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Rechazo al recorte de pensiones

19 de Junio de 2017 - Se dio a conocer un pronunciamiento sobre el recorte de pensiones a personas en situación de discapacidad.

“… la decisión ministerial no responde más que a definiciones políticas de un gobierno que sistemáticamente pretende reducir las responsabilidades del Estado como garante de los derechos humanos y, por lo tanto, universales, de sus ciudadanos/as. La estrategia es siempre similar: invertir la carga de responsabilidades. Es el ciudadano/a individual quien debe “probar” el porcentaje de su discapacidad, volviéndose siempre sospechoso de estafar a un estado que pretende renunciar a cumplir con las responsabilidades que debe asumir si pretendemos construir una democracia de derechos, inclusiva e igualitaria”, se indicó entre otras consideraciones.

El documento fue emitido por autoridades de la UNRC, la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad – Secretaría de Bienestar UNRC- y el Observatorio de Derechos Humanos de la UNRC. Y adhieren: Cooperativas de Trabajo Federadas del Sur de Córdoba (CTF), ACIPDIM, APADEA - Río Cuarto-, Consejo del Departamento de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas de la UNRC, Cooperativa Todos Juntos, Olimpíadas Especiales de la UNRC y la Asociación Civil de Padres con Hijos con Síndrome de Down de Río Cuarto -ASDRIC-.

A continuación, el documento:

Recorte de pensiones a personas en situación de discapacidad

La decisión tomada recientemente por la Ministra de Desarrollo Social de la Nación, Carolina Stanley, de efectuar un recorte en su cartera, dando de baja pensiones no contributivas por discapacidad vulnera el derecho humano de muchos ciudadanos de nuestro país. La determinación ministerial se funda en un reajuste de los criterios que definen quiénes serían los adjudicatarios del beneficio a una pensión por discapacidad; redefinición que no hace otra cosa que quitar a muchos ciudadanos su condición inalienable de ser sujetos de derecho en el marco de una democracia.

La resolución del Ministerio se funda en el Decreto Nacional 432/1997, firmado por el ex presidente Carlos Menem. Allí, en los incisos g), h) e i) del Capítulo I del Anexo I, se especifican una serie de requisitos tales como el de “no estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna”, “no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo”, “no poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia” que el actual Ministerio hace valer como fundamentos para la quita de pensiones a personas con discapacidad. Estos incisos, reproducidos casi textualmente en los requisitos para solicitar pensiones por discapacidad disponibles en la página web del Ministerio de Desarrollo Social, constituyen razones que son por demás cuestionables en un contexto socio-económico que propicia la exclusión de miles de argentinos, relegándolos bajo la línea de pobreza.

No obstante, más allá de esta razón, la decisión es cuestionable en sus mismos fundamentos. Dentro de los requisitos a los que acabamos de referirnos figura el de “Presentar un grado de discapacidad que represente para tu capacidad laboral una disminución del 76% o más”. Este requerimiento, definitorio dentro de la concepción del actual Ministerio, desconoce lo establecido en la última Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006 y sancionados en nuestro país como Ley (Ley 26.378), por el Congreso de la Nación en 2008 (declarada su jerarquía constitucional a través de la Ley 27.044 en el año 2014). Allí se establece que “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. De esta definición, se desprende claramente que la discapacidad es una situación que nace en la interacción del individuo con su entorno y con las representaciones simbólicas que circulan allí. En este marco, explicado a través del denominado modelo social de la discapacidad, es imposible determinar un porcentaje de discapacidad de manera abstracta, descontextualizada y arbitraria.

En la ley 26.378 se establece también que se reconoce “la diversidad de las personas con discapacidad”. De este modo, el porcentaje del 76 % se devela como un requerimiento infundado, ya que la discapacidad se produce en determinadas situaciones en las que un ciudadano con características –físicos, sensoriales o cognitivos- se encuentra con un entorno –físico o simbólico- que le impide ejercer un derecho, ya sea al trabajo, a la educación, a la salud.

La ley 26.378 que aprueba la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, representa un avance en términos de la redefinición social de la discapacidad en relación con las representaciones sociales hegemónicas que adhieren al modelo médico-rehabilitador poniendo el eje de la resolución de problemas a nivel de las “patologías”, “deficiencias”, “trastornos”, “hándicaps” que necesitan ser medidos, cuantificados y descriptos a través de síntomas y síndromes.

Desde este modelo, para acceder a determinados “servicios” o prestaciones, tales como la salud, educación, trabajo, transporte, entre otros, es necesario contar con acreditaciones que demuestren que determinadas características individuales, biológicas o psicológicas, permiten ubicar a los sujetos en una clasificación taxonómica que se legitima por medio de diagnósticos y certificaciones.

Los derechos de cualquier ciudadano/a a mayores niveles de salud, educación, trabajo, ocio, etc., por el sólo hecho de tratarse de bienes sociales fundamentales, no son considerados desde esta perspectiva en tanto las personas no pongan en evidencia el “porcentaje” por el cual se apartan de la “norma”.

Además del marco normativo que establece la Convención, existen en la actualidad movimientos sociales constituidos y promovidos por personas en situación de discapacidad que proponen un avance, incluso, sobre el modelo social. Ellos/as plantean que las variaciones en la conformación biológica/psicológica de las personas son parte de la diversidad humana, con lo cual, ponen en discusión la utilización de términos tales como minusvalía, incapacidad, deficiencias, etc. En este sentido, pretenden abandonar la representación hoy dominante acerca de la resolución de determinadas necesidades sociales sobre la base de la asistencia.

De este modo y de manera primordial se corre el eje de discusión sobre la discapacidad desde una dimensión médica hacia el plano político, donde el acceso a los derechos y la dignidad se vuelven las herramientas fundamentales en la lucha contra la injusticia y la desigualad. En este marco de análisis, una de las preocupaciones colectivas debe girar en torno a la identificación y eliminación de leyes, decretos y disposiciones que permiten la generación de políticas públicas ancladas en paradigmas que promuevan prácticas y discursos sociales que obedezcan a lógicas de exclusión y segregación social.

No se puede dejar de señalar que esta medida está acompañada de una serie de estrategias comunicacionales de parte del actual gobierno nacional, consistentes en tomar consignas enarboladas por las asociaciones que defienden los derechos de las personas en situación de discapacidad y tergiversar su significado. Tal es el caso del Titular de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, el Sr. Badino, que en declaraciones a los medios expresó lo siguiente: “una persona con Síndrome de Down no es sujeto de derecho de esta pensión. Puede trabajar si lo deseara, quizás le puede caber la Asignación Universal por Hijo”. Estas afirmaciones muestran un desconocimiento o un alto nivel de confusión por parte del funcionario en torno a las definiciones actuales sobre las problemáticas de la discapacidad y el papel del Estado en cuanto garante del derecho al trabajo. Expresiones como estas refuerzan representaciones sociales que se orientan a consolidar las situaciones de exclusión de las personas en situación de discapacidad y libran al plano de la decisión individual una responsabilidad que le compete al Estado.

En este marco, la decisión ministerial no responde más que a definiciones políticas de un gobierno que sistemáticamente pretende reducir las responsabilidades del Estado como garante de los derechos humanos y, por lo tanto, universales, de sus ciudadanos/as. La estrategia es siempre similar: invertir la carga de responsabilidades. Es el ciudadano/a individual quien debe “probar” el porcentaje de su discapacidad, volviéndose siempre sospechoso de estafar a un estado que pretende renunciar a cumplir con las responsabilidades que debe asumir si pretendemos construir una democracia de derechos, inclusiva e igualitaria.

Firman este documento:

Autoridades de la UNRC

Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad – Secretaría de Bienestar UNRC

Observatorio de DDHH - UNRC

Adhieren a este Documento:

Cooperativas de Trabajo Federadas del Sur de Córdoba (CTF)

ACIPDIM

APADEA - Río Cuarto

Consejo del Departamento de Ciencias de la Educación- FCH-UNRC

Cooperativa Todos Juntos

Olimpíadas Especiales- UNRC

Asociación Civil de Padres con Hijos con Síndrome de Down de Río Cuarto- ASDRIC

DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO