Entiende que debe ser proclamado
el candidato Miguel Paredes Arroyo
Asuntos Jurídicos aconseja rechazar la impugnación
en elecciones de la FAV
La Junta Electoral de la UNRC, que intervino en los recientes
comicios, en uso de sus atribuciones resolvió proclamar al consejero
directivo graduado titular de Agronomía y Veterinaria, Miguel Paredes
Arroyo, basándose en un dictamen de Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Universidad.
El candidato consejero suplente de la lista opositora para el
mismo claustro, Hugo Alberto Pereira, había solicitado la impugnación
de la elección que consagró a Paredes, cuestionando el sufragio
que consta como emitido por el médico veterinario Maximiliano Fanzini.
La decisión pone fin en el ámbito universitario, salvo
una decisión en contrario de la Justicia Federal a la que recurrió
el denunciante, al caso de un supuesto “delito electoral” que se hubiese
cometido. La proclamación habilita a Paredes a incorporarse a sus
funciones en el Consejo Directivo de la Facultad en la próxima sesión
del cuerpo.
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNRC considera
que “al haber asumido el Consejo Superior la competencia para la investigación”
del hecho denunciado “indudablemente que ello hace cesar cualquier posibilidad
de actuación en ese sentido (investigativo) de la Junta Electoral,
por lo que escapa” a su “competencia funcional dictar resolución
alguna sobre la impugnación efectuada”. Por esta razón,
“todo lo que le queda a este organismo electoral es la proclamación”
del consejero Paredes.
Al ampliar sus fundamentos, la Dirección de Asuntos Jurídicos
sostiene que “no puede prescindirse del hecho de que el eventual ‘delito
electoral’ denunciado no sólo se encuentra bajo investigación
(judicial y administrativa) sino que por el contenido de la denuncia y
el resultado electoral producido la misma, aún cuando fuera confirmada
en aquellas investigaciones, no modifica el resultado electoral”. Agrega
que “la diferencia de votos entre una y otra lista supera el voto en cuestión,
por lo cual, y en función del proceso de constitución de
las autoridades, aconseja que la Junta proceda a la proclamación
del candidato electo, independientemente de las investigaciones que se
realicen y el resultado que arrojen”.
El dictamen jurídico en que basó la Junta Electoral su
resolución indica que “la voluntad del claustro de graduados de
la Facultad de Agronomía y Veterinaria ha quedado expresada con
prescindencia del voto cuestionado” y esa voluntad “al consagrar un candidato
electo no puede ser omitida al tiempo de evaluar globalmente la situación
habida”.
El informe jurídico aclara que “en absoluto se habrá
de producir un supuesto de impunidad frente a la eventual existencia efectiva
del hecho denunciado, pues tanto la investigación judicial cuanto
administrativa en curso seguramente habrán de arrojar luz sobre
este lamentable suceso que, en el criterio de esta Dirección, debe
quedar totalmente dilucidado, con la identificación y en su caso
sanción del o los responsables”.
Cabe recordar que, tras la impugnación efectuada por Pereira,
la Junta Electoral había pasado lo actuado al Consejo Superior,
que resolvió devolverle esas actuaciones para que resolviera
el caso, independientemente de iniciar su investigación sumaria.
A todo esto, Hugo Pereira dijo: “Me siento defraudado por mi Universidad,
a la cual amo, por la cual lucho. Más allá de que sinceramente
lo esperaba, no esperaba que se resolviera de esta forma; nadie de la Universidad
me llamó para decir lo que se había resuelto, me enteré
por los medios”. “No estoy dolido -siguió- por no estar en el Consejo
Directivo, sino porque ante el hecho comprobado la Universidad sale a proclamar
el candidato en un manto de dudas”.
Sobre su impugnación, que según opinión técnica
de Asuntos Jurídicos devenía en improcedente por ser extemporánea
su presentación y por no tener el presentante legitimidad para plantearla,
dijo que “más allá de los tiempos, hablamos de un hecho irregular
que deja para pensar bastante”. |
La Dirección de Asuntos Jurídicos funda
su opinión técnica en que la impugnación deviene en
improcedente por ser extemporánea su presentación y por no
tener el presentante legitimidad para plantear tal impugnación.
Hugo Pereira, denunciante.
|