La flexibilización laboral
en versión “progre”
En la pasada sesión del día 12 el Consejo Superior rechazó
un recurso contra una decisión del Consejo Directivo de Humanas,
aprobando el despacho de su Comisión de Interpretación y
Reglamento cuyo análisis, de acuerdo con la textual transcripción:
“se ha circunscripto en lo estrictamente jurídico, por tanto resultan
ajenas a la órbita de su competencia las razones de su oportunidad
o conveniencia que puedan motivar a los órganos de conducción
para tomar decisiones” (Expte. 68549 sin foliar), lo que quizá es
formalmente correcto, pero que no obstante muestra aspectos preocupantes
que deben señalarse.
La situación se origina en la aprobación por el Consejo
Directivo de la Facultad de Humanas de una propuesta realizada por un Consejo
Departamental, a poco de ser electo y de su puesta en funciones, por la
que se dispone la reasignación de recursos (reducción de
dedicación) de dos docentes, en beneficio de otras dos (a las que
se les transfieren las asignaciones presupuestarias ampliándoseles
la dedicación).
El procedimiento para arribar a dicha “propuesta” por parte del Consejo
Departamental se presenta, por decirlo de alguna manera (y para no usar
otros adjetivos) como poco elegante, pues las docentes beneficiadas forman
parte del mismo Consejo, sin que conste en ninguna de las actuaciones que
se hayan apartado en la toma de la decisión que las beneficiaba
como es de práctica, también se advierte que para elaborar
la tan concienzuda “propuesta” se dispuso la consulta de una “Comisión
Ad Hoc”, constituida por las tres docentes restantes del mismo Consejo.
La “propuesta” elaborada por el Departamento y aprobada por el Consejo
Directivo(por cierto que en esta instancia por votación dividida
y luego de un largo debate), afecta a dos docentes que se venían
desempeñando en sus funciones desde hace varios años, a los
que en varias oportunidades se les había renovado la ampliación
de dedicación y a los que no se les imputa ni carencia de aptitud,
ni falta disciplinaria alguna. Es decir, tanto el Departamento como la
Facultad han aprobado siempre su desempeño.
La “propuesta” del departamental se apoya primeramente en las actividades
de las dos docentes beneficiadas (que no discutimos, aunque todas justifican
sin más un incremento de dedicación), en segundo lugar en
la autonomía de los Departamentos y finalmente, de acuerdo a la
textual transcripción, en el hecho que en los contratos: “la normativa
legal, y en este caso particular, la civil, establece con toda claridad
que tanto los contratos como los interinatos están sujetos a plazos
ciertos y finitos, que generan la caducidad de las obligaciones entre partes
e inhibe reclamos ulteriores sobre derechos adquiridos o en expectativa”
(Expte. 68549, fs. 20).
Es cierto que los departamentos pueden realizar propuesta y en este
sentido y en la esfera de su actividad específica son autónomos.
Pero la autonomía nunca es ilimitada y no consagra el derecho a
la arbitrariedad. Los Departamentos sólo proponen y así consta
en el despacho de la minoría de la Comisión de Interpretación
y Reglamento del Directivo de Humanas que el cuerpo finalmente aprobó
(Expte. 68549, fs 37).
Puede también que sea cierto que contratos e interinatos
“inhiban reclamos ulteriores sobre derechos o expectativas”, pero la Facultad
y el Departamento no deberían haber olvidado que si las profesoras
se desempeñaban con contratos, que habían sido varias
veces renovados, no lo eran porque aspiraban a efectivizar su situación,
sino porque la Facultad no había logrado obtener los recursos necesarios
(puntos índices de planta permanente).
Es también posible que jurídicamente las profesoras afectadas
carezcan de mayor respaldo legal, pero nosotros entendemos (y la universidad
así lo ha entendido en el pasado) que los profesores interinos y
contratados no son por ello carentes de todo derecho, particularmente cuando
llevan varios años en el desempeño de sus funciones y no
obtienen la efectividad por responsabilidad de la propia institución,
que por la razón que fuere, no obtiene los recursos necesarios o
no resuelve el llamado a concurso.
En estas circunstancias es entonces lamentable el atrincheramiento
en la formalidad jurídica y lo es más aún teniendo
en cuenta que esta redistribución de recursos así realizada
parece ser respaldad por sectores que suelen no ahorrar reproches a la
globalización, al neoliberalismo, responsables entre otras perversidades
de haber introducido a la precarización laboral, que afecta a estas
profesoras, pero ahora por la exclusiva responsabilidad de nuestros propios
órganos de gobierno.
Hasta donde se recuerda esto es un hecho casi sin antecedentes en nuestra
Facultad. Es un error grave, que deseamos no forme parte de una nueva práctica
cotidiana, pues significaría la introducción de una peligrosa
política, que implicaría la redistribución salvaje
de los recursos de la institución con cada nueva conducción
y considerar a aquellos un botín que la mayoría dispone y
disfruta mientras lo sea.
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Por Nelson Ciminelli, docente
de la Fac. de Cs. Humanas
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