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El aniversario de la Constitución Nacional

Hoy cuando existe un desencanto sobre la actividad política, nos hemos preguntado, al meditar  sobre la democracia y sus valores , a qué democracia nos referimos, ¿ a la democracia que somos o  a la democracia que queremos ?

La presente reflexión, fruto de  los valores que campean  en el contenido de la constitución  -orden, justicia, bien común-  nos lleva a pensar que en el aniversario de los ciento cincuenta años de la sanción de nuestra carta magna ,  parecería que el meollo de la cuestión es el conflicto entre el legislador y el juez.- El primero tiene la inmensa autoridad de la representación popular y el segundo no puede recabar para sí  otra que la que procede del Derecho.-  Bueno es recordar  que la vigencia de la súper legalidad  constitucional excluye en principio tanto la arbitrariedad como el uso indebido de la fuerza para dirimir conflictos, ya sea entre gobernantes y gobernados  o de éstos y aquéllos entre sí. No obstante hoy vemos  en la práctica  cómo se cometen arbitrariedades  e incluso se hace uso indebido de la fuerza pública, pero gracias a que estamos en un estado constitucional surge la esperanza que tales problemas tienen previstas sanciones legales que permiten solucionarlos y restablecer el “imperio de la ley”.- De allí entonces que en lo que respecta a la defensa de los derechos  de los habitantes, lo que más interesa es la verdadera independencia del poder judicial por ser el guardián máximo de la Constitución.-
Esto sólo se puede dar en un Estado constitucional donde  se garantice la efectiva vigencia de los derechos humanos  fundamentales y la separación de los poderes es una estructura especial de gobierno –la mejor que se conoce– tendiente a garantizar  de la manera más segura posible, la vigencia efectiva  de aquellos derechos.
En síntesis, puede afirmarse que la separación de poderes, la cual es más orgánica que funcional y que sin perjuicio de ella, hay una interdependencia armónica en el funcionamiento de los mismos, es posible por estar los tres poderes subordinados a la Constitución.-
Además, hoy más que nunca consideramos imprescindible enfatizar los contenidos morales plasmados  en nuestra Constitución, para contrarrestar la crisis ética  a la que la Argentina  se ve enfrentada.
El cumplimiento  de la Constitución es prioritario y fundamental para alcanzar el bienestar general y si hoy ello no se ha logrado es por la existencia de los comportamientos   individuales, políticos y sociales de la población  y del modo de vivir los gobernantes  y gobernados, no acorde  con la Ley fundamental.
Así, parafraseando con la Corte Suprema de Justicia de la nación,  el valor mayor de la Constitución no está en los textos escritos que adopto y que antes de ella habían adoptado  los ensayos constitucionales  que se sucedieron  en el  país  durante cuarenta años sin lograr realidad; sino en la obra práctica, realista  que significó encontrar  la fórmula que armonizaba  intereses  tradiciones, pasiones contradictorias  y belicosas. Es su interpretación  dentro de su elasticidad  y generalidad  la que le impide envejecer con el cambio de ideas y sigue siendo instrumento  de ordenación  política y moral de la Nación.

Dr. Alberto Chiacchiera
Prof. Derecho Constitucional Nacional y Comparado.- Dpto. de Cs. Jurídicas, Políticas y Sociales. Fac .Cs. Humanas   - U.N.R.C.

 
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