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A días del segundo aniversario de la tragedia de la Planta Piloto

El Consejo Superior avaló la actuación del rector Oscar Spada ante la demanda iniciada por el viudo de Liliana Giacomelli, Claudio Ceballos

02 de Diciembre de 2009 - Consideró que no hubo hostigamiento hacia los familiares de las víctimas, tal como lo denunció el gremio docente y se comprometió a dar a conocer públicamente el marco jurídico tenido en cuenta para la contestación de la demanda. El rector Spada informó que acaba de intimar a la empresa De Smet a través de una carta documento por cerca de 1.300.000 pesos por los daños ocurridos en la planta piloto.

A contrapelo de la solicitud del gremio docente, el Consejo Superior avaló la actuación del rector Oscar Spada ante la demanda iniciada por el viudo de Liliana Giacomelli, Claudio Ceballos, contra la Universidad por 2.046.000 pesos.

A través de un documento, la AGD pidió al cuerpo colegiado que “se revea la posición adoptada por el Rectorado en representación de la Universidad Nacional de Río Cuarto en relación al descargo en la demanda laboral caratulada Ceballos-UNRC”, señalando que “en dicho descargo, en particular, involucran a los familiares de las victimas como terceros responsable”.

“Solicitamos a este Consejo que claramente rechace este modo de hostigamiento a los familiares de los muertos de la explosión de diciembre de 2007, y que colabore en el tránsito de la tragedia a la esperanza, reviendo la posición adoptada por el Rectorado”, puntualizó el gremio docente.

Y la respuesta del máximo órgano de decisión, por unanimidad fue elaborar una resolución en la que se expresará que no existe hostigamiento en el marco de lo actuado, al tiempo que avalar lo hecho en la causa por parte del rector Oscar Spada y difundir el marco jurídico tenido en cuenta para contestar la demanda.

El cuerpo consideró que se está cumpliendo con los pasos del estado de Derecho y lo que reglan los códigos de procedimiento.

La resolución del Consejo Superior llegó luego de dos horas de deliberaciones, marco en el director de Asuntos Jurídicos del Rectorado, Hugo Abraham, sostuvo que la decisión de hacer notificar a los familiares de tres de las víctimas - Gladys Baralla, Damián Cardarelli y Miguel Mattea-, además de Diego Moitre, ex decano de ingeniería; Carlos Bortis, ex vicedecano; José Luis Pincini, ex secretario de Coordinación Técnica de la UNRC; Mirian Ferrari, ex directora del Departamento de Tecnología Química; Edith Matilde Ducros, ex vicedirectora, y Víctor Sergio Antonelli, ex secretario técnico de la de la Facultad, es “una intervención obligada”. Señaló: “La ejecución una responsabilidad funcional presente, porque lo que no se hace ahora, puede ser revisado mañana por otros que sucedan y digan por qué no se hizo tal cosa en el momento que correspondía”. “Se los notifica porque después, como consecuencia del resultado del juicio, puede demandarse la resulta del juicio. Será tarea del Consejo Superior dentro de un tiempo, que podrán ser años, analizar y decidir la posibilidad concreta de ir o no judicialmente en una eventual responsabilidad patrimonial”, agregó.

Spada: “Esta conducción no ha iniciado ninguna demanda y de ninguna manera, se ha hecho un hostigamiento”

Tras que se leyera el documento presentado al Consejo Superior por la Asociación Gremial Docente, el rector de la UNRC, Oscar Spada dijo: “Esta conducción no ha iniciado ninguna demanda” y justificó la decisión de hacer notificar a los familiares de tres de las víctimas y los otros involucrados en la causa en su “deber de defender a la institución”.

También dijo que desde el Rectorado se le acaba de enviar una carta documento a la empresa De Smet, por la que se le reclaman aproximadamente 1.300.000 pesos “por los daños que han ocurrido en la Planta Piloto”.

Y rechazó los términos del reclamo que el gremio docente presentó al Consejo Superior porque “de ninguna manera, se ha hecho un hostigamiento”. Y puntualizó que si bien “había tiempo para seguir discutiendo esta situación, ese tiempo se agotó”. “Ese tiempo se agotó, en lo personal”, remarcó.

“Mientras sea el rector de la Universidad voy a seguir adelante, en el marco de lo que son los caminos legales. Y como responsable de la Universidad, tengo que defender el patrimonio. Después, con el tiempo, cada uno se hará responsable de lo que le toca. Lo juzgarán, lo culparán. Pero como rector de la Universidad, esa decisión la voy a ejercer mientras esté al frente de esta Institución”, enfatizó.

Y agregó: “Lamento no haber podido viajar –estaba previsto que estuviera en una gira por Italia-, pero agradezco por poder estar presente en esto. Porque me sorprendí que una situación de esta se diera en un momento en el que parte de la comunidad sabía que yo no iba a estar en el Consejo Superior”.

“Este rector, esta conducción, a través de su servicio jurídico no ha iniciado ninguna demanda contra ninguno de los miembros. Al contrario, la Universidad lo único que ha hecho es contestar demandas que le han realizado a la institución y, como tal, en esa posición tengo el deber de defender a la institución, que es la Universidad Nacional de Río Cuarto”.

“El marco en el cual se hace citación, en el caso particular de la demanda que realiza Claudio Ceballos –esposo de Liliana Giacomelli-, hace referencia y nombra a las víctimas y otra serie de agentes de esta Universidad. En ese marco, no se cita a los familiares de las víctimas, sino que se cita a todos”.

“Esta Universidad y esta conducción en esto días ha enviado una carta documento a la empresa De Smet una demanda por un millón y pico de pesos, en la que se intima, por los daños que han ocurrido en la Planta Piloto”.

“Hemos estado trabajando solamente en el caso de De Smet, pero en los otros casos de ninguna manera se ha hecho un involucramiento, lo que se ha hecho es una citación como terceros, para que tengan la posibilidad de defenderse”.

“De cualquier manera, considero que lamentablemente en estas situaciones, uno no puede mezclar lo que es el sentimiento con lo que es la obligación que tiene uno como conducción de la Universidad, en el sentido de llevar adelante estos mecanismos legales”.

“Con el transcurso del tiempo y dadas las situaciones que han pasado en esta Universidad, va a ser la Justicia la única que puede tomar una posición y definirlo claramente. Por eso es que uno se ajusta en todos los términos a las demandas y contestando en el marco legal que le permite llevar adelante la institución”.

“La Universidad se podría haber constituido como actor civil, que eso sí hubiera sido distinto y la Universidad no lo ha hecho, ni tampoco la Universidad, como se dijo en un momento, ha trabado embargo en los bienes de los familiares”.

“Lo que ha hecho la Universidad en esta última etapa fue contestar primeramente la demanda que tuvimos por los tres primeros familiares – de los fallecidos Gladys Baralla, Damián Cardarelli y Miguel Mattea- en el que se rechazó el acuerdo que se quería llevar adelante. Y en el último caso, fue hacer una contestación y hacer la citación que está dentro del marco que corresponde. Pero, de ninguna manera la Universidad ha encarado una demanda civil contra las personas involucradas”.

“Lo que hemos tratado de hacer es mantenernos dentro del marco legal que nos permite llevar adelante la institución”.

“En el caso personal, como se hace referencia a este rector, yo voy a rechazar los términos que envía la Asociación Gremial, porque de ninguna manera se ha hecho un hostigamiento. Nos hemos reunido con familiares de las víctimas, los hemos recibido y escuchado. No le hemos dado la contestación, porque era imposible darles una contestación, porque yo en el día de ayer tenía que estar viajando, no lo pude hacer”.

“Es una situación que ni siquiera tiene juez en la causa civil, con lo cual había tiempo para seguir discutiendo esta situación. Sin embargo, ese tiempo se agotó. Ese tiempo se agotó, en lo personal”.

El documento del gremio

El escrito enviado por la AGD al Consejo Superior, que lleva las firmas de Jorge Adaro, secretario general, y Sandra Miskoski, secretaria gremial, señala: “Nos dirigimos a Ustedes, en nombre de la Asociación Gremial Docente, para solicitarles se revea la posición adoptada por el Rectorado en representación de la Universidad Nacional de Río Cuarto en relación al descargo en la demanda laboral caratulada Ceballos-UNRC. En dicho descargo, en particular, involucran a los familiares de la victimas como terceros responsables (..citación a terceros solicitada por la Universidad Nacional de Río Cuarto..)”.

“Esta decisión adoptada por parte de la conducción de la UNRC se suma a la extensa estrategia de “culpabilización” de los muertos y de maltrato a los familiares.

Haciendo un ejercicio de “tributo a la memoria”, recordamos que durante diciembre de 2007, frente a la solicitud de declaración de emergencia y catástrofe, algunos de los integrantes de esta conducción de la universidad argumentaban la demora en la toma de esta decisión, dado que la prioridad era la “asistencia directa a las víctimas” y “la contención afectiva a los familiares”.

“A dos meses de ocurrida la explosión ordenaban iniciar “proceso sumarial tendiente a definir a los responsables y el grado de responsabilidad disciplinaria y patrimonial”, incluyéndose a víctimas directas de la explosión, sumándole de este modo a la condición de víctima la de sumariado. Esta decisión se enviaba, en forma de notificación domiciliar a los familiares, sin ningún tipo de comunicación directa, lo que indicaba una extraña forma de entender la “contención afectiva” a quienes estaban padeciendo de manera directa la tragedia”.

“Se le sumó posteriormente la respuesta negativa al pedido de la AGD-UNRC a participar como veedora en este proceso sumarial interno, aun teniendo en cuenta que la Justicia Federal había incluido a la asociación en carácter de querellante en el proceso penal”.

“No sólo no se ha reconocido clara y públicamente el estado de deterioro en términos de agenda y de organización en salud laboral en que esta Universidad se encuentra, lo cual profundiza el sentimiento de vulnerabilidad, sino que además en una vuelta de tuerca se da un mensaje esta vez sí muy claro de que son los trabajadores y sus familiares los que podrían hacerse cargo, no sólo de llorar a sus muertos sino también de responder con su patrimonio”.

“Resulta incomprensible la semántica que estos sectores le adjudican en su discurso a la construcción democrática cuando frente a la tragedia ocurrida se sitúan del lado del hostigamiento y de las acciones clásicas de la patronal”

“Queda claro que quienes toman estas decisiones lejos están de asumir la responsabilidad ética y política que se les reclama y, lejos están también, de construir una institución de rostro humano y solidario”.

“Solicitamos a este Consejo que claramente rechace este modo de hostigamiento a los familiares de los muertos de la explosión de diciembre de 2007, y que colabore en el tránsito de la tragedia a la esperanza, reviendo la posición adoptada por el Rectorado”.

Abrahan ante el Consejo Superior

El director de Asuntos Jurídicos, Hugo Abrahan, señaló que tuvo contacto con la familia de Carlos Alberto Ravera y le confirmaron que no van a demandar. Y puntualizó que en el caso del estudiante Juan Andrés Politano el viernes prescribe la acción y que la Universidad no está noticiada aún si sus familiares van hacer uso o no de la acción judicial.

En referencia al reclamo del que se hizo eco la gremial docente, el abogado indicó: “Pareciera ser que el hecho detonante, mortificante, pasa por lo patrimonial. Y esto no va en desmedro de todo el dolor que pueda tener cada uno con la pérdida del ser querido e indirectamente cada uno de nosotros en los afectos que se corresponden con aquellas personas compañeras de trabajo”.

“Desde el servicio jurídico lo que se está aconsejando es lo que la Ley nos impone como obligación funcional”.

“Cuando el profesor –Claudio- Ceballos acude a la Justicia, en la demanda número cuatro –las tres primeras fueron de los familiares de Mattea, Cardarelli y Baralla-, cuando entabla la demanda, está la UNRC como una persona jurídica. Pero para que la Universidad sea responsable es necesario, en función de la cadena de responsabilidades que marca el Código Civil, que sus dependientes hayan incurrido en alguna negligencia, imprudencia, inobservancia de algún reglamento, que genera ese nexo causal entre quien sufre un daño y a quien se lo reclama. Cuál es el nexo causal entre Ceballos, en su derecho de reclamar por sí y sus hijos la muerte de su señora contra la UNRC, es el accionar de sus dependientes”

“Y en ese relato, no sólo circunscribe la responsabilidad como nexo causal en los integrantes del grupo GIDPO, a los cuales les dedica unos párrafos muy específicos, en lo que significa la cadena de responsabilidades en el evento dañoso, sino que también involucra a compañeros que ejercían cargos de conducción, un secretario de Coordinación Técnica y a compañeros docentes que ejercían cargos de jefatura de departamento”.

“Ceballos no quiere demandar a los familiares de las víctimas, que podría haberlos demandado. Pero, demanda a la Universidad diciéndole ‘ustedes me deben pagar porque todas estas personas, algunos fallecidos y otros vivos, generaron este dañoso que es indemnizable”.

“La Universidad, como institución, el rector ¿se va a cargar sobre su espalda el silencio y no lo va a noticiar a todos los compañeros que están nombrados como responsables del evento dañoso y a los familiares del grupo GIDPO que directamente intervenían en la investigación? –se preguntó-, y ¿va dejar que el juicio suceda, siga su curso y termine con una sentencia que el día de mañana se diga que por culpa de ellos la Universidad debe pagar x indemnización. Y cuando al rector que le toque en el marco de su responsabilidad funcional, porque tenemos la Fiscalía Nacional de Investigación que forma parte acusadora del sumario administrativo que está con prejudicialidad y no está en marcha, le diga a la Universidad qué está haciendo con esto y diga ‘no, no pudimos hacer nada, porque cuando teníamos que hacerlo, nos quedamos en el molde’. ¿Quién asume esa responsabilidad?”.

Intervención obligada

“No puedo deliberadamente equivocar a quienes conducen la Universidad”, señaló el asesor jurídico, al tiempo que leyó el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “Intervención obligada. El actor en el escrito de demanda y el demandado –en este caso, la Universidad- dentro del plazo para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrá solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideraren que la controversia es común”.

“No es intervención propiamente obligada –dice el comentario- sino provocada. El tercero intervendrá en el proceso si lo desea”, leyó Hugo Abrahan.

Y agregó: “El tribunal, cuando hace lugar a esta citación obligada o provocada, lo hace en los términos del aspecto voluntario del citado. Inclusive, no pasa a ser parte del proceso. Y cuando no se es parte, es imposible que la demanda cuando se resuelva y diga ‘hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la Universidad, a De Smet, a la Aceitera General Deheza, etc.’, jamás va a decir ‘y condenar a los familiares de Mattea, Baralla, Cardarelli, a Bortis…’. No va a decir eso porque la sentencia no los alcanza. Simplemente, esa participación que se le hace en forma voluntaria es para que tomen conocimiento que hay alguien que está demandando a la Universidad, diciendo que por una negligencia, imprudencia de esas personas la Universidad puede ser condenada. Y ahí nace la responsabilidad funcional del que en su momento le toque ser rector o esté sentado como consejero, para resolver la cuestión patrimonial que el procurador del Tesoro de la Nación nos indicó en el dictamen, que oportunamente y por la Dirección de Asuntos Jurídicos, se determinará la cuestión patrimonial”.

“La Universidad podrá reclamar el daño que se vio obligada a pagar”

“Pero, este es el momento. Porque si esta sentencia condenatoria de la Universidad es en función de lo que expresa –Claudio- Ceballos, que es por negligencia de todos los actores que él relata, entre los que están fallecidos y vivos, lógicamente que la Universidad, a partir de ese momento, cuando quede firme ese fallo, podrá reclamar el regreso con sus agentes el daño que la universidad se vio obligada a pagar por el hecho de sus dependientes”.

“No están demandados. Están simplemente citados. Porque la Universidad tiene la obligación hasta por lo menos moral de hacerles saber a los que están nombrados como responsables de esta tragedia por boca de un compañero que reclama la indemnización por su señora, lo que están diciendo de cada uno, para que coadyuven a encontrar la verdad”. “Porque si no, es muy fácil, satisfacer la responsabilidad pagándolo otro”.

Hugo Abrahan leyó una parte del fallo del juez federal Carlos Arturo en el que se refiere al investigador muerto en la tragedia Miguel Mattea: “El doctor Mattea actuó con plena libertad y conciencia, eligió realizar las experiencias plenamente en forma voluntaria y sin interferencias, cuando el lugar a sabiendas no era apto”.

“No se trató de un accidente o una fatalidad que pueda suceder en el desarrollo de cualquier actividad laboral o investigativa, propio de los riesgos de la vida moderna que vivimos, sino de un criterio imprudente que ocasionó un resultado que no debió acontecer. Se revelan, luego del análisis de las probanzas receptadas en la causa que las conductas de todos los involucrados en el hecho investigado fueron irreflexivas o ligeras, situación que no escapa en su sanción por el Derecho Penal”, repasó.