El aniversario
de la Constitución Nacional
Hoy cuando existe un desencanto sobre la actividad política,
nos hemos preguntado, al meditar sobre la democracia y sus valores ,
a qué democracia nos referimos, ¿ a la democracia que somos
o a la democracia que queremos ?
La presente reflexión, fruto de los valores que campean
en el contenido de la constitución -orden, justicia, bien común-
nos lleva a pensar que en el aniversario de los ciento cincuenta años
de la sanción de nuestra carta magna , parecería que el
meollo de la cuestión es el conflicto entre el legislador y el juez.-
El primero tiene la inmensa autoridad de la representación popular
y el segundo no puede recabar para sí otra que la que procede
del Derecho.- Bueno es recordar que la vigencia de la súper
legalidad constitucional excluye en principio tanto la arbitrariedad
como el uso indebido de la fuerza para dirimir conflictos, ya sea entre gobernantes
y gobernados o de éstos y aquéllos entre sí. No
obstante hoy vemos en la práctica cómo se cometen
arbitrariedades e incluso se hace uso indebido de la fuerza pública,
pero gracias a que estamos en un estado constitucional surge la esperanza
que tales problemas tienen previstas sanciones legales que permiten solucionarlos
y restablecer el “imperio de la ley”.- De allí entonces que en lo
que respecta a la defensa de los derechos de los habitantes, lo que
más interesa es la verdadera independencia del poder judicial por
ser el guardián máximo de la Constitución.-
Esto sólo se puede dar en un Estado constitucional donde se
garantice la efectiva vigencia de los derechos humanos fundamentales
y la separación de los poderes es una estructura especial de gobierno
–la mejor que se conoce– tendiente a garantizar de la manera más
segura posible, la vigencia efectiva de aquellos derechos.
En síntesis, puede afirmarse que la separación de poderes,
la cual es más orgánica que funcional y que sin perjuicio de
ella, hay una interdependencia armónica en el funcionamiento de los
mismos, es posible por estar los tres poderes subordinados a la Constitución.-
Además, hoy más que nunca consideramos imprescindible enfatizar
los contenidos morales plasmados en nuestra Constitución, para
contrarrestar la crisis ética a la que la Argentina se
ve enfrentada.
El cumplimiento de la Constitución es prioritario y fundamental
para alcanzar el bienestar general y si hoy ello no se ha logrado es por la
existencia de los comportamientos individuales, políticos
y sociales de la población y del modo de vivir los gobernantes
y gobernados, no acorde con la Ley fundamental.
Así, parafraseando con la Corte Suprema de Justicia de la nación,
el valor mayor de la Constitución no está en los textos escritos
que adopto y que antes de ella habían adoptado los ensayos constitucionales
que se sucedieron en el país durante cuarenta años
sin lograr realidad; sino en la obra práctica, realista que significó
encontrar la fórmula que armonizaba intereses tradiciones,
pasiones contradictorias y belicosas. Es su interpretación
dentro de su elasticidad y generalidad la que le impide envejecer
con el cambio de ideas y sigue siendo instrumento de ordenación
política y moral de la Nación.
Dr. Alberto Chiacchiera
Prof. Derecho Constitucional Nacional y Comparado.- Dpto. de Cs. Jurídicas,
Políticas y Sociales. Fac .Cs. Humanas - U.N.R.C.
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