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Facultad de Ciencias Humanas 
Extractos del Dictamen del INADI (*)
 

La Defensoría del Pueblo de nuestra Ciudad ha remitido a la Facultad de Ciencias Humanas el Dictamen N° 183 – 05 del Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo, el que consta de 21 fojas y del cual se extraen los siguientes párrafos textuales:

“... la Nota N° 4655 presentada por la Sra. Lilian Vera contra las autoridades Decanales de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, en la persona de la Sra. Decana, Zulma Larrea y Ana Longhini por considerarlas incursas en una conducta discriminatoria en razón de su tendencia política, correspondiendo consecuentemente emitir opinión jurídica sobre el tema de competencia del INADI.” (fs. 1)
...
Como Primera medida debe delimitarse el ámbito de competencia del Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI) es verificar la existencia o no de un acto o conducta considerados discriminatorios, en los términos de la ley 23.592. Y en su caso, establecer los cursos de acción que corresponde según la ley 24.515. (fs. 17)
...
Se transcribe el Art. 1° de la ley 23.592: “Quien arbitrariamente, impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como razón, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”(fs. 17)
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La actividad de la Facultad de Ciencias Humanas:
Como se anunciara en el comienzo del análisis si los hechos denunciados no están sostenidos en una presunción fundada de su carácter discriminatorio, son ajenos a la competencia de este Instituto.
Corresponde esa conclusión por cuanto no concurren en el caso, a juicio de esta Asesoría, elementos suficientes que permitan por sí mismo y en su conjunto inferir razonable, lógica y naturalmente la existencia de conductas discriminatorias, dentro del preciso alcance jurídico de la ley de aplicación. (fs. 21)
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CONCLUSIÓN:

Esta Asesoría aconseja informar que los hechos y actos denunciados no constituyen competencia del INADI en los términos del Art. 1° de la ley 23.592. ” (fs. 21)
 
(*) Material enviado por el Decanato de la Facultad de Ciencias Humanas. Fue leído por la vicedecana Ana Longhini en reunión de Consejo Superior del 21 de junio de 2005.

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