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Se votará del 24 al 26 de abril
Elecciones de consejeros estudiantiles: 
fecha clave respecto de la reforma del estatuto

Entre el 24 y el 26 de abril se realizarán las elecciones de consejeros titulares y suplentes del claustro estudiantil ante el Consejo Superior y los consejos directivos de las facultades. Esta fecha se torna clave respecto de la reforma del estatuto de la UNRC, que por estos días está discutiendo la Asamblea Universitaria. Se espera tener la nueva letra para cuando cambien los consejeros estudiantiles.

Un par de temas
Dos puntos de vital importancia que aún no han sido definidos son la conformación del Consejo Superior, contemplada en el artículo 14, que para este lunes, cuando se reanuden las discusiones, hará dos semanas que está en debate; y la conformación de los consejos directivos, tema que aún no fue tratado por la Asamblea y que promete recalentar nuevamente las discusiones, puesto que a partir de allí se definirán las ponderaciones de los distintos claustros, que en la actualidad son del 58,33% para los docentes, 25% para los estudiantes, 8,33% para los graduados y otro tanto para los no docentes.
El cierre de padrones será el 19 de marzo. Y entre el 21 y el 23 de ese mes serán exhibidos para aclaraciones e impugnaciones. El 27 se conocerá la resolución de la Junta Electoral sobre posibles aclaraciones e impugnaciones de padrones. Entre el 29 de marzo y el 2 de abril, tendrá lugar la exhibición de padrones definitivos. 
La presentación de listas de candidatos se llevará a cabo entre 2 y el 4 de abril, hasta las 20. Y serán exhibidas entre el 11 y el 15 de abril. La resolución de la Junta Electoral sobre posibles impugnaciones de listas se dará a conocer el 17 de abril. La oficialización de las listas y su exhibición será el 18 de abril. 
A partir de las 18 del 26 de abril se iniciará el escrutinio correspondiente. La proclamación y la asunción de los nuevos consejeros electos se concretará el 27 de abril.

Decisiones
La Asamblea Universitaria que tiene como tema excluyente la reforma del estatuto de la UNRC fue retomada el 13 de febrero último, luego de que comenzara a sesionar el 5 de diciembre, cuando sólo se trataron las cuestiones formales. En estos días de 2007 sólo se tomaron dos decisiones sustanciales: la modificación del título preliminar y la constitución de un claustro único docente, el cual a partir de ahora estará conformado por profesores titulares, asociados, adjuntos, jefes de trabajos prácticos y ayudantes de primera. Se resolvió que las dedicaciones seguirán siendo exclusiva, semi exclusiva y simple, mientras que los cargos docentes tendrán carácter de efectivo, interino y se agrega el de contratado.
En el título preliminar se caracterizó a la Universidad Nacional de Río Cuarto como una institución pública y gratuita y con ingreso de estudios de grado libre de arancel. Se estableció que la Universidad es un bien social, y es democrática, distribuidora, productora y difusora de conocimiento socialmente útil y público, entre otros conceptos. “La Universidad Nacional de Río Cuarto es una entidad de derecho público, una comunidad de trabajo que integra el sistema nacional de educación pública, en el nivel superior, con el fin de construir conocimiento y desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje, realizar investigaciones, impulsar la extensión universitaria, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social, haciendo los aportes necesarios y útiles al proceso de liberación nacional y contribuyendo a la solución de los problemas argentinos y latinoamericanos”, sostiene el nuevo título preliminar. Y caracteriza a la Universidad como una institución “Pública y gratuita, con ingreso y desarrollo de estudios de grado libre de arancel, que asegure la igualdad de acceso y permanencia a todos los sujetos con independencia de su nivel económico o cultural, sin dar lugar a ningún tipo de discriminación por raza, religión, origen, género, edad ni discapacidad”.
A lo largo de las deliberaciones, se aprobaron también distintos puntos que tienen que ver con las atribuciones de la Asamblea Universitaria, la que se estableció deberá reunirse periódicamente.


Los estudiantes deberán elegir sus consejeros en abril y se espera tener la nueva letra del estatuto para esa fecha. 
 
 

Desde 1984 hasta la votación directa 
Con las deliberaciones de la Asamblea se puso en práctica la cuarta modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Si hacemos un poco de historia cabe consignar que por una resolución del Consejo Superior, el 11 de setiembre del ’84, la UNRC adoptó para sí el estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo. El 31 de octubre del ’86, entre otras innovaciones, se reformaron dos de sus artículos, uno vinculado con la conformación del Consejo Superior y el otro con la integración de los consejos directivos. El 17 de abril del ’90, se instrumentaron otras modificaciones, entre las cuales hubo una nueva reforma a la conformación de esos dos órganos de gobierno. Y el 1º de marzo del ’93 se concretó la última gran reforma del estatuto que incluyó una nueva modificación a la conformación de los consejos directivos y del Consejo Superior; el establecimiento de la duración de dos años para los consejeros superiores docentes, no docentes y graduados; la implementación de la elección directa y secreta, y del voto ponderado (58,33% para los docentes; 25% para los estudiantes y 8,33 para no docentes y graduados, respectivamente), entre otros aspectos. 

Otros datos de utilidad
Integran la Asamblea Universitaria: el rector y todos los miembros de los consejos directivos. El vicerrector tiene asiento permanente, con derecho a voz, mientras no reemplace al rector. 
Quórum: La Asamblea funciona con la presencia, como mínimo, de más de la mitad del total de sus miembros; después de dos citaciones consecutivas puede constituirse, en tercer llamado, con la tercera parte de dicho total. 
Votación: es atribución de la Asamblea Universitaria modificar el Estatuto. Toda modificación requiere para su aprobación el voto de los dos tercios de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a la mitad del total de los integrantes de la Asamblea.
 

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