ASPURC
Cómo actuar ante un accidente laboral
Todos los trabajadores de la Universidad Nacional de Río
Cuarto cuentan con una aseguradora de riesgos del trabajo -A.R.T- que los
cubre ante cualquier accidente producido en el ámbito laboral o
en el camino de la casa al trabajo y ante una enfermedad generada por la
actividad desempeñada.
Sin embargo, en muchos casos, no todos están al tanto
de esta situación y en consecuencia, ante un incidente, derivan
su problema a la Obra Social.
Este desconocimiento trae aparejado un gasto que debe afrontar el accidentado
tanto directa como indirectamente, porque además de utilizar su
Obra Social debe abonar los coseguros por las prestaciones médicas.
Esta erogación puede evitarse con la información necesaria
y cumpliendo el procedimiento correspondiente.
¿Cuáles son los derechos del trabajador?
A través de la A.R.T, todo trabajador cuenta con asistencia
médica completa ante un accidente o enfermedad derivada del ámbito
de trabajo. Esta asistencia incluye prestaciones médicas, farmacéuticas,
prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta la curación
completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
Los trabajadores deben disponer de los elementos de protección
personal y de las condiciones técnicas óptimas para desempeñar
las actividades laborales, además de recibir la capacitación
correspondiente.
Paralelamente, el empleador tiene la obligación de informar
a los trabajadores de la A.R.T. a la que están afiliados, solicitar
la atención médica inmediata en caso de un accidente o enfermedad
profesional y cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo,
entre otras.
¿En qué casos interviene la ART?
Es competencia de la Aseguradora la asistencia ante un “acontecimiento
súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del
trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar
del trabajo (in itinere). También debe ofrecer cobertura completa
ante una enfermedad profesional “producida en el ámbito o a causa
del trabajo”. En este caso existe una lista ya establecida de enfermedades
profesionales donde se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos,
exposición y actividades en las cuales suele producirse la enfermedad.
¿Cómo se debe proceder?
Ante un accidente en el trabajo o enfermedad profesional se debe concurrir
a la Dirección de Salud, donde se brindarán los primeros
auxilios y se procederá a la derivación a las instituciones
contratadas por la A.R.T.
En la Dirección de Salud se completarán los formularios
correspondientes: Denuncia de accidente y Solicitud de Atención.
Luego, el accidentado debe presentar la Solicitud de Atención en
el centro asistencial al que concurra.
Ante un accidente “in itinere” lo primordial es la asistencia médica
inmediata, habitualmente se solicita el traslado mediante la policía
por ser un accidente en la vía pública. El accidentado debe
dirigirse al centro médico más proximo y llamar al número
de Emergencias de la A.R.T. Dentro de las 24 hs. Debe denunciarse el siniestro
al empleador para presentar la exposición policial.
ES INDISPENSABLE LA DENUNCIA POLICIAL DENTRO DE LAS 24 hs. PARA GOZAR
DE LA COBERTURA DE LA A.R.T.
Todos los trabajadores de la UNRC, permanentes, interinos y contratados,
están afiliados a la A.R.T. RESPONSABILIDAD PATRONAL
EMERGENCIAS: 0800-222-77278 |
CENTROS DE ATENCION ADHERIDOS:
1. Ctro. de Traumatología y Artroscopía
– Buenos Aires 659 – Te. 4647197
2. Pol. Priv. San Lucas – Mitre 930 – Te. 4640447
3. Servicio de Medicina del Trabajo – H. Irigoyen
1364 – Tel. 4629830
4. Inst. Médico Río Cuarto H. Irigoyen
1020 – Tel. 4679333
5. Clínica Reg. del Sud – Av. Italia 1262 –
Tel. 4641555
6. Inst. de Urología y Nefrología –
Mitre 1064 – Tel. 46353000
FARMACIAS:
1. Del Pueblo – Constitución y Colón
– Tel. 4651111
2. García Cocco – Av. Italia 1198 – Tel. 4634089
3. Plaza – Constitución 768 – Tel. 4645347
TRASLADOS:
- Sin ambulancia: Remises YA – Tel. 4641111
- Con ambulancia: EMA – Soc. Francesa. – Tel. directos
desde la UNRC 8600 / 8601 / 8602 |