Persiste la discriminación
política de los docentes interinos
Los sistemas electorales que se han adoptado en la Universidad
de Río Cuarto tiene aspectos verdaderamente caprichosos, que opiniones
menos tolerantes definirían directamente como arbitrarios.
Por ejemplo: cuando se adoptó el voto directo para la elección
de autoridades unipersonales de las Facultades, se debió obviamente
ponderar el voto de los distintos estamentos (imprescindible para asegurar
una representación en función de las distintas responsabilidades
académicas y en cumplimiento de la ley que exige la mayoría
docente), lo que es hasta aquí irreprochable. Pero curiosamente
en la elección de Rector dicha ponderación, se “corrige”
mediante una segunda ponderación, del voto de docentes, alumnos
y graduados tal cual se establece en el artículo 150 del Estatuto
Universitario, aunque sorprendentemente el mismo artículo hace expresa
excepción del claustro No Docente. Resultado de todo esto, algunas
unidades académicas, en particular la Facultad de Ciencias Humanas
en la que están incorporados normalmente entre el 30 % o el 40 %
del personal docente y de los estudiantes, se encuentra notoriamente subrepresentada.
Electoralmente hablando en la elección de Rector, un docente o un
alumno de la Facultad de Ciencias Humanas puede valer un tercio o un cuarto
del de otras unidades académicas.
En otros casos parte del personal carece en absoluto de representación.
Es el caso del personal docente dependiente de las áreas centrales,
que no esta representado de ninguna manera en los órganos colegiados
de gobierno (Consejo Superior). Proscripción que por cierto no se
extiende al personal no docente dependiente de esas mismas áreas
centrales. Algunas de las consecuencias de esta ingeniería electoral
son francamente notables: personal docente que hace años tiene la
responsabilidad de orientar los destinos del gremio docente, al que las
autoridades y el Consejo Superior reconocen como interlocutores legítimos
en las negociaciones paritarias, no vota en las próximas elecciones
de Consejeros.
Pero hoy debemos volver sobre una cuestión de deliberada complejidad
que se arrastra desde hace años y es la que se refiere a la representación
del personal docente interino y que es sistemáticamente rechazada
por el Consejo Superior y que merece una explicación detallada.
La reforma del Estatuto Universitario realizada en 1993 decidió
separar el derecho electoral activo del pasivo, el derecho a elegir del
de ser elegido. Así, por el artículo 155 se estableció
que los consejeros docentes de los Directivos y del Superior deberán
tener la condición de efectivo. Por el artículo siguiente,
el 156 se dejo establecido que el personal interino podrá optar
por el padrón de graduados o el docente, con el agregado que: si
decide hacerlo por este último padrón, no podrá ser
candidato y resignará su eventual pretensión de integrar
los órganos de gobierno, aunque si podía hacerlo si opta
por el de graduados.
En 1995, a poco tiempo de aprobado el Estatuto, la Ley de Educación
Superior estableció en su artículo 55 que: “La representación
de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso
serán elegidos por docentes de igual calidad”. El texto de la ley
es inequívoco en al menos un aspecto: los representantes (los consejeros),
tendrán igual calidad que los representados (los docentes).
Desde hace un par de años y a través de los calendarios
electorales, el Consejo Superior decidió entender de no aplicación
el artículo 156, por encontrase a su entender en contra de la ley
y pasar a efectuar una interpretación particular de la misma, en
el sentido que: “el Padrón Docente de cada Facultad se integrará
con el personal concursado, sea este de carácter efectivo o interino,
como así también, con aquellos docentes interinos que vengan
desempeñandose con anterioridad al 20 de abril de 1996”. Al hacer
esto indudablemente el Consejo Superior hizo una interpretación
“inclusiva”, de la ley, entendiendo que la expresión “concurso”
de la misma se refería tanto a concurso interino o efectivo (quedando
aparentemente librado a la inteligencia del lector entender la forma que
el Consejo Superior logra que los designados antes de aquella fecha y que
lo fueron sin concurso sean incluidos en las exigencias de la ley de Educación
Superior).
Ahora bien, si se admite todo este alambricado razonamiento jurídico
como parte de este espíritu “inclusivo” y participativo, son siempre
sorprendentes los límites de la generosidad política del
Consejo Superior, pues no extiende el derecho a elegir al de ser elegido,
impidiendo a los interinos integrar listas.
¿Como se llega a esto? El mismo Consejo Superior que interpreta
tan libremente la expresión “concurso”, en un pudoroso rapto de
legalismo se aferra a la literalidad del articulo 155 (que dice que los
Consejeros deben ser efectivos). Puede ser que tomado aisladamente el artículo
en cuestión no reniegue de la ley (aunque la misma dice “docentes
concursados” que el Superior acaba de entender que incluye a lo concursos
interinos), pero el resultado es imposible de encuadrar en ella, pues la
ley también dice que los representantes docentes serán elegidos
por docentes de “igual calidad“.
Si agregamos a ello que la Ley también establece, que los incluidos
en el padrón graduados no pueden tener ninguna relación de
dependencia con la Universidad, los interinos están ahora absolutamente
inhabilitados para integrar los órganos de gobierno (antes lo permitía
el mencionado artículo 156). Fue por ello que recientemente reiteramos,
por cierto que infructuosamente, una solicitud ya efectuada en el 2000
por el Consejo Directivo de Ciencias Humanas, en el sentido de permitir
la plena participación del personal interino en la integración
de listas.
Por supuesto que quedan abiertas serias dudas sobre la legalidad de
todo esto. Prudentemente a nadie se le ocurrió hacer una consulta
legal o solicitar a la justicia una Acción Declarativa de Certeza
que aclare definitivamente la cuestión, como si se hizo en el pasado
por otras cuestiones. De acuerdo al lenguaje habitual en nuestros órganos
de gobierno lo que hoy existe es la “voluntad política” (o la ausencia
de ella según se mire) para resolver de este modo y no de otro la
cuestión, persistiendo lo que en otras circunstancias no se dudaría
en calificar como al menos, una semiproscripción política
de los interinos.
Por supuesto que esta cuestión afecta de muy distinta forma
a las diversas áreas académicas. En algunas facultades, en
las que se cumple con bastante celeridad lo normado por el estatuto, en
el sentido que los concursos son realizados dentro del año de interinato,
el número de interinos es insignificante. En estos casos, casi todos
los docentes son efectivos y los electores coinciden con quienes tiene
aptitud para conformar listas, el problema puede ser casi irrelevante y
hasta podría entenderse la indiferencia de sus autoridades ante
el tema.
Pero la cuestión es muy seria en otras áreas donde por
las razones que sea los interinatos se multiplican y tienden a eternizarse.
Es el caso de la Facultad de Ciencias Humanas, donde el número de
interinos puede llegar a ser en ocasiones un tercio del padrón y
donde resulta difícil de admitir aquella indiferencia de las autoridades.
Más aún porque la situación parece hoy mucho más
seria que en el 2000. Lo decidido mediante este calendario electoral implica
que carreras enteras (Educación Física, Derecho), carecen
casi por completo de docentes en aptitud de integrar los órganos
de gobierno y debe expresar sus eventuales demandas a través de
terceros. Situación doblemente preocupante por cuanto en los últimos
años (lo que tampoco sucedía en el 2000) han proliferados
casos que ponen en dudas la estabilidad laboral del personal interino y
como consecuencia de lo resuelto por este calendario el sector docente
más desprotegido, tampoco puede hacer escuchar su voz en forma directa. |
Profesor Nelson Cimminelli, docente de la Facultad de Ciencias
Humanas y consejero superior de la Universidad.
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