Octavas Jornadas Tributarias Nacionales
Disertaron sobre tratamiento tributario en el fideicomiso
agropecuario
Víctor Aramburu, docente de la Universidad Nacional de
Córdoba y de la Universidad Católica de Córdoba,
participó de las Octavas Jornadas Tributarias Nacionales,
en un panel de tratamiento tributario en el fideicomiso agropecuario.
El especialista cordobés explicó que “el fideicomiso es
un contrato, un contrato de compra y venta. Es una figura muy útil,
sirve para aislar activos que puedan garantizar créditos que permitan
bajar el riesgo y con ello bajar la tasa de interés. A la vez –agregó-,
es muy útil para algunas asociaciones entre personas en las cuales
no quieren hacer una sociedad sino que quieren asociarse para un negocio
determinado y esto le da la flexibilidad. Desgraciadamente en nuestro país
el fideicomiso no puede vulnerar la legítima, en el caso del derecho
hereditario”.
Sostuvo que “es una figura muy utilizada en Europa para los testamentos,
es decir, donde una persona antes de morir transfiere todo su dinero al
fideicomiso, le da orden a un fiduciario –ya sea una persona de confianza-
de qué hacer con esos bienes a su muerte respecto de sus herederos.
Acá desgraciadamente no se puede vulnerar la legítima”. Aramburu
indicó que surge a partir de la Ley 24.441 “por una necesidad en
ese momento que tenía, fundamentalmente, el gobierno a través
del Banco Hipotecario Nacional para poder seguir creciendo dentro del país”.
Agro
Con respecto a los productores agropecuarios, Aramburu detalló
que “les permiten acceder al financiamiento bajando el riesgo que implica
en sí mismo el negocio. Como toda lógica, a menor riesgo
menor tasa de interés con lo cual le permite obtener financiación
más barata. Quiero ser claro –continuó-: para todo hoy se
hace un fideicomiso. El fideicomiso es una figura muy ágil, muy
interesante para determinados tipos de situaciones no para cualquier cosa.
El fideicomiso no es una sociedad. El productor agropecuario va al banco,
va a pedir plata prestada y el banco no lo puede financiar o, mejor dicho,
dice que hay demasiado riesgo para ese productor, entonces el productor
puede hacer un fideicomiso en el cual en lugar de hacerle una hipoteca
al banco por su campo le da un fideicomiso al solo efecto de garantizarle
el préstamo que le está dando”. |
Víctor Aramburu
Carlos María Folco
Lo dijo el juez Folco
La Corte debe resolver sobre facultades de agentes
fiscales de AFIP para embargar
“La Corte Suprema de Justicia decidirá sobre la
declaración de inconstitucionalidad que hemos decretado en dos causas
en que los agentes fiscales de la AFIP ejecutaron sendos embargos dispuestos
por el organismo recaudador”.
Lo dijo el juez federal de Ejecución Tributaria,
doctor Carlos María Folco, cuyo tribunal de esa manera frenó
por ahora la aplicación de la ley que autorizó a los agentes
fiscales de la AFIP a trabar embargos a los bienes de quienes con ardid
no han pagado los impuestos defraudando al fisco.
El magistrado participó de las Octavas Jornadas
Tributarias Nacionales, organizadas por la Facultad de Ciencias Económicas,
en el panel sobre “Ley de Procedimiento Tributario”.
Folco aseveró que aplicó la doctrina de
que “el juez tiene el deber y la atribución de declarar la inconstitucionalidad”
cuando, como en este caso, la actuación de los agentes fiscales
“viola el derecho de propiedad” y por eso “lo hemos hecho”.
En ambas sentencias en cuestión en el caso de
empresas privadas se interpuso por el Estado el recurso extraordinario
y será “la Corte la que validará o no” esta ley que crea
los agentes fiscales con atribuciones para embargar sin la intervención
de un juez federal.
“Creemos que se debe recaudar, que el peor impuesto es
el que no se recauda, pero siempre protegiendo los derechos del contribuyente
y la Constitución Nacional”, enfatizó. Finalmente,
aclaró que “cuando nuestro país transitó el camino
de la ajuridicidad nos ha ido muy mal”.
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