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Carrera administrativa

El sector nodocente comenzó a debatir en asamblea su nuevo régimen de concursos

17 de Octubre de 2017 - Se trataron cuatro de los 25 artículos del nuevo dispositivo. Se acordó un sistema propio de selección para personas con discapacidad. Y se pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo martes. La continuidad o no de los concursos cerrados internos que permiten competir sólo al personal del área donde está la vacante fue el cuello de botella que demandó el mayor tiempo de deliberaciones en la primera jornada de debate con miras a esta reforma, que promete un lago camino de acuerdos. La dinámica de esta asamblea es el tratamiento de artículo por artículo

En una asamblea convocada por la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional de Río Cuarto (ATURC) se comenzó a discutir el nuevo régimen de concursos, que vendrá a modificar el actual que ya lleva tres décadas de vigencia en la UNRC. La propuesta en debate contempla una mayor valoración de la antigüedad y la capacitación, y le resta puntaje a la calificación de las jefaturas.

Se propone que las subrrogancias pasen de 2,5 a 1 punto de calificación y se elimina la entrevista personal.

Esta asamblea de los trabajadores nodocentes estuvo presidida por el secretario general del gremio Eduardo Tello y se desarrolló desde pasada las 9 y hasta el medio día en el anfiteatro 2 del pabellón 2. Se trataron cuatro de los 25 artículos del nuevo dispositivo. Y se pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo martes, a las 8,30, oportunidad en la que se dará continuidad a las deliberaciones sobre el artículo 4, referido a los concursos cerrados.

La propuesta original traída al debate por el gremio nodocente plantea que para las categorías más altas 1 y 2 los concursos sean generales, esto es que puedan participar aspirantes de distintas áreas; mientras que para las restantes categorías -3 a 7- en primera instancia se hagan llamados cerrados internos, con la posibilidad de participación acotada sólo a los integrantes del área en el que disputa la vacante.

Para las personas con discapacidad habrá un sistema propio de selección en esta Universidad

En lo que sí hubo acuerdo fue en los primeros tres artículos. Así, en el primero de ellos se determinó que “todas las vacantes existentes en la planta permanente del personal nodocente de la UNRC se cubrirán por concursos, cualquiera sea su agrupamiento o categoría” y se acordó que quedarán exceptuadas de tal disposición las vacantes destinadas a personas con discapacidad -en el marco de la ley 25.689, sistema de protección integral de los discapacitados, que prevé un 4 por ciento de los cargos en la administración pública para aspirantes en esas condiciones especiales-, para quienes habrá un sistema propio de selección en esta Universidad.

También se aprobó el artículo 2, que dice que “los llamados a concursos serán dispuesto por resolución de la autoridad facultada para efectuar designaciones, designándose en el mismo acto a los jurados de los mismos” y se agregó que será así “cuando las vacantes queden firmes”. Y el artículo 3 que indica: “Todos los concursos serán de antecedentes y oposición. La oposición podrá ser teórica o teórica-práctica. Las clases de los concursos serán: cerrados o abiertos. En los concursos cerrados solo podrán participar trabajadores de la planta permanente nodocente de la UNRC y son las primeras instancias obligatorias para cubrir cualquier vacante de planta permanente. En los concursos abiertos podrán participar los ciudadanos que cumplan con lo expresado en el artículo 21 del CCT 366/06, y solo se procederá a su llamado cuando los concursos cerrados hayan sido declarados desiertos por ausencia de inscriptos o insuficiencia de méritos en los postulantes evaluados”.

Un extenso derrotero

Una vez que se acuerden cada uno de los puntos de este nuevo régimen, el tema irá a paritaria y finalmente deberá ser homologado por el Consejo Superior, para luego ser aplicado en los llamados solicitados después de los 180 días de su puesta en vigencia, según se indica en una de las tres clausulas transitorias de este documento.

Según la propuesta en debate, las clases de los concursos son cerrados o abiertos. En los concursos cerrados solo podrán participar trabajadores de la planta permanente nodocente de la UNRC y son las primeras instancias obligatorias para cubrir cualquier vacante de planta permanente. Y los concursos abiertos son llamados cuando los concursos cerrados son declarados desiertos por ausencia de inscriptos o insuficiencia de méritos en los postulantes evaluados.

La iniciativa contempla que los concursos cerrados sean internos o generales. Que los concursos cerrados internos sean llamados como primera opción para cubrir cargos de planta permanente de categorías 7 a 3 inclusive, de todos los agrupamientos, y que estén circunscriptos al personal de planta permanente del área al que pertenezca la vacante concursada. Y que los concursos cerrados generales que permiten la participación a todo el personal de planta permanente de la UNRC, sean la primera opción para la cobertura de las vacantes en categorías 1 y 2 de todos los agrupamientos, y que constituyan la segunda opción para el llamado a la cobertura de una vacante no cubierta en el llamado a concurso cerrado interno.

La propuesta para los concursos cerrados

En cuanto al sistema de puntaje, se propone que, en el caso de los concursos cerrados, de los 100 puntos máximos del concurso, la oposición importe 60 puntos y los antecedentes los 40 puntos restantes.

En esta propuesta, los puntos de la oposición serán distribuidos por el Jurado. Podrá ser un examen teórico, teórico-práctico o práctico. Para las vacantes de categorías 1 de cada agrupamiento, 20 puntos de la oposición estarán destinado a evaluar la presentación de un trabajo escrito y su posterior defensa por el aspirante, donde se hará referencia a los siguientes ítems: descripción de las misiones y funciones del área, actividades desarrolladas por el área, sectores funcionales que la componen, dotación de personal y sus jerarquías, desempeño actual y visión futura del área, programa de mejoras y toda otro ítem que el postulante crea importante agregar. Para las vacantes de categorías 2 de cada agrupamiento, con responsabilidades de jefatura, se utilizará el mismo procedimiento anterior. No se incluirán en este punto a las vacantes de categorías 2 con responsabilidad de subjefaturas.

En todos los casos, se propone que se destinen 5 puntos de la oposición a evaluar conocimientos del Convenio Colectivo de Trabajo 366/06 estipulados en los artículos que comprenden el Titulo 2; y 5 puntos a evaluar conocimientos sobre los artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 14°, 26°, 27° del Estatuto de la UNRC y sobre las misiones, funciones y estructuras de las secretarias o facultades donde se encuentre la vacante a concursar.

Para las oposiciones de las categorías 7 a 4 del agrupamiento MPSG, que se correspondan a oficios que requieren habilidad manual, 50 puntos de la evaluación se propone que correspondan a un examen práctico. En estos casos, al momento de concluirse el práctico de cada aspirante y en su presencia, el Jurado efectuará las observaciones que crea necesarias, sin manifestar la evaluación del práctico, las dejará por escrito y con la firma del aspirante. Estas observaciones escritas se incorporaran al acta de dictamen.

Y, en ningún caso, se podrán incluir entrevistas como ítem a valorizar en la oposición.

Por su parte, los antecedentes -de acuerdo con la propuesta elaborada desde el gremio nodocente- podrán tener un máximo de 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera: la antigüedad podrá tener un máximo de 7,5 puntos; el mérito equivalente tendrá también un máximo de 7,5 puntos; la calificación podrá ser de hasta 3 puntos y los estudios cursados podrán ser valorados con hasta 10 puntos. Los cursos de capacitación tendrían un máximo de 4 puntos; el dictado de cursos, 2,5 puntos; los trabajos y publicaciones, 2 puntos; las actividades de representación y gestión, 2,5 puntos y por mayor responsabilidad, un punto.

En el caso de la antigüedad, su valoración comprende: 0,25 puntos por año completo de actividad en la planta nodocente de la UNRC; 0,15 puntos por año completo de actividad en la planta nodocente de otras universidades; 0,10 puntos por año completo de actividad en otros ámbitos del Estado nacional, Provincial o Municipal.

El mérito equivalente es el marco en el que se valoraría con 0,25 puntos acumulativos cada año de calificación igual o superior a 5 puntos. Siempre se consideraría la calificación ingresada a la Dirección de Recursos Humanos en el mes de setiembre del año previo a la sustanciación del concurso. En el caso donde no conste esa calificación, no se otorgará el puntaje establecido para el año de la calificación faltante.

La calificación, como se dijo, tendría un máximo de 3 puntos. Para valorizarla se multiplicará la calificación por el coeficiente 0,30. Siempre se considerará la calificación ingresada a la Dirección de Recursos Humanos en el mes de setiembre del año previo a la sustanciación del concurso. En el caso donde no conste dicha calificación no se otorgará puntaje alguno.

En cuanto a los estudios cursados, el título de doctorado valdría 10 puntos; el título de maestría: 9 puntos; el título de especialización: 8,5 puntos; los títulos de grado y LGU: 8 puntos; los títulos de pregrados universitario y TGU: 6 puntos; los títulos secundarios: 4 puntos; Ciclo Básico Unificado: 2 puntos; y primario: 1 punto.

Para la valoración de este ítem, el jurado solamente deberá otorgar puntaje a los títulos de graduación superiores a títulos secundarios cuando sus contenidos se correspondan indudablemente a los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones específicas del cargo a cubrir. Tampoco se valoraran los títulos que estén previstos en los requisitos de la vacante a cubrir. Los títulos de TGU y LGU serán siempre considerados en los concursos que comprendan vacantes de categorías 5 o superior para el agrupamiento administrativo y en los concursos que comprendan vacantes del tramo superior del resto de los agrupamientos, siempre que estas comprendan responsabilidades de jefaturas y subjefaturas.

Los cursos de capacitación tendrían un puntaje máximo de hasta 4 puntos, con la siguiente valoración: 0,5 puntos por cada curso aprobado, con una duración mayor a 12 horas y 0,25 puntos por cada curso aprobado, con una duración menor a 12 horas. Todos los cursos a considerar serán aquellos dictados por el Centro de Capacitación Nodocente, las áreas académicas de la UNRC u otros Centros de Capacitación de reconocida jerarquía.

Los cursos a valorar deberán tener una indudable relación entre la capacitación recibida y la función específica del cargo a cubrir y en casos de cursos de similares contenidos solo se considerará uno.

Las materias aprobadas correspondientes a una carrera universitaria de distintos niveles inconclusa se podrán valorar como actividad de formación.

El dictado de cursos tendría un puntaje máximo de 2,5 puntos. El antecedente valido será un certificado extendido por el CECyF para dictado de cursos organizados por dicho organismo o las áreas académicas de la UNRC. Se valoraran los cursos dictados organizados por el CECyF, no remunerados y según el siguiente detalle: cursos con carga mayor a 12 horas: 0,25 puntos y con carga menor a 12 horas: 0,15 puntos.

Los trabajos, publicaciones y conferencias tendrían un puntaje máximo de 2 puntos. Se valoraran con 0.40 puntos cada una de estas actividades, siempre que estén relacionadas con las funciones específicas del cargo a cubrir y con contenido técnico-científico.

Las actividades de representación y gestión tendrían un puntaje máximo de 2,5 puntos. Se valorarían las electivas del claustro en los órganos de gobierno universitarios, cuando sean no remuneradas por la Universidad y se hayan desempeñado junto al cumplimiento regular de las tareas del cargo de planta. Se asignaría 1 punto por el primer mandato completado y 1,5 puntos por un segundo mandato completado.

En cuanto a la mayor responsabilidad, se otorgaría 1 punto cuando se desempeñe por un plazo superior a los 90 días y corresponda a un cargo de igual jerarquía y funciones que el cargo a cubrir.

Abiertos

De acuerdo con esta propuesta de reforma, en los concursos abiertos, el puntaje máximo sería de 100 puntos. La oposición tendría un máximo de 90 puntos. Se destinarían 5 puntos para evaluar conocimientos del Título 2 del Convenio Colectivo de Trabajo 366/06 y 5 puntos para evaluar conocimientos sobre los artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 14°, 26°, 27° del Estatuto de la UNRC y sobre las misiones, funciones y estructuras de las secretarias o facultades donde se encuentre la vacante a concursar. La entrevista personal valdría hasta 5 puntos. Los títulos se calificarían con 2 puntos los primarios, 3 puntos los secundarios, 4 puntos los terciarios y pregrado, y 5 puntos los de grado o superiores.

Orden de méritos

A través de los concursos para orden de méritos, se define el ingreso a la planta nodocente con la cobertura de vacantes en las categorías 7 de los agrupamientos A y MPS. Los temarios son los establecidos en las resoluciones 989/10 (A) y 1047/10 (MPSG), y se pueden modificar por acuerdos en la Comisión Paritaria Local del sector nodocente. La reglamentación de estos concursos es la prevista por la resolución 139/12

Clausulas transitorias

Hay tres clausulas transitorias en la propuesta de modificación presentada por ATURC. Una establece que “este Régimen se aplicará para todos concursos cuyo llamado sea solicitado con fecha posterior a los 180 días de homologado por el Consejo Superior”. Otra dice: “La valoración del ítem merito equivalente será considerado como cumplido para toda calificación anterior al año 2016 inclusive, considerándose el valor acumulado del puntaje hasta ese momento”. La última, indica: “A los fines de valorar el ítem actividades de representación y gestión, se considerará solo un mandato cumplido con fecha anterior a la entrada en vigencia del presente régimen”.

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