PROYECTO DE REFORMA DEL ARTICULO Nº50 DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR:
Hacia la promoción de la “exclusión” y el modelo 
de una universidad “expulsora”

 Aspectos descriptivos del Proyecto y sus implicancias

El Artículo Nº 50 de la Ley de Educación Superior establece en la actualidad las condiciones mínimas que los alumnos de las Universidades deben cumplir para mantener la condición de alumnos efectivos en la/s carrera/s que cursan. En este sentido, se establece una aprobación mínima de dos materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas anuales, en cuyo caso se deberá aprobar una como mínimo. Asimismo se establece que cada Universidad fijará los requisitos de admisión en las respectivas carreras que se dicten en sus unidades académicas. 
En este contexto, la Universidad Nacional de Río Cuarto considera dichos requisitos en su Régimen de Alumnos y de Enseñanza, y establece asimismo causales de excepción  a los que los alumnos podrán apelar para no perder la condición de alumnos efectivos en caso de verse imposibilitados de cumplimentar los requisitos antes mencionados y un sistema de readmisión a que los alumnos deberán ajustarse en caso de perder la condición de alumnos efectivos 

1 . El proyecto impulsado por la Secretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación de la Nación propone la ampliación de requisitos establecidos en el Artículo Nº 50. Si bien mantiene el mínimo de aprobación de dos materias para mantener la efectividad o regularidad en la condición de los alumnos, por otro lado, lo que actualmente es facultad de las Universidades para establecer las condiciones de admisión a sus carreras se convierte en la redacción nueva del proyecto como “obligación redundante”, ya que tanto al comienzo como al final hace alusión a que “cada institución universitaria dictará las normas de admisión y regularidad en los estudios” y “cada institución universitaria deberá establecer los requisitos de admisión a las carreras que se ofrezcan”. Pero los cambios más críticos tienen que ver con mayores requisitos que se deben cumplir además de los anteriormente establecidos: por un lado, se agregan más condiciones de regularidad que los alumnos deberán respetar para no perder la condición de alumnos efectivos, consistentes en una efectividad del 70% en el rendimiento académico relacionada con las oportunidades utilizadas para cursar y para rendir; por otro lado, se establece correlativamente un sistema obligatorio de multas a sufragar por los alumnos que deban recursar materias o repetir exámenes por haber quedado en condición de libres o por haber desaprobado exámenes. 
 Simultáneamente, aunque no se incluye este aspecto en la parte resolutiva del articulado, el Proyecto establece en sus considerandos que los alumnos pueden tener nuevas oportunidades pero que éstas “no pueden ni deben ser ilimitadas”: un estudiante –según el 7º considerando- “debería ser readmitido una sola vez como alumno regular” y si demandara “una segunda vez la regularidad deberá existir un estudio previo por parte de la universidad para establecer de común acuerdo cuáles han sido las dificultades y la manera de superarlas”. 

 Es necesario profundizar cada uno de los nuevos aspectos introducidos para inferir con claridad sus implicancias:
- Regularidad  o Efectividad condicionada a una eficacia del 70% en el rendimiento académico tanto para cursar como para rendir, implica concretamente que ese 70% que se le exigirá tiene que ver con regularizar el 70% de las asignaturas en que el alumno se hubiere inscripto para cursar, y aprobar el 70% de los exámenes en que se hubiere inscripto para rendir (incluyendo aquellas asignaturas en que registra la condición de ausente). Un ejemplo ilustrativo sería el siguiente: si el alumno se inscribe para cursar en 4 asignaturas anuales, deberá por lo menos regularizar tres para mantener la condición de alumno efectivo al finalizar el cursado del segundo cuatrimestre del año académico; asimismo, si el alumno cursara asignaturas cuatrimestrales, ese 70% lo coloca en situación de necesariamente regularizar el 70% de las asignaturas en que se haya inscripto para cursar durante el mismo cuatrimestre, pues en caso contrario inmediatamente de finalizar dicho cuatrimestre perderá la condición de alumno efectivo: si de cinco asignaturas no regulariza cuatro el alumno queda automáticamente en condición de libre. 

- Multas a sufragar por recursantes o repitientes de exámenes: si el alumno quedara libre en alguna asignatura, rindiera mal algún examen final o no se presentare a rendir un examen para el que se hubiere inscripto, deberá pagar una multa si pretende volver a inscribirse para cursar o inscribirse nuevamente en el examen, ello condicionado a que no hubiere perdido antes la regularidad (cuatrimestral o anual según el caso) por no haber cumplimentado en su rendimiento con el 70% de eficacia en las materias cursadas o rendidas.

- Establecimiento de una sola readmisión como alumno regular: si el alumno no hubiere obtenido el 70% de asignaturas regulares frente a las que se inscribió o no hubiere aprobado el 70% de los exámenes en que se hubiere inscripto, perderá la condición de alumno efectivo, ello más allá del cumplimiento del requisito de aprobación de las dos asignaturas por año como mínimo. El cruce de esta variable con las anteriores implica concretamente que un alumno en el término de un cuatrimestre puede quedar libre y verse obligado a solicitar (gastar muy rápidamente) su “posibilidad única de readmisión”, ya que una segunda readmisión aparece planteada en los considerandos como una posibilidad excepcional que el Ministerio controlará, ya que en el 7º considerando se establece además de lo ya consignado (un estudio particular sobre cada caso por parte de la universidad) que “De esta manera, además, cuando cada universidad informe el número de estudiantes se sabrá claramente que se trata de personas que merecen ser apoyadas para dar continuidad a sus estudios por el empeño, el esfuerzo y la dedicación que están poniendo en sus estudios”. Por otra parte, la readmisión no aparece como excepción al sistema de multas. 
De este modo, el proyecto claramente amplía los requisitos de los alumnos para su “permanencia” en la universidad, no sólo para la mantención de la condición de alumnos efectivos.

Aspectos críticos del Proyecto
 Más allá de la posibilidad de plantear una crítica al Proyecto desde un posicionamiento ideológico concreto y una lectura de la realidad frente a la crisis presupuestaria por la que atraviesan los sectores públicos del Estado, su vaciamiento y des-financiación, el Proyecto puede analizarse más allá de estas perspectivas obvias condicionadas por el contexto que nos permitirían decir que el mismo claramente forma parte del “paquete de ajuste” aplicado a las universidades, específicamente como política complementaria del “arancelamiento” y “privatización” de las Universidades Nacionales. Ello, en un contexto de “acoso permanente” a la universidad pública mediante la aplicación de sucesivos recortes –explícitos e implícitos-, pero sobre todo en un contexto donde se “amenaza” sistemáticamente al sistema mediante una política de “desacreditación pública” que supone el prejuicio de “ineficiencia”, “dilapidación de recursos públicos”, “falta de control”, “ausencia de evaluación y autocrítica” por parte de las instituciones universitarias, en el marco de un sistema indiferenciado que no reconoce contextos situacionales, condiciones de logro, resultados, rendimientos y economías de escala diferentes que pueden observarse en el interior de las distintas instituciones que forman parte del sistema universitario nacional. 
Decimos esto porque una primer lectura del presente Proyecto podría llevarnos a suponer que simplemente funcionaría como un “castigo” para las “mega-universidades”, cuando en realidad el Proyecto en sí mismo resulta ser una “política excluyente y expulsora” de alumnos de la Universidad Pública. 
En este sentido, debe ponerse de manifiesto que el Proyecto pone en “situación comprometida” a las Universidades Nacionales para dar la discusión, toda vez que se viene gestando desde las políticas neoliberales aplicadas desde los años noventa una corriente de “desacreditación” de la Universidades Nacionales y de sus alumnos ante la opinión pública, al hacerse referencia permanente a las necesidades de “evaluar para ranquear” las universidades (Ej. “Proyecto de Evaluación de Graduados de Carreras Universitarias Acreditadas”), de “arancelar a las Universidades porque sólo beneficiarían a los sectores de mayores recursos” sin establecer diferencias ni datos explícitos en el interior del sistema,  de “terminar con el beneficio de la educación gratuita porque supuestamente serían los “sectores privilegiados” los que acceden a la educación superior universitaria, de “achicar el número de alumnos que demandan educación universitaria”, fomentando un “dudoso y oscuro Proyecto de Colegios Universitarios” que, lejos de constituir la alternativa valiosa que debieran ser, oculta –bajo la forma de una aparente “democratización y articulación del sistema”- la intención de reducir la cantidad de alumnos universitarios y entregar a manos privadas el sostenimiento de la generación de mano de obra calificada pero “barata” mediante la implementación del primer trayecto de educación superior de formación técnica y tecnológica en los Colegios. 
Hoy muchas de las universidades chicas y medianas –tras los años de su creación- recién han logrado estabilizar un número significativo de alumnos; pero correlativamente muestran también como índices de su crecimiento una función de importancia creciente y hasta “única” en muchas regiones en términos de haber posibilitado el desarrollo regional y local de sus áreas de influencia, a pesar de ser “el interior del interior” del país.  Muchas de ellas han contribuido mediante el acceso libre y la gratuidad a iniciar las “primeras generaciones de universitarios” en sectores sociales que de otro modo no hubieran podido acceder a la educación superior, y en este sentido, la universidad nacional en el marco del sistema educativo público y gratuito se fue constituyendo en los últimos años en el sistema de crecimiento estratégico y base de igualación social para el desarrollo humano y regional de amplios sectores populares.
La alusión concreta a estos aspectos tiene que ver en particular con el Proyecto, toda vez que el mismo impone condiciones que si, por un lado, intentan mejorar el rendimiento académico de los estudiantes sobre la base de mayores exigencias –lo que podría resultar de aplicación necesaria para algunos casos-, por otro, indudablemente terminará por perjudicar a la mayoría de los sectores de estudiantes menos privilegiados. Si se toman en consideración las condiciones de la masa creciente –que día a día va en aumento- de estudiantes que necesitan trabajar para solventar sus estudios y por ello se ven afectados en su rendimiento frente a los alumnos de dedicación de tiempo completo; y si a ello se agrega los sectores socio-económicos y culturales de los que proviene la población estudiantil y  la formación educacional previa con que ingresan a las Universidades, en función de la segmentación del sistema educativo, el proyecto terminará demostrando que -lejos de beneficiar a los sectores más necesitados de acceso libre y educación gratuita- excluye a estos sectores de sus posibilidades de desarrollo estratégico e igualdad de oportunidades:
“si se profundiza en los datos estadísticos cuantificados de las instituciones universitarias en relación con esta variable, los mismos revelan que en un número importante de las llamadas “universidades chicas”, de las “nuevas universidades” y de las universidades geográficamente alejadas de los mega-centros urbanos, sus alumnos constituyen no sólo la primera generación de universitarios, sino que en un número significativo (UNRC 58%) el nivel educativo alcanzado por los padres es educación primaria incompleta. Si a ello agregamos la situación de fragmentación del sistema educativo tomando en consideración el subsistema de educación de nivel medio y la existencia de circuitos pedagógicos diferenciados sobre la base de las desigualdades socioeconómicas y culturales de la población estudiantil y la formación docente, de ello resulta una situación de “inequidad” –que preferimos denominar “desigualdad estructural”- previa al ingreso a las universidades, que marca que la “equidad social” no se vincula sólo con iguales oportunidades en el interior del sistema universitario, sino con factores exógenos como son el conjunto de políticas socioeconómicas que impactan en la distribución del ingreso y en el universidad misma como una parte indisoluble del sistema social2 .  Con esta situación se pretende demostrar la necesaria complejidad que deben asumir indicadores de desempeño tomando en consideración la diversidad de insumos y su naturaleza en el caso de las diferentes universidades, frente a generalizaciones abusivas con que se pretende representar al sistema en su conjunto cuando se sostiene que existe una sobrerrepresentación de los sectores de mayor nivel educativo en el sistema frente a una subrrepresentación de los de menor educación entre los padres de la población universitaria3 . Cuando se considera los índices de rendimiento académico y graduación de estos últimos sectores se hace evidente la relación entre los productos de universidades con representación significativa de la franja de alumnos provenientes de sectores de menor educación y desarrollo humano relativo y las tasas de permanencia estudiantil, duración real frente a duración teórica de las carreras y los índices de ingreso-egreso. En este sentido, Fanelli sostiene que “Si se desea emplear el indicador de egresados por ingresantes o el de duración de las carreras para el diseño de políticas o para la distribución del presupuesto, parece ser necesario complementar la información con investigaciones y otros indicadores que den cuenta más precisamente de las causas de estos fenómenos” 4 .

Si  un 40% promedio de ingresantes a las Universidades deserta tras el primer cuatrimestre del primer año de estudios, si la tasa de permanencia marca altos procesos de lentificación de los estudios (1,6 de duranción real frente a la duración teórica de las carreras), y si la tasa de egresos promedio del sistema se sitúa en un 20%, la introducción de las modificaciones propuestas en el Proyecto obviamente más que favorecer la retención y mejoramiento del rendimiento académico de los alumnos que permanecen en el sistema, de hecho terminará por “desincentivar” el ingreso, la permanencia y el propio rendimiento académico en términos temporales de los alumnos que quedan tras las etapas iniciales de deserción: 
- Se “desincentivará” el ingreso, si se promueven condiciones de ingreso como el examen eliminatorio, el cual de hecho consolida las diferencias existentes en términos de desisgualdad de oportunidades sobre la base del origen o procedencia socio-económica de los ingresantes, pero también –aunque se pueda mantener el acceso libre- en estas condiciones no pasará ello de constituirse en una mera “formalidad”, toda vez que estas exigencias podrán ser cumplidas en menor medida por los sectores menos favorecidos económica, social y educacionalmente en etapas previas a los estudios universitarios. Con ello la universidad pública y gratuita se convertirá en “expulsora” de los sectores que más la necesitan desde las propias condiciones iniciales que la caractericen.
- Se “desincentivará” la permanencia y el rendimiento ajustado a la duración teórica de las carreras, si se toma en consideración que la exigencia del 70% generará tanta especulación y cálculo de eficacia y probabilidades que, si por un lado ello persigue mayor eficiencia en el rendimiento, por otro el temor a no poder cumplir el requisito y la estipulación de una sola readmisión, hará que los alumnos con mayores dificultades socio-económicas o educativas terminen por “optar por lo seguro” si no están en condiciones de realizar erogaciones y pagar “multas”, lo cual redundará en la lentificación de estudios. Con ello, la universidad pública y gratuita –obviamente- dejará de ser gratuita –y con ello- se convertirá en “expulsora” de los sectores con menores recursos. 
- Se “desincentivará” el número concreto y absoluto de egresados, toda vez que serán cada vez menos los alumnos que logren “ingresar” y “permanecer” en el sistema, afectando mayormente a los sectores con menores recursos y condiciones enodógenas y exógenas de logro, paradójicamente en un país que requiere para su desarrollo mayores calificaciones en su población y mayor democratización de los saberes para enfrentar con éxito los desafíos de la Revolución Científico-Tecnológica en un contexto en que el “conocimiento” se convierte en el eje estratégico de desarrollo de las naciones. 
- Se “desincentivará” la generación de “masa crítica” capacitada y calificada en función de las necesidades sociales y el desarrollo orgánico-estratégico de un Estado autónomo e independiente. 

1- a)  Pérdida de la condición de alumno efectivo
a.1 - Se perderá la condición de alumno efectivo cuando el alumno no acredite la aprobación de dos materias por año como mínimo, con la salvedad expresa en el punto 2.1.
a.2 - Cada Unidad Académica realizará los controles correspondientes al inciso anterior, al 30 de marzo de cada año académico.
a.3 - Son causales de justificación para expcetuar a los alumnos de la exigencia planteada en el punto 2.1 los siguientes:
- Realización de viajes o comisiones de estudio autorizadas por autoridad competente y debidamente certificados.
- Padecimiento de enfermedad prolongada, certificada por la Dirección de Salud de esta Universidad, como así también períodos de embarazo y lactancia.
- Razones laborales debidamente certificadas.
a.4 - Toda otra causa no contemplada en los apartados precedentes será resuelta por el Consejo Directivo de la Facultad respectiva.
a.5 - En todos los casos, la justificación debe ser solicitada por comunicación expresa del alumno ante la Secretaría Académica de la Facultad respectiva, quien podrá determinar un nivel mínimo de exigencia a cumplir por el alumno.

b) - Readmisión:
b.1 - L os alumnos deberán solicitar su readmisión ante las Secretarías Académicas de cada Facultad 
b.2 -. Las solicitudes de readmisión en una carrera corresponden cuando un alumno no ha justificado por la vía de la excepción, según lo previsto en el punto 3.3, el cumplimiento los requisitos establecidos en el presente Régimen para ser considerado alumno efectivo de la Universidad. 
b.3 - Las dos primeras solicitudes de readmisión se concederán en forma automática, pudiendo cada Facultad  reglamentar previamente las condiciones que deberá cumplir el alumno luego de ser readmitido. A partir de la tercera readmisión, la misma podrá ser concedida excepcionalmente por parte de los Consejos Directivos de Facultad, quienes evaluarán cada situación en particular.
b.4 – Quienes peticionen readmisión al mismo plan que originariamente cursaban y el mismo se encuentre vigente, podrán solicitar asimismo el reconocimiento de las asignaturas aprobadas con anterioridad. Las mismas podrán ser reconocidas en forma automática o previa aprobación de exámenes de actualización si se estimare pertinente en función del tiempo transcurrido y la incorporación de nuevos contenidos en función del avance disciplinar. En este último caso, la necesidad de exámenes de actualización para revalidar la/s equivalencia/s de la/s materias solicitadas deberá ser determinada por el docente responsable del dictado de  la asignatura.
b.5 – Quienes peticionen readmisión y el plan de estudio de origen haya sido sustituido o modificado sustancialmente por otro, deberán ser readmitidos -si correspondiere- asimilándolos a la realidad académica vigente al momento de la solicitud. Cuando el plan de estudio prevea un término de vigencia del plan anterior y la solicitud de readmisión se presentare dentro de ese plazo de vigencia, el alumno peticionante tendrá derecho a optar por uno u otro plan, previa evaluación de la autoridad académica. Si optare por el plan de origen, quedará sometido a los términos de vigencia estipulados para concluir sus estudios en dicho plan. Sin perjuicio de lo prescripto en el punto anterior, las asignaturas pertenecientes al plan de origen que el alumno hubiese aprobado con anterioridad, podrán ser reconocidas en sus equivalentes del plan en vigencia a través del régimen respectivo, salvo que la Resolución modificatoria o sustitutiva del plan de estudio de origen prevea un sistema o cuadro de equivalencias automático, y en este último caso no se prevea término o plazo para efectivizar    la adecuación académica de los alumnos de uno a otro plan, en cuyo caso el reconocimiento se otorgará sin más trámite.
b.6 - La denegatoria de readmisión será recurrible ante el Consejo Superior de la Universidad, cerrando la vía administrativa.



 2 -MOYANO, M. El ingreso: un desafío político para las universidades públicas. En ‘Voces’. Año V - Nº24. Diciembre de 2000. UNRC. P.37.
 3 -FANELLI, A. Ob. Cit. P. 33.
 4- Sistema de Asignación Presupuestaria. Documento de análisis y propuesta de modelo de distribución de la U.N.R.C. 2001.