La violencia en el ámbito rural y urbano de córdoba 
entre 1750 y 1820 

La violencia en el ámbito rural de Córdoba es el eje de un planteo histórico en el que centra su estudio María Ester Bordese, docente de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Río Cuarto, quien analiza las conductas delictivas criminales generadoras de vviolencia, en una época que se inicia con vlentos de cambios en lo jurídico-social, bajo la influencia de pensadores ilustrados como Montesquieu, Voltaire, Rousseau y Cesare Beccaria y, en lo político, con tormentosas revoluciones que intentan transformar el absolutismo monárquico, para arribar rápidamente a tierras americanas 

Esta realidad histórica adquiere una visión particularista en la autora, quien profundiza en el medio social cordobés a través del análisis de las conductas delictivas que generan violencia, desde la creación del Virreinato del Río de la Plata y posteriormente la Gobernación Intendencia de Córdoba del Tucumán, hasta la supresión de los Cabildos en la época patria.
Al explicar el porqué de este planteo, la licenciada María Bordese señala que “en este trabajo se procura comprobar si existió influencia de las ideas de los ilustrados y, en este sentido, si hubo o no cambios y en qué ámbitos. Si en la antigua capital de la gobernación intendencia hubieron los mismos tipos de conductas delictivas que en la península española y si la teoría se aplicó en la práctica. Si estas conductas variaron a lo largo del tiempo en estudio y cuál fue su incidencia en este espacio”. Finalmente, entrelaza estas variables para configurar una realidad social de la situación de la violencia en el medio rural cordobés.
Según la investigadora, los autores ilustrados intentan desde la crítica  social y la teoría jurídica un cambio en las formas de castigar, introducen la idea de proporcionalidad entre los delitos y las penas, eliminan la tortura como medio de coerción y buscan la sustitución del sistema punitivo vigente por otro más humanizado. 
En este sentido, Bordese sostiene que “el principio ejemplificador, cuyo chivo expiatorio era el cuerpo del hombre permaneció prácticamente inalterable hasta avanzada la mitad del siglo 19, cuando tuvo lugar el advenimiento de una nueva conciencia político-social liberal y el sistema punitivo implementó la prisión como centro de corrección y aislamiento para aquellos que transgredían las normas de la sociedad”. 
Estos fundamentos se intentan transferir a la realidad cordobesa de fines del siglo 18 y principios del 19 a través del análisis de las causas criminales correspondientes a la justicia ordinaria y eclesiástica, y establece una conexión entre ambas. 
En este marco, la docente se plantea la necesidad de verificar la incidencia del pensamiento ilustrado en el ámbito de la justicia y el medio social cordobés y analiza las conductas delictivas generadoras de violencia con sus correspondientes secuelas en el medio rural y su correlación con los nuevos planteos en las formas de castigo insertos en el contexto provincial. 
Apoyada en la sociología y las ciencias jurídicas, la licenciada Bordese incursiona en el sinuoso camino de comprender la terminología pertinente a las conductas delictivas generadoras de violencia, para lo cual comienza con el análisis de los juicios criminales pertenecientes a la justicia ordinaria y eclesiástica, previa cuantificación de los procesos. 
Los datos fueron obtenidos a través de una recorrida por gran cantidad de estos juicios (aproximadamente 700 causas) que son comparados luego con otras fuentes documentales, las cuales sirven de apoyatura para establecer las características de la época y la incidencia que los comportamientos delictivos individuales y grupales ejercen en el juego de las relaciones sociales. 
La cuantificación de los juicios criminales ordinarios se realiza de acuerdo con  la clasificación de los delitos propuestos por la doctora Ghirardi de Hillar, pero con las variables que determina la época en estudio. Estas peculiaridades permitirán realizar la interpretación y reconstrucción de un aspecto de la historia de las mentalidades.

Detalles de una época
Al hacer referencia a algunos de los resultados de este pormenorizado estudio, María Ester Bordese comenta que las penas han variado acorde con las circunstancias y las necesidades de los cuerpos del poder. Si en el siglo 17 la galera representa uno de los castigos más reiterados, junto con el trabajo en obras públicas, minas o presidio, éstos tienen una relación con el mercantilismo y su necesidad de mano de obra. “Ser condenado a cumplir la pena en galera era equiparado a  la muerte” comenta la docente, a la vez que agrega que “por un lado se eliminaba la pena de muerte, por otro se incorporaba otra forma más dolorosa en pro de las necesidades del mercado”.
“La pena sólo era plausible de conmutación si provenía de un indulto del monarca por medio de Real Cédula, que se conservaría en el siglo subsiguiente. Los tipos de penas conservaron sus características, pero adoptaron diferencias según el entorno y el período”.
Seguidamente, señala que las penas más recurrentes, en el espacio rioplatense y por ende cordobés,  eran el destierro de los lugares de residencia o a los fortines y comenta que “esta idea se entrelazó con el poblamiento, la defensa del territorio iba acompañada de una política de creación de fortines y fuertes a lo largo de una línea de frontera al sur, que al mismo tiempo, ampliaba los espacios y aseguraba un ámbito de movilidad a los caminos que seguían la ruta económica que conectaba Buenos Aires con Cuyo y Chile.

Ocio
El ocioso era la figura más perseguida en este contexto, figura controvertida, ligada a un sinnúmero de delitos, personaje que recibía las más duras críticas desde las fuentes del poder político, económico y social, cuyo cuerpo era objeto de las más variadas penalizaciones, pero que indefectiblemente era apremiado con la llamada papeleta de resguardo o papeleta de conchabo. También eran destinatarias de tales represalias  las prostitutas o mujeres de vida escandalosa e incluso familias que transgredían la ley, a quienes se las mandaba a la frontera.
Entre los delitos más frecuentes de la época estudiada (1776-1820) se encuentran el ocio y el vagabundeo. Los ociosos y vagabundos eran personas que transgredían las normas estipuladas por la sociedad.
Por entonces, según lo revela el estudio, la cárcel era un “castigo” transitorio, en ciertos casos mientras duraba el sumario. Muy raramente se usaba como expiación, como sentencia final. Generalmente las penas a las que recurría el sistema judicial eran la deportación a las líneas de frontera, presidios y en ocasiones a galeras. Por supuesto, que existieron casos de penas de muerte donde se plasmaba una representación que sirviera de ejemplo a la comunidad, pero que adoptó una postura más suave que las implantadas en el mundo europeo.
Otros delitos atribuidos al cuerpo de los  “vagabundos”  eran aquellos denominados “vicios” como los juegos prohibidos –los naipes, la taba-, también las riñas o peleas en ámbitos determinados como la pulpería, en  confrontaciones por deudas de juego, o la utilización de “armas prohibidas” en la reyerta, que sumaban nuevas variables al proceso judicial. 
En otra vertiente, se  encuentra el rapto de mujeres, fuertemente incorporado en el contexto de la época y que presenta dos características: el consentido por la otra persona o el forzado por las circunstancias. En el primer caso, el rapto era “concertado” por jóvenes que deseaban desposarse, pero que la sociedad estamental impedía porque no pertenecían al mismo “linaje”. El novio robaba a la mujer para poder casarse. En ciertos casos la muchacha, al regresar –por la fuerza- al hogar era transferida a un monasterio, en tanto que al varón se lo desterraba fuera de la circunscripción. 

El trabajo
   Al referirse a la búsqueda de datos y a las fuentes a las que recurrió, Bordese señala que “la información más pura es la de los juzgados de crímenes de Córdoba” y agrega “también he trabajado con referencias del Archivo Histórico Municipal de Río Cuarto, a lo que se agrega otra fuente de información que son los juicios criminales del Arzobispado de Córdoba”.
   Seguidamente, hace un recuento de lo ocurrido por aquellos años en materia de justicia y dice que “los delitos no cambian, lo que varía es el control del delito de parte del poder. Las guerras por la independencia y la fragmentación política producida hacia 1815 genera  guerras civiles que provocan un desequilibrio institucional, que inevitablemente incide sobre la justicia y el control de las conductas delictivas, pero no en la misma esencia de las transgresiones, sí en la categoría e importancia de los mismos y por supuesto de los castigos”. 
   La docente investigadora de la Facultad de Ciencias Humanas desde hace tres años viene realizando este trabajo, en el que se plantea cómo fue esa época, cuál es la concepción mental reinante, qué  tipo de sistema punitivo hubo, cómo se pensaba y vivía por entonces.
   A lo largo del trabajo, la docente comienza su estudio con los antecedentes referentes al tema, plantea hipótesis que intenta verificar a través de una metodología específica fundamentada en una visión multidisciplinar. Los pasos que ha seguido para realizar estas líneas de  análisis, ha tenido como primer objetivo examinar la postura de los principales pensadores ilustrados en materia judicial, las pautas determinadas por la legislación española e indiana y su incidencia en el medio rioplatense y cordobés. 
   En este sentido, verifica y compara los decretos, bandos y manifestaciones de jurisconsultos residentes en este espacio americano. El segundo objetivo es el análisis cualitativo y cuantitativo de las conductas delictivas de la justicia ordinaria y eclesiástica, cotejándolas entre sí y con el corpus legislativo. Finalmente, examina los delitos más comunes y correlacionados entre sí, entre los que se destacan el ocioso y la manceba insertados en un ámbito rural de amplias dimensiones y escasa población.

Investigación:
Prof. María Esther Bordese
Fac. de Ciencias Humanas / Dpto. de Historia
Tel: 4676197 / EMail:@hum.unrc.edu.ar