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...Y la Universidad no puede estar ajena a esta tarea...

El 20 de noviembre se  cumplieron 14 años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de los Niñ@s, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 
En Argentina  se sanciona la ley 23.849 y en 1990 se ratifica el texto de la Convención. En 1994 la Asamblea Constituyente la incorpora al artículo 75 de la constitución Nacional. 
La Convención trata los derechos humanos de todos los niños y niñas como el derecho a la supervivencia, al desarrollo de las aptitudes físicas y mentales, a la protección contra todo aquello que vaya en menoscabo de su bienestar, derecho a participar en la vida familiar, cultural y social. 
 La declaración de este instrumento jurídico significó un compromiso fundamental en la construcción de  nuevas políticas públicas que logren efectivizar los derechos de los niños y niñas de los cuales son titulares; en los diferentes ámbitos familiares, comunitarios e institucionales.
La revisión de las prácticas educativas y sociales desde la Convención sobre los Derechos del Niñ@ implica una nueva forma de concebir las infancias y las juventudes poniéndose énfasis en las potencialidades y recursos individuales y comunitarios, dotando a los niños y jóvenes del protagonismo que les corresponde. Se parte de una concepción de niña y niño como persona humana, sujeto de derechos especificando las necesarias protecciones que por su condición de persona en desarrollo el Estado debe garantizar.
La Convención tiene por objetivo poner de manifiesto la vinculación y afianzamiento de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de los niños y adolescentes en tanto personas. Algunos principios que orientan la Convención son: la protección integral, el derecho a la opinión, a la supervivencia y el interés superior del niño.
 Reconocida por las tres “pés”: proveer, proteger y participar, la Convención asegura, a todos los niños sin discriminación, bienes y servicios – nombre, nacionalidad, salud y educación-, la protección contra todo acto de explotación, tortura, privación de cuidados, detención arbitraria y la participación en las decisiones que hacen referencia a sus propias vidas o en la sociedad en general. * 1
Es necesario pensar y construir políticas educativas - sociales ampliamente participativas  que apuesten a la construcción de una ciudadanía social que brinde espacios de oportunidad para el ejercicio de los derechos y del reconocimiento de esos derechos por parte de los otros. 
La Convención de los Derechos de los Niñ@s significó un hito importante en la forma de concebir y posicionarse frente a la infancia. Sin embargo debemos reconocer que muchas veces, la realidad muestra que aún es sólo una expresión de deseos plasmados en un documento escrito. (El alarmante y creciente número de niños maltratados, en situación de calle, abandonados, excluidos de los sistemas de salud y educación, entre otras situaciones da cuenta de ello.) y que la mera existencia del instrumento jurídico no garantiza por sí mismo su cumplimiento 
Para que los niños y niñas sean reales titulares de derechos implica necesariamente la revisión colectiva de definiciones y prácticas sociales y educativas, de otra manera los derechos de todos  seguirán siendo privilegio de pocos.
El desafío por lograr una real efectivización de los derechos de los niñ@s es todavía una tarea pendiente para todos aquellos que desde diferentes espacios sociales estamos comprometidos en la construcción de una historia diferente. Y la Universidad no puede estar ajena a esta tarea.
 

1 Normas Internacionales relativas a los derechos de los niños y las niñas. I Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. 1996.

Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Humanas. 
Programa “Infancias, Juventudes, Pobrezas y Ciudadanías”.
 
 


 
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