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Opinion
Algunas consideraciones acerca de la Ley de Educación Superior La Ley de Educación Superior (Nº 24.521) que regula la educación superior desde 1995, fue hecha sin un debate ni un estudio previo serio y necesario; sin la consulta y contra los intereses de la comunidad universitaria. Esto llevó al rechazo que se expresó masivamente en las calles mediante movilizaciones así como en el ámbito de la justicia, donde se presentaron numerosos recursos de amparo, entre ellos el de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Se señalan aquí sólo algunos de los puntos que considero opuestos a la universidad nacional, gratuita y de excelencia académica, al servicio de los intereses soberanos del pueblo argentino; aunque es necesario previamente señalar en qué marco político fue promulgada esta ley. El gobierno de Menem impulsó la profundización de un modelo social que combinó con singular eficacia el clientelismo político y la lógica de mercado como orientadora de todas las acciones de la dinámica social; con impactos claros en la vida universitaria. No tiene discusión el carácter desigualador del modelo económico-social basado en las privatizaciones, la apertura cuasi indiscriminada de la economía y la desregulación de aquellas normas que garantizaban un nivel aceptable de bienestar a los sectores populares: la distribución del ingreso acrecentó significativamente la brecha entre ricos y pobres, creció la tasa de desempleo y el subempleo. Respecto a la universidad, los efectos han sido evidentes: desfinanciamiento, el deterioro de las condiciones laborales docentes y la degradación de las condiciones de vida de la población en las aulas universitarias. Se adoptó como medida del «rendimiento» del sistema educativo (tomando una variable altamente privilegiada por el Banco Mundial y el BID) la retención, priorizando la tasa ingreso/egreso, o equivalentemente, la denominada eficiencia del sistema. Sobre estas nuevas realidades operó el gobierno neoconservador de Carlos Menem (y su sucesor De la Rua), y sólo en el marco de este proyecto concentrador y excluyente puede comprenderse el conjunto de políticas universitarias desarrolladas en esta gestión, de lo cual la Ley 24.521 es un claro ejemplo.La norma legisla para todo el sistema de educación superior, e incluye ya en el artículo 1º al sector público y privado, universitario y no universitario, poniéndolo en un pie de igualdad. En el artículo 13, menciona como derecho de los estudiantes «obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado». Abre explícitamente la posibilidad de arancelamiento para los estudios de grado, y lo que no es un olvido, no menciona garantizar la igualdad de oportunidades para estudios de post-grado. Si miramos la universidad de hoy, ya existen estudios de grado (la famosa educación virtual o a distancia por ej.) y la mayoría de los post-grados arancelados. Refuerza esta idea lo señalado en el Artículo 59, de la Administración Financiera de las Universidades, inc.c): «Los recursos adicionales que provienen de contribuciones o tasas por los estudios de grado, deberán destinarse prioritariamente a becas, prestamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico». Nótese el «prioritariamente».En el Artículo 58 (De la generación de recursos) señala «Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, que garanticé su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución del aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales» Este artículo es particularmente rico para su análisis. Dice que el Estado sostendrá financieramente a las universidades, el detalle que no debe obviarse es que su aporte estará en función de la eficiencia de las mismas, y ya se ha señalado el concepto de eficiencia imperante, reforzado con el de «recursos complementarios» señalado en el Artículo 59 (c), donde establece que las universidades «Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten...». Esto combinado con presupuestos exiguos marca la imposición de mecanismos mercantiles. El concepto tradicional e histórico de «extensión universitaria» que asociaba la tarea de la universidad a la cobertura de necesidades de los sectores populares, con las políticas actuales transforma la universidad en una empresa «vendedora de productos». Es de señalar cómo el concepto de universidad-empresa afecta directamente a los docentes. En el art. 59 (b) la ley le da a las universidades la atribución de «fijar su régimen salarial y su administración de personal». Es casi una obviedad destacar dos consecuencias de esta decisión: el desplazamiento del conflicto al ámbito de cada universidad; y la posibilidad de fragmentar los salarios docentes. Pero además se instala una dinámica de relaciones que, desde la coacción ejercida por vía de la presión salarial, convierte al docente en esclavo de las nuevas exigencias externas, obstaculizadoras de condiciones adecuadas para la producción, organización, y transmisión del conocimiento.Un punto esencial para el nuevo modelo lo marca el establecimiento de las evaluaciones externas, que «estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin...» (art. 44). Para entender cuán soberana es esta decisión, basta señalar lo indicado por el Banco Mundial: «Organismos independientes de fiscalización, pequeños pero capaces, pueden formular y supervisar las políticas de la educación superior, orientar las asignaciones presupuestarias y evaluar y dar a conocer el desempeño de las instituciones ....» (Banco Mundial, «La enseñanza superior: Las lecciones derivadas de la experiencia», 1995). En el marco de las políticas reinantes, queda todo dicho. Somos muchos quienes consideramos que hoy las universidades argentinas - así afectadas por las políticas de corte neoliberal, por las restricciones presupuestarias, por el ajuste fiscal y la transformación del contrato social entre el Estado y la sociedad civil-tienen alterada su identidad como instituciones de los saberes, su funcionamiento se mide con el lenguaje de las finanzas y se calcula a través de indicadores de rendimiento. Desde una perspectiva crítica y democratizada; entendemos que la Universidad debe reconstruirse a partir de su carácter de generadora, difusora y aplicadora de conocimientos, que den respuestas no solo ni fundamentalmente (aunque también) a los requerimientos de las empresas; sino que sean capaces de contribuir al desarrollo social y al mejoramiento de las condiciones de vida de todos los miembros de la sociedad. Así es que la derogación de esta ley de educación superior y la promulgación de una ley de universidades nacionales es impostergable. Diversos sectores están trabajando en la discusión y elaboración de proyectos, los cuales no pueden ser ignorados por el gobierno actual.Para finalizar, y remarcar el cambio de paradigma sufrido, cito el artículo 1ero. de la ley Orgánica de las Universidades Nacionales (Nro. 20.654), promulgada en 1974:»Las universidades nacionales son comunidades de trabajo que integran el sistema nacional de educación en el nivel superior con el fin de impartir enseñanza, realizar investigación, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social y, haciendo los aportes necesarios y útiles al proceso de liberación nacional, contribuir a la solución de los grandes problemas argentinos.» |
Dra. Adela Cuniberti. Profesora Adjunta Exclusiva Cs. Exactas-UNICEN, Investigadora Adjunta CONICET, Secretaria General de la Asociación de Docentes de la UNICEN, Consejera Superior. |
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