PROYECTO DE REFORMA DEL ARTICULO
Nº50 DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR:
Hacia la promoción de la “exclusión”
y el modelo
de una universidad “expulsora”
Aspectos descriptivos del Proyecto y sus implicancias
El Artículo Nº 50 de la Ley de Educación Superior
establece en la actualidad las condiciones mínimas que los alumnos
de las Universidades deben cumplir para mantener la condición de
alumnos efectivos en la/s carrera/s que cursan. En este sentido, se establece
una aprobación mínima de dos materias por año, salvo
cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas anuales,
en cuyo caso se deberá aprobar una como mínimo. Asimismo
se establece que cada Universidad fijará los requisitos de admisión
en las respectivas carreras que se dicten en sus unidades académicas.
En este contexto, la Universidad Nacional de Río Cuarto
considera dichos requisitos en su Régimen de Alumnos y de Enseñanza,
y establece asimismo causales de excepción a los que los alumnos
podrán apelar para no perder la condición de alumnos efectivos
en caso de verse imposibilitados de cumplimentar los requisitos antes mencionados
y un sistema de readmisión a que los alumnos deberán ajustarse
en caso de perder la condición de alumnos efectivos
1 . El proyecto impulsado por la Secretaría de Educación
Superior del Ministerio de Educación de la Nación propone
la ampliación de requisitos establecidos en el Artículo Nº
50. Si bien mantiene el mínimo de aprobación de dos materias
para mantener la efectividad o regularidad en la condición de los
alumnos, por otro lado, lo que actualmente es facultad de las Universidades
para establecer las condiciones de admisión a sus carreras se convierte
en la redacción nueva del proyecto como “obligación redundante”,
ya que tanto al comienzo como al final hace alusión a que “cada
institución universitaria dictará las normas de admisión
y regularidad en los estudios” y “cada institución universitaria
deberá establecer los requisitos de admisión a las carreras
que se ofrezcan”. Pero los cambios más críticos tienen que
ver con mayores requisitos que se deben cumplir además de los anteriormente
establecidos: por un lado, se agregan más condiciones de regularidad
que los alumnos deberán respetar para no perder la condición
de alumnos efectivos, consistentes en una efectividad del 70% en el rendimiento
académico relacionada con las oportunidades utilizadas para cursar
y para rendir; por otro lado, se establece correlativamente un sistema
obligatorio de multas a sufragar por los alumnos que deban recursar materias
o repetir exámenes por haber quedado en condición de libres
o por haber desaprobado exámenes.
Simultáneamente, aunque no se incluye este aspecto en
la parte resolutiva del articulado, el Proyecto establece en sus considerandos
que los alumnos pueden tener nuevas oportunidades pero que éstas
“no pueden ni deben ser ilimitadas”: un estudiante –según el 7º
considerando- “debería ser readmitido una sola vez como alumno regular”
y si demandara “una segunda vez la regularidad deberá existir un
estudio previo por parte de la universidad para establecer de común
acuerdo cuáles han sido las dificultades y la manera de superarlas”.
Es necesario profundizar cada uno de los nuevos aspectos introducidos
para inferir con claridad sus implicancias:
- Regularidad o Efectividad condicionada a una eficacia del 70%
en el rendimiento académico tanto para cursar como para rendir,
implica concretamente que ese 70% que se le exigirá tiene que ver
con regularizar el 70% de las asignaturas en que el alumno se hubiere inscripto
para cursar, y aprobar el 70% de los exámenes en que se hubiere
inscripto para rendir (incluyendo aquellas asignaturas en que registra
la condición de ausente). Un ejemplo ilustrativo sería el
siguiente: si el alumno se inscribe para cursar en 4 asignaturas anuales,
deberá por lo menos regularizar tres para mantener la condición
de alumno efectivo al finalizar el cursado del segundo cuatrimestre del
año académico; asimismo, si el alumno cursara asignaturas
cuatrimestrales, ese 70% lo coloca en situación de necesariamente
regularizar el 70% de las asignaturas en que se haya inscripto para cursar
durante el mismo cuatrimestre, pues en caso contrario inmediatamente de
finalizar dicho cuatrimestre perderá la condición de alumno
efectivo: si de cinco asignaturas no regulariza cuatro el alumno queda
automáticamente en condición de libre.
- Multas a sufragar por recursantes o repitientes de exámenes:
si el alumno quedara libre en alguna asignatura, rindiera mal algún
examen final o no se presentare a rendir un examen para el que se hubiere
inscripto, deberá pagar una multa si pretende volver a inscribirse
para cursar o inscribirse nuevamente en el examen, ello condicionado a
que no hubiere perdido antes la regularidad (cuatrimestral o anual según
el caso) por no haber cumplimentado en su rendimiento con el 70% de eficacia
en las materias cursadas o rendidas.
- Establecimiento de una sola readmisión como alumno regular:
si el alumno no hubiere obtenido el 70% de asignaturas regulares frente
a las que se inscribió o no hubiere aprobado el 70% de los exámenes
en que se hubiere inscripto, perderá la condición de alumno
efectivo, ello más allá del cumplimiento del requisito de
aprobación de las dos asignaturas por año como mínimo.
El cruce de esta variable con las anteriores implica concretamente que
un alumno en el término de un cuatrimestre puede quedar libre y
verse obligado a solicitar (gastar muy rápidamente) su “posibilidad
única de readmisión”, ya que una segunda readmisión
aparece planteada en los considerandos como una posibilidad excepcional
que el Ministerio controlará, ya que en el 7º considerando
se establece además de lo ya consignado (un estudio particular sobre
cada caso por parte de la universidad) que “De esta manera, además,
cuando cada universidad informe el número de estudiantes se sabrá
claramente que se trata de personas que merecen ser apoyadas para dar continuidad
a sus estudios por el empeño, el esfuerzo y la dedicación
que están poniendo en sus estudios”. Por otra parte, la readmisión
no aparece como excepción al sistema de multas.
De este modo, el proyecto claramente amplía los requisitos de
los alumnos para su “permanencia” en la universidad, no sólo para
la mantención de la condición de alumnos efectivos.
Aspectos críticos del Proyecto
Más allá de la posibilidad de plantear una crítica
al Proyecto desde un posicionamiento ideológico concreto y una lectura
de la realidad frente a la crisis presupuestaria por la que atraviesan
los sectores públicos del Estado, su vaciamiento y des-financiación,
el Proyecto puede analizarse más allá de estas perspectivas
obvias condicionadas por el contexto que nos permitirían decir que
el mismo claramente forma parte del “paquete de ajuste” aplicado a las
universidades, específicamente como política complementaria
del “arancelamiento” y “privatización” de las Universidades Nacionales.
Ello, en un contexto de “acoso permanente” a la universidad pública
mediante la aplicación de sucesivos recortes –explícitos
e implícitos-, pero sobre todo en un contexto donde se “amenaza”
sistemáticamente al sistema mediante una política de “desacreditación
pública” que supone el prejuicio de “ineficiencia”, “dilapidación
de recursos públicos”, “falta de control”, “ausencia de evaluación
y autocrítica” por parte de las instituciones universitarias, en
el marco de un sistema indiferenciado que no reconoce contextos situacionales,
condiciones de logro, resultados, rendimientos y economías de escala
diferentes que pueden observarse en el interior de las distintas instituciones
que forman parte del sistema universitario nacional.
Decimos esto porque una primer lectura del presente Proyecto podría
llevarnos a suponer que simplemente funcionaría como un “castigo”
para las “mega-universidades”, cuando en realidad el Proyecto en sí
mismo resulta ser una “política excluyente y expulsora” de alumnos
de la Universidad Pública.
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Proyecto pone en
“situación comprometida” a las Universidades Nacionales para dar
la discusión, toda vez que se viene gestando desde las políticas
neoliberales aplicadas desde los años noventa una corriente de “desacreditación”
de la Universidades Nacionales y de sus alumnos ante la opinión
pública, al hacerse referencia permanente a las necesidades de “evaluar
para ranquear” las universidades (Ej. “Proyecto de Evaluación de
Graduados de Carreras Universitarias Acreditadas”), de “arancelar a las
Universidades porque sólo beneficiarían a los sectores de
mayores recursos” sin establecer diferencias ni datos explícitos
en el interior del sistema, de “terminar con el beneficio de la educación
gratuita porque supuestamente serían los “sectores privilegiados”
los que acceden a la educación superior universitaria, de “achicar
el número de alumnos que demandan educación universitaria”,
fomentando un “dudoso y oscuro Proyecto de Colegios Universitarios” que,
lejos de constituir la alternativa valiosa que debieran ser, oculta –bajo
la forma de una aparente “democratización y articulación
del sistema”- la intención de reducir la cantidad de alumnos universitarios
y entregar a manos privadas el sostenimiento de la generación de
mano de obra calificada pero “barata” mediante la implementación
del primer trayecto de educación superior de formación técnica
y tecnológica en los Colegios.
Hoy muchas de las universidades chicas y medianas –tras los años
de su creación- recién han logrado estabilizar un número
significativo de alumnos; pero correlativamente muestran también
como índices de su crecimiento una función de importancia
creciente y hasta “única” en muchas regiones en términos
de haber posibilitado el desarrollo regional y local de sus áreas
de influencia, a pesar de ser “el interior del interior” del país.
Muchas de ellas han contribuido mediante el acceso libre y la gratuidad
a iniciar las “primeras generaciones de universitarios” en sectores sociales
que de otro modo no hubieran podido acceder a la educación superior,
y en este sentido, la universidad nacional en el marco del sistema educativo
público y gratuito se fue constituyendo en los últimos años
en el sistema de crecimiento estratégico y base de igualación
social para el desarrollo humano y regional de amplios sectores populares.
La alusión concreta a estos aspectos tiene que ver en particular
con el Proyecto, toda vez que el mismo impone condiciones que si, por un
lado, intentan mejorar el rendimiento académico de los estudiantes
sobre la base de mayores exigencias –lo que podría resultar de aplicación
necesaria para algunos casos-, por otro, indudablemente terminará
por perjudicar a la mayoría de los sectores de estudiantes menos
privilegiados. Si se toman en consideración las condiciones de la
masa creciente –que día a día va en aumento- de estudiantes
que necesitan trabajar para solventar sus estudios y por ello se ven afectados
en su rendimiento frente a los alumnos de dedicación de tiempo completo;
y si a ello se agrega los sectores socio-económicos y culturales
de los que proviene la población estudiantil y la formación
educacional previa con que ingresan a las Universidades, en función
de la segmentación del sistema educativo, el proyecto terminará
demostrando que -lejos de beneficiar a los sectores más necesitados
de acceso libre y educación gratuita- excluye a estos sectores de
sus posibilidades de desarrollo estratégico e igualdad de oportunidades:
“si se profundiza en los datos estadísticos cuantificados de
las instituciones universitarias en relación con esta variable,
los mismos revelan que en un número importante de las llamadas “universidades
chicas”, de las “nuevas universidades” y de las universidades geográficamente
alejadas de los mega-centros urbanos, sus alumnos constituyen no sólo
la primera generación de universitarios, sino que en un número
significativo (UNRC 58%) el nivel educativo alcanzado por los padres es
educación primaria incompleta. Si a ello agregamos la situación
de fragmentación del sistema educativo tomando en consideración
el subsistema de educación de nivel medio y la existencia de circuitos
pedagógicos diferenciados sobre la base de las desigualdades socioeconómicas
y culturales de la población estudiantil y la formación docente,
de ello resulta una situación de “inequidad” –que preferimos denominar
“desigualdad estructural”- previa al ingreso a las universidades, que marca
que la “equidad social” no se vincula sólo con iguales oportunidades
en el interior del sistema universitario, sino con factores exógenos
como son el conjunto de políticas socioeconómicas que impactan
en la distribución del ingreso y en el universidad misma como una
parte indisoluble del sistema social2 . Con esta situación
se pretende demostrar la necesaria complejidad que deben asumir indicadores
de desempeño tomando en consideración la diversidad de insumos
y su naturaleza en el caso de las diferentes universidades, frente a generalizaciones
abusivas con que se pretende representar al sistema en su conjunto cuando
se sostiene que existe una sobrerrepresentación de los sectores
de mayor nivel educativo en el sistema frente a una subrrepresentación
de los de menor educación entre los padres de la población
universitaria3 . Cuando se considera los índices de rendimiento
académico y graduación de estos últimos sectores se
hace evidente la relación entre los productos de universidades con
representación significativa de la franja de alumnos provenientes
de sectores de menor educación y desarrollo humano relativo y las
tasas de permanencia estudiantil, duración real frente a duración
teórica de las carreras y los índices de ingreso-egreso.
En este sentido, Fanelli sostiene que “Si se desea emplear el indicador
de egresados por ingresantes o el de duración de las carreras para
el diseño de políticas o para la distribución del
presupuesto, parece ser necesario complementar la información con
investigaciones y otros indicadores que den cuenta más precisamente
de las causas de estos fenómenos” 4 .
Si un 40% promedio de ingresantes a las Universidades deserta
tras el primer cuatrimestre del primer año de estudios, si la tasa
de permanencia marca altos procesos de lentificación de los estudios
(1,6 de duranción real frente a la duración teórica
de las carreras), y si la tasa de egresos promedio del sistema se sitúa
en un 20%, la introducción de las modificaciones propuestas en el
Proyecto obviamente más que favorecer la retención y mejoramiento
del rendimiento académico de los alumnos que permanecen en el sistema,
de hecho terminará por “desincentivar” el ingreso, la permanencia
y el propio rendimiento académico en términos temporales
de los alumnos que quedan tras las etapas iniciales de deserción:
- Se “desincentivará” el ingreso, si se promueven condiciones
de ingreso como el examen eliminatorio, el cual de hecho consolida las
diferencias existentes en términos de desisgualdad de oportunidades
sobre la base del origen o procedencia socio-económica de los ingresantes,
pero también –aunque se pueda mantener el acceso libre- en estas
condiciones no pasará ello de constituirse en una mera “formalidad”,
toda vez que estas exigencias podrán ser cumplidas en menor medida
por los sectores menos favorecidos económica, social y educacionalmente
en etapas previas a los estudios universitarios. Con ello la universidad
pública y gratuita se convertirá en “expulsora” de los sectores
que más la necesitan desde las propias condiciones iniciales que
la caractericen.
- Se “desincentivará” la permanencia y el rendimiento ajustado
a la duración teórica de las carreras, si se toma en consideración
que la exigencia del 70% generará tanta especulación y cálculo
de eficacia y probabilidades que, si por un lado ello persigue mayor eficiencia
en el rendimiento, por otro el temor a no poder cumplir el requisito y
la estipulación de una sola readmisión, hará que los
alumnos con mayores dificultades socio-económicas o educativas terminen
por “optar por lo seguro” si no están en condiciones de realizar
erogaciones y pagar “multas”, lo cual redundará en la lentificación
de estudios. Con ello, la universidad pública y gratuita –obviamente-
dejará de ser gratuita –y con ello- se convertirá en “expulsora”
de los sectores con menores recursos.
- Se “desincentivará” el número concreto y absoluto de
egresados, toda vez que serán cada vez menos los alumnos que logren
“ingresar” y “permanecer” en el sistema, afectando mayormente a los sectores
con menores recursos y condiciones enodógenas y exógenas
de logro, paradójicamente en un país que requiere para su
desarrollo mayores calificaciones en su población y mayor democratización
de los saberes para enfrentar con éxito los desafíos de la
Revolución Científico-Tecnológica en un contexto en
que el “conocimiento” se convierte en el eje estratégico de desarrollo
de las naciones.
- Se “desincentivará” la generación de “masa crítica”
capacitada y calificada en función de las necesidades sociales y
el desarrollo orgánico-estratégico de un Estado autónomo
e independiente.
1- a) Pérdida de la condición de alumno efectivo
a.1 - Se perderá la condición de alumno efectivo cuando
el alumno no acredite la aprobación de dos materias por año
como mínimo, con la salvedad expresa en el punto 2.1.
a.2 - Cada Unidad Académica realizará los controles correspondientes
al inciso anterior, al 30 de marzo de cada año académico.
a.3 - Son causales de justificación para expcetuar a los alumnos
de la exigencia planteada en el punto 2.1 los siguientes:
- Realización de viajes o comisiones de estudio autorizadas
por autoridad competente y debidamente certificados.
- Padecimiento de enfermedad prolongada, certificada por la Dirección
de Salud de esta Universidad, como así también períodos
de embarazo y lactancia.
- Razones laborales debidamente certificadas.
a.4 - Toda otra causa no contemplada en los apartados precedentes será
resuelta por el Consejo Directivo de la Facultad respectiva.
a.5 - En todos los casos, la justificación debe ser solicitada
por comunicación expresa del alumno ante la Secretaría Académica
de la Facultad respectiva, quien podrá determinar un nivel mínimo
de exigencia a cumplir por el alumno.
b) - Readmisión:
b.1 - L os alumnos deberán solicitar su readmisión
ante las Secretarías Académicas de cada Facultad
b.2 -. Las solicitudes de readmisión en una carrera corresponden
cuando un alumno no ha justificado por la vía de la excepción,
según lo previsto en el punto 3.3, el cumplimiento los requisitos
establecidos en el presente Régimen para ser considerado alumno
efectivo de la Universidad.
b.3 - Las dos primeras solicitudes de readmisión se concederán
en forma automática, pudiendo cada Facultad reglamentar previamente
las condiciones que deberá cumplir el alumno luego de ser readmitido.
A partir de la tercera readmisión, la misma podrá ser concedida
excepcionalmente por parte de los Consejos Directivos de Facultad, quienes
evaluarán cada situación en particular.
b.4 – Quienes peticionen readmisión al mismo plan que
originariamente cursaban y el mismo se encuentre vigente, podrán
solicitar asimismo el reconocimiento de las asignaturas aprobadas con anterioridad.
Las mismas podrán ser reconocidas en forma automática o previa
aprobación de exámenes de actualización si se estimare
pertinente en función del tiempo transcurrido y la incorporación
de nuevos contenidos en función del avance disciplinar. En este
último caso, la necesidad de exámenes de actualización
para revalidar la/s equivalencia/s de la/s materias solicitadas deberá
ser determinada por el docente responsable del dictado de la asignatura.
b.5 – Quienes peticionen readmisión y el plan de estudio
de origen haya sido sustituido o modificado sustancialmente por otro, deberán
ser readmitidos -si correspondiere- asimilándolos a la realidad
académica vigente al momento de la solicitud. Cuando el plan de
estudio prevea un término de vigencia del plan anterior y la solicitud
de readmisión se presentare dentro de ese plazo de vigencia, el
alumno peticionante tendrá derecho a optar por uno u otro plan,
previa evaluación de la autoridad académica. Si optare por
el plan de origen, quedará sometido a los términos de vigencia
estipulados para concluir sus estudios en dicho plan. Sin perjuicio de
lo prescripto en el punto anterior, las asignaturas pertenecientes al plan
de origen que el alumno hubiese aprobado con anterioridad, podrán
ser reconocidas en sus equivalentes del plan en vigencia a través
del régimen respectivo, salvo que la Resolución modificatoria
o sustitutiva del plan de estudio de origen prevea un sistema o cuadro
de equivalencias automático, y en este último caso no se
prevea término o plazo para efectivizar la adecuación
académica de los alumnos de uno a otro plan, en cuyo caso el reconocimiento
se otorgará sin más trámite.
b.6 - La denegatoria de readmisión será recurrible
ante el Consejo Superior de la Universidad, cerrando la vía administrativa.
2 -MOYANO, M. El ingreso: un desafío político
para las universidades públicas. En ‘Voces’. Año V - Nº24.
Diciembre de 2000. UNRC. P.37.
3 -FANELLI, A. Ob. Cit. P. 33.
4- Sistema de Asignación Presupuestaria.
Documento de análisis y propuesta de modelo de distribución
de la U.N.R.C. 2001. |