Se votará del 24 al 26
de abril
Elecciones de consejeros estudiantiles:
fecha clave respecto de la reforma del estatuto
Entre el 24 y el 26 de abril se realizarán las elecciones
de consejeros titulares y suplentes del claustro estudiantil ante el Consejo
Superior y los consejos directivos de las facultades. Esta fecha se torna
clave respecto de la reforma del estatuto de la UNRC, que por estos días
está discutiendo la Asamblea Universitaria. Se espera tener la nueva
letra para cuando cambien los consejeros estudiantiles.
Un par de temas
Dos puntos de vital importancia que aún no han sido definidos
son la conformación del Consejo Superior, contemplada en el artículo
14, que para este lunes, cuando se reanuden las discusiones, hará
dos semanas que está en debate; y la conformación de los
consejos directivos, tema que aún no fue tratado por la Asamblea
y que promete recalentar nuevamente las discusiones, puesto que a partir
de allí se definirán las ponderaciones de los distintos claustros,
que en la actualidad son del 58,33% para los docentes, 25% para los estudiantes,
8,33% para los graduados y otro tanto para los no docentes.
El cierre de padrones será el 19 de marzo. Y entre el 21 y el
23 de ese mes serán exhibidos para aclaraciones e impugnaciones.
El 27 se conocerá la resolución de la Junta Electoral sobre
posibles aclaraciones e impugnaciones de padrones. Entre el 29 de marzo
y el 2 de abril, tendrá lugar la exhibición de padrones definitivos.
La presentación de listas de candidatos se llevará a
cabo entre 2 y el 4 de abril, hasta las 20. Y serán exhibidas entre
el 11 y el 15 de abril. La resolución de la Junta Electoral sobre
posibles impugnaciones de listas se dará a conocer el 17 de abril.
La oficialización de las listas y su exhibición será
el 18 de abril.
A partir de las 18 del 26 de abril se iniciará el escrutinio
correspondiente. La proclamación y la asunción de los nuevos
consejeros electos se concretará el 27 de abril.
Decisiones
La Asamblea Universitaria que tiene como tema excluyente la reforma
del estatuto de la UNRC fue retomada el 13 de febrero último, luego
de que comenzara a sesionar el 5 de diciembre, cuando sólo se trataron
las cuestiones formales. En estos días de 2007 sólo se tomaron
dos decisiones sustanciales: la modificación del título preliminar
y la constitución de un claustro único docente, el cual a
partir de ahora estará conformado por profesores titulares, asociados,
adjuntos, jefes de trabajos prácticos y ayudantes de primera. Se
resolvió que las dedicaciones seguirán siendo exclusiva,
semi exclusiva y simple, mientras que los cargos docentes tendrán
carácter de efectivo, interino y se agrega el de contratado.
En el título preliminar se caracterizó a la Universidad
Nacional de Río Cuarto como una institución pública
y gratuita y con ingreso de estudios de grado libre de arancel. Se estableció
que la Universidad es un bien social, y es democrática, distribuidora,
productora y difusora de conocimiento socialmente útil y público,
entre otros conceptos. “La Universidad Nacional de Río Cuarto es
una entidad de derecho público, una comunidad de trabajo que integra
el sistema nacional de educación pública, en el nivel superior,
con el fin de construir conocimiento y desarrollar procesos de enseñanza
y aprendizaje, realizar investigaciones, impulsar la extensión universitaria,
promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección
social, haciendo los aportes necesarios y útiles al proceso de liberación
nacional y contribuyendo a la solución de los problemas argentinos
y latinoamericanos”, sostiene el nuevo título preliminar. Y caracteriza
a la Universidad como una institución “Pública y gratuita,
con ingreso y desarrollo de estudios de grado libre de arancel, que asegure
la igualdad de acceso y permanencia a todos los sujetos con independencia
de su nivel económico o cultural, sin dar lugar a ningún
tipo de discriminación por raza, religión, origen, género,
edad ni discapacidad”.
A lo largo de las deliberaciones, se aprobaron también distintos
puntos que tienen que ver con las atribuciones de la Asamblea Universitaria,
la que se estableció deberá reunirse periódicamente. |
Los estudiantes deberán elegir sus consejeros
en abril y se espera tener la nueva letra del estatuto para esa fecha.
Desde 1984 hasta la votación directa
Con las deliberaciones de la Asamblea se puso en práctica
la cuarta modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de
Río Cuarto. Si hacemos un poco de historia cabe consignar que por
una resolución del Consejo Superior, el 11 de setiembre del ’84,
la UNRC adoptó para sí el estatuto de la Universidad Nacional
de Cuyo. El 31 de octubre del ’86, entre otras innovaciones, se reformaron
dos de sus artículos, uno vinculado con la conformación del
Consejo Superior y el otro con la integración de los consejos directivos.
El 17 de abril del ’90, se instrumentaron otras modificaciones, entre las
cuales hubo una nueva reforma a la conformación de esos dos órganos
de gobierno. Y el 1º de marzo del ’93 se concretó la última
gran reforma del estatuto que incluyó una nueva modificación
a la conformación de los consejos directivos y del Consejo Superior;
el establecimiento de la duración de dos años para los consejeros
superiores docentes, no docentes y graduados; la implementación
de la elección directa y secreta, y del voto ponderado (58,33% para
los docentes; 25% para los estudiantes y 8,33 para no docentes y graduados,
respectivamente), entre otros aspectos.
Otros datos de utilidad
Integran la Asamblea Universitaria: el rector y todos
los miembros de los consejos directivos. El vicerrector tiene asiento permanente,
con derecho a voz, mientras no reemplace al rector.
Quórum: La Asamblea funciona con la presencia,
como mínimo, de más de la mitad del total de sus miembros;
después de dos citaciones consecutivas puede constituirse, en tercer
llamado, con la tercera parte de dicho total.
Votación: es atribución de la Asamblea
Universitaria modificar el Estatuto. Toda modificación requiere
para su aprobación el voto de los dos tercios de los presentes,
número que no puede ser nunca inferior a la mitad del total de los
integrantes de la Asamblea.
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