Facultad de Ciencias Humanas
Extractos del Dictamen del INADI (*)
La Defensoría del Pueblo de nuestra Ciudad ha remitido a la Facultad
de Ciencias Humanas el Dictamen N° 183 – 05 del Instituto Nacional
contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo, el que consta
de 21 fojas y del cual se extraen los siguientes párrafos textuales:
“... la Nota N° 4655 presentada por la Sra. Lilian Vera contra las
autoridades Decanales de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad
de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en la persona de la
Sra. Decana, Zulma Larrea y Ana Longhini por considerarlas incursas en
una conducta discriminatoria en razón de su tendencia política,
correspondiendo consecuentemente emitir opinión jurídica
sobre el tema de competencia del INADI.” (fs. 1)
...
Como Primera medida debe delimitarse el ámbito de competencia
del Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el
Racismo (INADI) es verificar la existencia o no de un acto o conducta considerados
discriminatorios, en los términos de la ley 23.592. Y en su caso,
establecer los cursos de acción que corresponde según la
ley 24.515. (fs. 17)
...
Se transcribe el Art. 1° de la ley 23.592: “Quien arbitrariamente,
impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio
sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos por la Constitución Nacional, será obligado,
a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o
cesar en su realización y a reparar el daño moral y material
ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente
los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como
razón, religión, nacionalidad, ideología, opinión
política o gremial, sexo, posición económica, condición
social o caracteres físicos.”(fs. 17)
...
La actividad de la Facultad de Ciencias Humanas:
Como se anunciara en el comienzo del análisis si los hechos
denunciados no están sostenidos en una presunción fundada
de su carácter discriminatorio, son ajenos a la competencia de este
Instituto.
Corresponde esa conclusión por cuanto no concurren en el caso,
a juicio de esta Asesoría, elementos suficientes que permitan por
sí mismo y en su conjunto inferir razonable, lógica y naturalmente
la existencia de conductas discriminatorias, dentro del preciso alcance
jurídico de la ley de aplicación. (fs. 21)
...
CONCLUSIÓN:
Esta Asesoría aconseja informar que los hechos y actos denunciados
no constituyen competencia del INADI en los términos del Art. 1°
de la ley 23.592. ” (fs. 21)
(*) Material enviado por el Decanato de la Facultad de
Ciencias Humanas. Fue leído por la vicedecana Ana Longhini en reunión
de Consejo Superior del 21 de junio de 2005. |
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