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Persiste la discriminación política de los docentes interinos

Los sistemas electorales que se han adoptado en la Universidad de Río Cuarto tiene aspectos verdaderamente caprichosos, que opiniones menos tolerantes definirían directamente como arbitrarios. 

Por ejemplo: cuando se adoptó el voto directo para la elección de autoridades unipersonales de las Facultades, se debió obviamente ponderar el voto de los distintos estamentos (imprescindible para asegurar una representación en función de las distintas responsabilidades académicas y en cumplimiento de la ley que exige la mayoría docente), lo que es hasta aquí irreprochable. Pero curiosamente en la elección de Rector dicha ponderación, se “corrige” mediante una segunda ponderación, del voto de docentes, alumnos y graduados tal cual se establece en el artículo 150 del Estatuto Universitario, aunque sorprendentemente el mismo artículo hace expresa excepción del claustro No Docente. Resultado de todo esto, algunas unidades académicas, en particular la Facultad de Ciencias Humanas en la que están incorporados normalmente entre el 30 % o el 40 % del personal docente y de los estudiantes, se encuentra notoriamente subrepresentada. Electoralmente hablando en la elección de Rector, un docente o un alumno de la Facultad de Ciencias Humanas puede valer un tercio o un cuarto del de otras unidades académicas.
En otros casos parte del personal carece en absoluto de representación. Es el caso del personal docente dependiente de las áreas centrales, que no esta representado de ninguna manera en los órganos colegiados de gobierno (Consejo Superior). Proscripción que por cierto no se extiende al personal no docente dependiente de esas mismas áreas centrales. Algunas de las consecuencias de esta ingeniería electoral son francamente notables: personal docente que hace años tiene la responsabilidad de orientar los destinos del gremio docente, al que las autoridades y el Consejo Superior reconocen como interlocutores legítimos en las negociaciones paritarias, no vota en las próximas elecciones de Consejeros.
Pero hoy debemos volver sobre una cuestión de deliberada complejidad que se arrastra desde hace años y es la que se refiere a la representación del personal docente interino y que es sistemáticamente rechazada por el Consejo Superior y que merece una explicación detallada.
La reforma del Estatuto Universitario realizada en 1993 decidió separar el derecho electoral activo del pasivo, el derecho a elegir del de ser elegido. Así, por el artículo 155 se estableció que los consejeros docentes de los Directivos y del Superior deberán tener la condición de efectivo. Por el artículo siguiente, el 156 se dejo establecido que el personal interino podrá optar por el padrón de graduados o el docente, con el agregado que: si decide hacerlo por este último padrón, no podrá ser candidato y resignará su eventual pretensión de integrar los órganos de gobierno, aunque si podía hacerlo si opta por el de graduados.
En 1995, a poco tiempo de aprobado el Estatuto, la Ley de Educación Superior estableció en su artículo 55 que: “La representación de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso serán elegidos por docentes de igual calidad”. El texto de la ley es inequívoco en al menos un aspecto: los representantes (los consejeros), tendrán igual calidad que los representados (los docentes).
Desde hace un par de años y a través de los calendarios electorales, el Consejo Superior decidió entender de no aplicación el artículo 156, por encontrase a su entender en contra de la ley y pasar a efectuar una interpretación particular de la misma, en el sentido que: “el Padrón Docente de cada Facultad se integrará con el personal concursado, sea este de carácter efectivo o interino, como así también, con aquellos docentes interinos que vengan desempeñandose con anterioridad al 20 de abril de 1996”. Al hacer esto indudablemente el Consejo Superior hizo una interpretación “inclusiva”, de la ley,  entendiendo que la expresión “concurso” de la misma se refería tanto a concurso interino o efectivo (quedando aparentemente librado a la inteligencia del lector entender la forma que el Consejo Superior logra que los designados antes de aquella fecha y que lo fueron sin concurso sean incluidos en las exigencias de la ley de Educación Superior).

Ahora bien, si se admite todo este alambricado razonamiento jurídico como parte de este espíritu “inclusivo” y participativo, son siempre sorprendentes los límites de la generosidad política del Consejo Superior, pues no extiende el derecho a elegir al de ser elegido, impidiendo a los interinos integrar listas.
¿Como se llega a esto? El mismo Consejo Superior que interpreta tan libremente la expresión “concurso”, en un pudoroso rapto de legalismo se aferra a la literalidad del articulo 155 (que dice que los Consejeros deben ser efectivos). Puede ser que tomado aisladamente el artículo en cuestión no reniegue de la ley (aunque la misma dice “docentes concursados” que el Superior acaba de entender que incluye a lo concursos interinos), pero el resultado es imposible de encuadrar en ella, pues la ley también dice que los representantes docentes serán elegidos por docentes de “igual calidad“.
Si agregamos a ello que la Ley también establece, que los incluidos en el padrón graduados no pueden tener ninguna relación de dependencia con la Universidad, los interinos están ahora absolutamente inhabilitados para integrar los órganos de gobierno (antes lo permitía el mencionado artículo 156). Fue por ello que recientemente reiteramos, por cierto que infructuosamente, una solicitud ya efectuada en el 2000 por el Consejo Directivo de Ciencias Humanas, en el sentido de permitir la plena participación del personal interino en la integración de listas.
Por supuesto que quedan abiertas serias dudas sobre la legalidad de todo esto. Prudentemente a nadie se le ocurrió hacer una consulta legal o solicitar a la justicia una Acción Declarativa de Certeza que aclare definitivamente la cuestión, como si se hizo en el pasado por otras cuestiones. De acuerdo al lenguaje habitual en nuestros órganos de gobierno lo que hoy existe es la “voluntad política” (o la ausencia de ella según se mire) para resolver de este modo y no de otro la cuestión, persistiendo lo que en otras circunstancias no se dudaría en calificar como al menos, una semiproscripción política de los interinos.
Por supuesto que esta cuestión afecta de muy distinta forma a las diversas áreas académicas. En algunas facultades, en las que se cumple con bastante celeridad lo normado por el estatuto, en el sentido que los concursos son realizados dentro del año de interinato, el número de interinos es insignificante. En estos casos, casi todos los docentes son efectivos y los electores coinciden con quienes tiene aptitud para conformar listas, el problema puede ser casi irrelevante y hasta podría entenderse la indiferencia de sus autoridades ante el tema. 
Pero la cuestión es muy seria en otras áreas donde por las razones que sea los interinatos se multiplican y tienden a eternizarse. Es el caso de la Facultad de Ciencias Humanas, donde el número de interinos puede llegar a ser en ocasiones un tercio del padrón y donde resulta difícil de admitir aquella indiferencia de las autoridades. Más aún porque la situación parece hoy mucho más seria que en el 2000. Lo decidido mediante este calendario electoral implica que carreras enteras (Educación Física, Derecho), carecen casi por completo de docentes en aptitud de integrar los órganos de gobierno y debe expresar sus eventuales demandas a través de terceros. Situación doblemente preocupante por cuanto en los últimos años (lo que tampoco sucedía en el 2000) han proliferados casos que ponen en dudas la estabilidad laboral del personal interino y como consecuencia de lo resuelto por este calendario el sector docente más desprotegido, tampoco puede hacer escuchar su voz en forma directa.

Profesor Nelson Cimminelli, docente de la Facultad de Ciencias Humanas y consejero superior de la Universidad. 
 
 
 


 
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