor que las partidas asignadas
para tal fin desde enero a junio del corriente año.
Tal recorte, corresponde al mes de julio, es decir que es anterior
a la entrada en vigor de la Ley N° 25.453 (31 de julio de 2001), lo
que agudiza sin dudas el cuadro de situación.. |
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