...Y la Universidad
no puede estar ajena a esta tarea...
El 20 de noviembre se cumplieron 14 años de la aprobación
de la Convención sobre los Derechos de los Niñ@s, por parte
de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En Argentina se sanciona la ley 23.849 y en 1990 se ratifica
el texto de la Convención. En 1994 la Asamblea Constituyente la
incorpora al artículo 75 de la constitución Nacional.
La Convención trata los derechos humanos de todos los niños
y niñas como el derecho a la supervivencia, al desarrollo de las
aptitudes físicas y mentales, a la protección contra todo
aquello que vaya en menoscabo de su bienestar, derecho a participar en
la vida familiar, cultural y social.
La declaración de este instrumento jurídico significó
un compromiso fundamental en la construcción de nuevas políticas
públicas que logren efectivizar los derechos de los niños
y niñas de los cuales son titulares; en los diferentes ámbitos
familiares, comunitarios e institucionales.
La revisión de las prácticas educativas y sociales desde
la Convención sobre los Derechos del Niñ@ implica una nueva
forma de concebir las infancias y las juventudes poniéndose énfasis
en las potencialidades y recursos individuales y comunitarios, dotando
a los niños y jóvenes del protagonismo que les corresponde.
Se parte de una concepción de niña y niño como persona
humana, sujeto de derechos especificando las necesarias protecciones que
por su condición de persona en desarrollo el Estado debe garantizar.
La Convención tiene por objetivo poner de manifiesto la vinculación
y afianzamiento de los derechos políticos, civiles, económicos,
sociales y culturales de los niños y adolescentes en tanto personas.
Algunos principios que orientan la Convención son: la protección
integral, el derecho a la opinión, a la supervivencia y el interés
superior del niño.
Reconocida por las tres “pés”: proveer, proteger y participar,
la Convención asegura, a todos los niños sin discriminación,
bienes y servicios – nombre, nacionalidad, salud y educación-, la
protección contra todo acto de explotación, tortura, privación
de cuidados, detención arbitraria y la participación en las
decisiones que hacen referencia a sus propias vidas o en la sociedad en
general. * 1
Es necesario pensar y construir políticas educativas - sociales
ampliamente participativas que apuesten a la construcción
de una ciudadanía social que brinde espacios de oportunidad para
el ejercicio de los derechos y del reconocimiento de esos derechos por
parte de los otros.
La Convención de los Derechos de los Niñ@s significó
un hito importante en la forma de concebir y posicionarse frente a la infancia.
Sin embargo debemos reconocer que muchas veces, la realidad muestra que
aún es sólo una expresión de deseos plasmados en un
documento escrito. (El alarmante y creciente número de niños
maltratados, en situación de calle, abandonados, excluidos de los
sistemas de salud y educación, entre otras situaciones da cuenta
de ello.) y que la mera existencia del instrumento jurídico no garantiza
por sí mismo su cumplimiento
Para que los niños y niñas sean reales titulares de derechos
implica necesariamente la revisión colectiva de definiciones y prácticas
sociales y educativas, de otra manera los derechos de todos seguirán
siendo privilegio de pocos.
El desafío por lograr una real efectivización de los
derechos de los niñ@s es todavía una tarea pendiente para
todos aquellos que desde diferentes espacios sociales estamos comprometidos
en la construcción de una historia diferente. Y la Universidad no
puede estar ajena a esta tarea.
1 Normas Internacionales relativas a los derechos de los
niños y las niñas. I Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño. 1996. |
Secretaría de Extensión de la Facultad de
Ciencias Humanas.
Programa “Infancias, Juventudes, Pobrezas y Ciudadanías”.

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