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Entiende que debe ser proclamado el candidato Miguel Paredes Arroyo
Asuntos Jurídicos aconseja rechazar la impugnación en elecciones de la FAV

La Junta Electoral de la UNRC, que intervino en los recientes comicios, en uso de sus atribuciones resolvió proclamar al consejero directivo graduado titular de Agronomía y Veterinaria, Miguel Paredes Arroyo, basándose en un dictamen de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad.
El candidato consejero suplente de la lista opositora para el mismo claustro, Hugo Alberto Pereira, había solicitado la impugnación de la elección que consagró a Paredes, cuestionando el sufragio que consta como emitido por el médico veterinario Maximiliano Fanzini.

La decisión pone fin en el ámbito universitario, salvo una decisión en contrario de la Justicia Federal a la que recurrió el denunciante, al caso de un supuesto “delito electoral” que se hubiese cometido. La proclamación habilita a Paredes a incorporarse a sus funciones en el Consejo Directivo de la Facultad en la próxima sesión del cuerpo.
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNRC considera que “al haber asumido el Consejo Superior la competencia para la investigación” del hecho denunciado “indudablemente que ello hace cesar cualquier posibilidad de actuación en ese sentido (investigativo) de la Junta Electoral, por lo que escapa” a su “competencia funcional dictar resolución alguna sobre la impugnación efectuada”.  Por esta razón, “todo lo que le queda a este organismo electoral es la proclamación” del consejero Paredes.
Al ampliar sus fundamentos, la Dirección de Asuntos Jurídicos sostiene que “no puede prescindirse del hecho de que el eventual ‘delito electoral’ denunciado no sólo se encuentra bajo investigación (judicial y administrativa) sino que por el contenido de la denuncia y el resultado electoral producido la misma, aún cuando fuera confirmada en aquellas investigaciones, no modifica el resultado electoral”. Agrega que “la diferencia de votos entre una y otra lista supera el voto en cuestión, por lo cual, y en función del proceso de constitución de las autoridades, aconseja que la Junta proceda a la proclamación del candidato electo, independientemente de las investigaciones que se realicen y el resultado que arrojen”. 
El dictamen jurídico en que basó la Junta Electoral su resolución indica que “la voluntad del claustro de graduados de la Facultad de Agronomía y Veterinaria ha quedado expresada con prescindencia del voto cuestionado” y esa voluntad “al consagrar un candidato electo no puede ser omitida al tiempo de evaluar globalmente la situación habida”.
El informe jurídico aclara que “en absoluto se habrá de producir un supuesto de impunidad frente a la eventual existencia efectiva del hecho denunciado, pues tanto la investigación judicial cuanto administrativa en curso seguramente habrán de arrojar luz sobre este lamentable suceso que, en el criterio de esta Dirección, debe quedar totalmente dilucidado, con la identificación y en su caso sanción del o los responsables”.
Cabe recordar que, tras la impugnación efectuada por Pereira, la Junta Electoral había pasado lo actuado al Consejo Superior, que resolvió devolverle esas actuaciones  para que resolviera el caso, independientemente de iniciar su investigación sumaria.
A todo esto, Hugo Pereira dijo: “Me siento defraudado por mi Universidad, a la cual amo, por la cual lucho. Más allá de que sinceramente lo esperaba, no esperaba que se resolviera de esta forma; nadie de la Universidad me llamó para decir lo que se había resuelto, me enteré por los medios”. “No estoy dolido -siguió- por no estar en el Consejo Directivo, sino porque ante el hecho comprobado la Universidad sale a proclamar el candidato en un manto de dudas”.
Sobre su impugnación, que según opinión técnica de Asuntos Jurídicos devenía en improcedente por ser extemporánea su presentación y por no tener el presentante legitimidad para plantearla, dijo que “más allá de los tiempos, hablamos de un hecho irregular que deja para pensar bastante”. 


La Dirección de Asuntos Jurídicos funda su opinión técnica en que la impugnación deviene en improcedente por ser extemporánea su presentación y por no tener el presentante legitimidad para plantear tal impugnación. 


Hugo Pereira, denunciante.

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