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ASPURC
Cómo actuar ante un accidente laboral

Todos los trabajadores de la Universidad Nacional de Río Cuarto cuentan con una aseguradora de riesgos del trabajo -A.R.T- que los cubre ante cualquier accidente producido en el ámbito laboral o en el camino de la casa al trabajo y ante una enfermedad generada por la actividad desempeñada. 
Sin embargo, en muchos casos, no todos están al tanto de esta situación y en consecuencia, ante un incidente, derivan su problema a la Obra Social. 

Este desconocimiento trae aparejado un gasto que debe afrontar el accidentado tanto directa como indirectamente, porque además de utilizar su Obra Social debe abonar los coseguros por las prestaciones médicas. Esta erogación puede evitarse con la información necesaria y cumpliendo el procedimiento correspondiente.

¿Cuáles son los derechos del trabajador?
A través de la A.R.T, todo trabajador cuenta con asistencia médica completa ante un accidente o enfermedad derivada del ámbito de trabajo. Esta asistencia incluye prestaciones médicas, farmacéuticas, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. 
Los trabajadores deben disponer de los elementos de protección personal y de las condiciones técnicas óptimas para desempeñar las actividades laborales, además de recibir la capacitación correspondiente.
Paralelamente, el empleador tiene la obligación de informar a los trabajadores de la A.R.T. a la que están afiliados, solicitar la atención médica inmediata en caso de un accidente o enfermedad profesional y cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, entre otras.

¿En qué casos interviene la ART?
Es competencia de la Aseguradora la asistencia ante un “acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (in itinere). También debe ofrecer cobertura completa ante una enfermedad profesional “producida en el ámbito o a causa del trabajo”. En este caso existe una lista ya establecida de enfermedades profesionales donde se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las cuales suele producirse la enfermedad.

¿Cómo se debe proceder?
Ante un accidente en el trabajo o enfermedad profesional se debe concurrir a la Dirección de Salud, donde se brindarán los primeros auxilios y se procederá a la derivación a las instituciones contratadas por la A.R.T.
En la Dirección de Salud se completarán los formularios correspondientes: Denuncia de accidente y Solicitud de Atención. Luego, el accidentado debe presentar la Solicitud de Atención en el centro asistencial al que concurra.
Ante un accidente “in itinere” lo primordial es la asistencia médica inmediata, habitualmente se solicita el traslado mediante la policía por ser un accidente en la vía pública. El accidentado debe dirigirse al centro médico más proximo y llamar al número de Emergencias de la A.R.T. Dentro de las 24 hs. Debe denunciarse el siniestro al empleador para presentar la exposición policial.
ES INDISPENSABLE LA DENUNCIA POLICIAL DENTRO DE LAS 24 hs. PARA GOZAR DE LA COBERTURA DE LA A.R.T.

Todos los trabajadores de la UNRC, permanentes, interinos y contratados, están afiliados a la A.R.T. RESPONSABILIDAD PATRONAL

EMERGENCIAS: 0800-222-77278 


CENTROS DE ATENCION ADHERIDOS:
1. Ctro. de Traumatología y Artroscopía – Buenos Aires 659 – Te. 4647197
2. Pol. Priv. San Lucas – Mitre 930 – Te. 4640447
3. Servicio de Medicina del Trabajo – H. Irigoyen 1364 – Tel. 4629830
4. Inst. Médico Río Cuarto H. Irigoyen 1020 – Tel. 4679333
5. Clínica Reg. del Sud – Av. Italia 1262 – Tel. 4641555
6. Inst. de Urología y Nefrología – Mitre 1064 – Tel. 46353000

FARMACIAS:
1. Del Pueblo – Constitución y Colón – Tel. 4651111
2. García Cocco – Av. Italia 1198 – Tel. 4634089
3. Plaza – Constitución 768 – Tel. 4645347

TRASLADOS:
- Sin ambulancia: Remises YA – Tel. 4641111
- Con ambulancia: EMA – Soc. Francesa. – Tel. directos desde la UNRC 8600 / 8601 / 8602

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