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La flexibilización laboral en versión “progre”

En la pasada sesión del día 12 el Consejo Superior rechazó un recurso contra una decisión del Consejo Directivo de Humanas, aprobando el despacho de su Comisión de Interpretación y Reglamento cuyo análisis, de acuerdo con la textual transcripción: “se ha circunscripto en lo estrictamente jurídico, por tanto resultan ajenas a la órbita de su competencia las razones de su oportunidad o conveniencia que puedan motivar a los órganos de conducción para tomar decisiones” (Expte. 68549 sin foliar), lo que quizá es formalmente correcto, pero que no obstante muestra aspectos preocupantes que deben señalarse.
La situación se origina en la aprobación por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanas de una propuesta realizada por un Consejo Departamental, a poco de ser electo y de su puesta en funciones, por la que se dispone la reasignación de recursos (reducción de dedicación) de dos docentes, en beneficio de otras dos (a las que se les transfieren las asignaciones presupuestarias ampliándoseles la dedicación).
El procedimiento para arribar a dicha “propuesta” por parte del Consejo Departamental se presenta, por decirlo de alguna manera (y para no usar otros adjetivos) como poco elegante, pues las docentes beneficiadas forman parte del mismo Consejo, sin que conste en ninguna de las actuaciones que se hayan apartado en la toma de la decisión que las beneficiaba como es de práctica,  también se advierte que para elaborar la tan concienzuda “propuesta” se dispuso la consulta de una “Comisión Ad Hoc”, constituida por las tres docentes restantes del mismo Consejo.
La “propuesta” elaborada por el Departamento y aprobada por el Consejo Directivo(por cierto que en esta instancia por votación dividida y luego de un largo debate), afecta a dos docentes que se venían desempeñando en sus funciones desde hace varios años, a los que en varias oportunidades se les había renovado la ampliación de dedicación y a los que no se les imputa ni carencia de aptitud, ni falta disciplinaria alguna. Es decir, tanto el Departamento como la Facultad han aprobado siempre su desempeño.
La “propuesta” del departamental se apoya primeramente en las actividades de las dos docentes beneficiadas (que no discutimos, aunque todas justifican sin más un incremento de dedicación), en segundo lugar en la autonomía de los Departamentos y finalmente, de acuerdo a la textual transcripción, en el hecho que en los contratos: “la normativa legal, y en este caso particular, la civil, establece con toda claridad que tanto los contratos como los interinatos están sujetos a plazos  ciertos y finitos, que generan la caducidad de las obligaciones entre partes e inhibe reclamos ulteriores sobre derechos adquiridos o en expectativa” (Expte. 68549, fs. 20).
Es cierto que los departamentos pueden realizar propuesta y en este sentido y en la esfera de su actividad específica son autónomos. Pero la autonomía nunca es ilimitada y no consagra el derecho a la arbitrariedad. Los Departamentos sólo proponen y así consta en el despacho de la minoría de la Comisión de Interpretación y Reglamento del Directivo de Humanas que el cuerpo finalmente aprobó (Expte. 68549, fs 37).
Puede también  que sea cierto que contratos e interinatos “inhiban reclamos ulteriores sobre derechos o expectativas”, pero la Facultad y el Departamento no deberían haber olvidado que si las profesoras se desempeñaban con contratos, que  habían sido varias veces renovados, no lo eran porque aspiraban a efectivizar su situación, sino porque la Facultad no había logrado obtener los recursos necesarios (puntos índices de planta permanente).
Es también posible que jurídicamente las profesoras afectadas carezcan de mayor respaldo legal, pero nosotros entendemos (y la universidad así lo ha entendido en el pasado) que los profesores interinos y contratados no son por ello carentes de todo derecho, particularmente cuando llevan varios años en el desempeño de sus funciones y no obtienen la efectividad por responsabilidad de la propia institución, que por la razón que fuere, no obtiene los recursos necesarios o no resuelve el llamado a concurso.
En estas circunstancias es entonces lamentable el atrincheramiento en la formalidad jurídica y lo es más aún teniendo en cuenta que esta redistribución de recursos así realizada parece ser respaldad por sectores que suelen no ahorrar reproches a la globalización, al neoliberalismo, responsables entre otras perversidades de haber introducido a la precarización laboral, que afecta a estas profesoras, pero ahora por la exclusiva responsabilidad de nuestros propios órganos de gobierno.
Hasta donde se recuerda esto es un hecho casi sin antecedentes en nuestra Facultad. Es un error grave, que deseamos no forme parte de una nueva práctica cotidiana, pues significaría la introducción de una peligrosa política, que implicaría la redistribución salvaje de los recursos de la institución con cada nueva conducción y considerar a aquellos un botín que la mayoría dispone y disfruta mientras lo sea.
 


Por Nelson Ciminelli, docente 
de la Fac. de Cs. Humanas
 

 
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