Implica que el Estado no debe realizar el recorte
La Justicia otorgó a la Universidad la medida
cautelar en relación y con efecto devolutivo
La Justicia otorgó a la Universidad la medida cautelar
en relación y con efecto devolutivo, luego de que el Estado Nacional
apelara la decisión del Tribunal Federal de Río Cuarto por
el que se daba trámite al recurso de amparo que interpuso la Universidad
y acoger favorablemente la medida de no innovar, lo cual lleva como consecuencia
la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 10
y 14 de ley de déficit cero.
Esto implica que el Estado debe cumplir con la medida impuesta por el
Juez Federal Luis Rodolfo Martínez, es decir, no recortar el 13
por ciento del presupuesto asignado por el Congreso de la Nación
a la Universidad.
Como se recordará, la UNRC presentó una acción
de amparo, ante lo cual el juez otorgó la medida cautelar de no
innovar. Como respuesta, el Estado Nacional apeló mientras que la
Universidad, por su parte, refutó los agravios del Estado, atacando
la apelación.
Ahora queda por esperar la resolución de la Cámara Federal
de Córdoba, quien deberá decidir respecto de la procedencia
de la medida cautelar.
Como se recordará, los fundamentos de la inconstitucionalidad
se vinculan con la independencia del Poder Judicial para determinar en
los casos en los que una ley contraría los principios constitucionales,
que en este caso tiene que ver con la igualdad ante la ley por parte del
Estado y los ciudadanos.
En este marco, el Estado Nacional decidió interponer un recurso
de apelación contra la medida que decretó el Tribunal, trámite
que se realizó ante la Cámara Federal de Córdoba.
Por su parte, la casa de altos estudios refutó la acción
del Estado Nacional, ante lo cual luego deberá resolver la Cámara
Federal.
Desde un primer momento, el juez Luis Rodolfo Martínez dispuso
que “no se deberá practicar reducción de ninguna índole
sobre dichas partidas”, por lo que el Estado debía dejar de aplicar
el recorte en el presupuesto de la Universidad y volver a la situación
anterior al dictado de la Ley. |
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