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Opinión
Curiosidades de una reforma Por la información periodística tomamos conocimiento de la intención de las autoridades de la Universidad de Río Cuarto de promover la reforma del Estatuto de la institución. Fuera del periodismo es muy poca la información brindada a los miembros de la comunidad universitaria, que no integramos los órganos de gobierno. En forma limitada, por medio de algunos correos, días pasados se distribuyó el texto de las modificaciones propuestas. Muchos no recibimos información directa y si conocemos el texto es por la cortesía de algunos en los que recayó el envío. No se sería lo mejor para la institución, que se permita suponer la intención de acotar el debate o que se espera una aprobación con mínima discusión. Sobre todo si además, se observa que ninguna de las reformas propuestas esta acompañada por fundamentación alguna. Esa absoluta ausencia de fundamentación, al tiempo que hace de muy difícil comprensión algunos aspectos de la reforma, permite en cambio curiosas evoluciones políticas, en una de las cuales nos sentimos obligados a detenernos, porque en pasado nos tuvo como incómodos protagonistas y es la referida a la representación docente. Como se recordará el Estatuto de 1993, establecía en dos artículos: el 155 y el 156 la distinción entre el derecho electoral activo (el de votar, al que tenían derecho todos los docentes efectivos o interinos) y el pasivo (el de ser elegido, que solo lo podían ser los efectivos). Por sobre las consideraciones políticas que el mismo merecía y que en su momento planteamos, la redacción chocaba abiertamente y claramente con el texto del artículo 55 de la ley 24.521. “Los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad” (subrayado es nuestro). Fue por eso que en dos ocasiones que se peticionó al Consejo Superior a efectos de que se dejara sin aplicación el mencionado artículo 156 del Estatuto. La primera lo fue a instancias de quién suscribe por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Humanas en marzo del 2000 y la segunda en la condición de miembro del Consejo Superior, en marzo del 2004. Peticiones siempre rechazadas. En el convencimiento de que quien ejerce funciones de gobierno debe rendir cuentas de sus actos, quién suscribe (Consejero Directivo la primera vez y Superior la segunda), publicó en ambas ocasiones sendos artículos, que quizás los memoriosos recuerden, en esta misma “Hoja Aparte”, explicando el sentido y fundamentos de las demandas. Artículos que por cierto, no merecieron consideración alguna de parte de autoridades, que no parecen sentirse incluidas en la misma obligación. Curiosamente dos años después del último rechazo cuando el nuevo texto, alude al mencionado artículo 156, dice escuetamente: “Eliminar”. Con lo cual las autoridades proponen hoy lo que enfáticamente rechazaron ayer. Fuera de la desaparición de los órganos de gobierno del anterior peticionante y promotor de la adecuación ¿qué ha cambiado desde entonces? Se dirá que así se pone el Estatuto, en consonancia con la Ley, lo que es bastante dudoso, pues el texto de la misma exige haber accedido al cargo por “concurso”, que en la universidad argentina equivale normalmente a obtener el carácter de efectivo u ordinario, lo que no sería contemplado por el texto propuesto para el artículo 154, aunque por cierto se adecuaría a la Ley en cuanto se contemplaría el requisito de “igual condición” del representante con el representado, que era precisamente lo que se peticionó en aquellas ocasiones. No se puede desde ya aducir, la ausencia de una convocatoria específica, de la Asamblea Universitaria. Ello porque la adecuación estatutaria a la ley debería hacerse en los plazos por ella misma previstas y porque cuando estuvo en el interés de las autoridades unipersonales hacerla, como era la extensión de los mandatos de dos a tres años, que la ley exigía, la misma se hizo aprobar prontamente por el Consejo Superior. Procedimiento por cierto bastante cuestionable, pero que invalidaría por parte de las autoridades aquella argumentación. ¿Quiere decir entonces qué se incumplió concientemente con la ley? Sería algo serio. En otro sentido ¿si es tan fácil desconocer la ley, no se teme que alguien pueda considerar un tanto inconsecuente la casi incondicional adhesión a las estruendosas demandas por su derogación? Por otra parte, el cambio de ciento ochenta grados de las autoridades ¿no corre el riesgo de ser interpretado como un desaire para con las fieles mayorías que las acompañaron en aquellas ocasiones? Si esto fuera una cuestión puramente personal, se podría
entender como una diferida victoria, pues luego de seis años y de
dos presentaciones se le estaría dando tácitamente la razón
a quién suscribe. Pero este no es el caso. El tema que podría
ser considerado menor frente a otros aspectos más serios de la reforma,
pone en evidencia algunas constantes: la casi nula necesidad de fundamentar
propuestas y acciones y la aparente confianza de contar con cómodas
mayorías preestablecidas, dispuesta a acompañar con su voto
lo que se les proponga. Por la seriedad de aquellos otros aspectos de la
reforma y la salud institucional de la Universidad deseamos que esto no
sea así.
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