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Documento dado a conocer por el Observatorio de Derechos Humanos de la UNRC

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

12 de Octubre de 2017 - Tenemos derecho a ser iguales cuando las diferencias nos inferiorizan y tenemos derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza,de allí la necesidad de una igualdad que reconozca las diferencias y de una diferencia que no produzca, alimente o reproduzca las desigualdades” Boaventura de Sousa Santos

("Renovar la teoría crítica y reinventar la emancipación social")

En estos días tiene lugar el período de preinscripciones e inscripciones escolares para los distintos niveles en todas las escuelas de la provincia de Córdoba.Es también el comienzo de historias familiares y personales con distintos finales.

El recorrido por numerosas escuelas en busca de un lugar en dónde inscribir a nuestras/os niñas/os suele tratarse de un acontecimiento esperable en estas épocas del año. De hecho, muchas familias refieren sobre sus itinerarios por diferentes instituciones educativas de gestión pública y privada, realizando los pasos administrativos correspondientes con el fin de asegurarse ese codiciado lugar.La historia suele comenzar por la escuela elegida y si no hubiera cupo, se continúa el camino por otra u otras instituciones hasta lograr el tan ansiado “banco”.

Cuando hablamos de Educación y del derecho a la Educación, nos imaginamos que todos los finales deberían ser felices. Pero eso no sucede para todas las niñas, niños, jóvenes, adultos y tampoco para todas las familias.

La normativa nacional Ley 26.206 y provincial Ley 9870, expresan claramente entre algunos de sus artículos:

“Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo” - CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL, inc. f). Ley Nacional de Educación Nº 26.206

“Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación para favorecer el desarrollo pleno de su persona e integrarse como ciudadano en un marco de libertad y convivencia democrática. Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio de este derecho en igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación fundada en su condición, origen o contexto social en el que vive, de género, étnica, ni por su nacionalidad, su orientación cultural o religiosa y sus condiciones físicas, intelectuales o lingüísticas;”- PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA EDUCACIÓN- ARTÍCULO 3º, inc. d). – Ley 9870.

La Ley 26.378 que contiene la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006 y sancionados en nuestro país por el Congreso de la Nación en 2008 (declarada su jerarquía constitucional a través de la Ley 27.044 en el año 2014) en su artículo 24 cuyo título es “Educación”, afirma en su punto “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida (…) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239860.

La Resolución Nº 311/16 del Consejo Federal de Educación, expresa:

“Que en función de la recomendación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Estudio Temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación (A/HRC/25/29): “Las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción o reinscripción de un/a estudiante por motivos de discapacidad. El rechazo por motivo de discapacidad, de forma directa o indirecta, será considerado un acto de discriminación” (http://educacion.gob.ar/data_storage/file/documents/resolucion-del-consejo-federal-de-educacion-n-311-cfe-595d237d30234.pdf)

En septiembre de 2016 elComité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas elabora el documento que corresponde al Comentario General Nº 4 sobre el artículo 24: Educación. Allí se plantea de manera general la forma en que se ha considerado a laspersonas en situación de discapacidad y su relación con la Educación. Además, analiza el nivel de cumplimiento del derecho a la Educación y realiza una serie de sugerencias en vías a efectivizar ese derecho. Entre estas sugerencias, en el punto 13., se explicita:

“De manera consistente con la Convención de la UNESCO en contra de la Discriminación en Educación, el párrafo 1 afirma que el derecho a la educación debe ser asegurado sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Los Estados Partes deben prohibir toda discriminación por cuestión de discapacidad y garantizar a todas las personas con discapacidad protección igualitaria y efectiva contra la discriminación en cualquier terreno. Las personas con discapacidad pueden experimentar discriminación múltiple basada en la discapacidad, género, religión, estatus legal, origen étnico, edad, orientación sexual o lenguaje. De manera adicional, los padres, hermanos y otros parientes también pueden experimentar discriminación por cuestiones de discapacidad por asociación. Las medidas necesitadas para abordar todas las formas de discriminación incluyen identificar y eliminar las barreras legales, físicas, de comunicación y lenguaje, sociales, financieras y actitudinales dentro de los entornos educativos y la comunidad. El derecho a la no discriminación incluye el derecho a no ser segregado y a ser provisto de adaptaciones razonables y ha de ser comprendido en el contexto del deber de proporcionar entornos de aprendizaje accesibles y ajustes razonables” (http://proeduinclusiva.org.uy/2017/01/26/educacion-inclusiva-onu-comentario-4/)

En agosto de 2017, durante la sesión Nº 18 el mencionado Comité, en el último Informe Alternativo sobre la situación de las personas con discapacidad y el cumplimiento de sus derechos en Argentina,recomienda entre otros puntos: “1. Sírvanse informar, de manera concreta, acerca de la implementación de la transformación del sistema de educación hacia la educación inclusiva y de calidad, incluidas las medidas para asegurar presupuestos adecuados para asegurar la inclusión y el acceso de personas con discapacidad a la educación inclusiva, la transformación de las escuelas especiales en centros de recursos para la inclusión, los ajustes razonables, los servicios de apoyo y su elección por las personas con discapacidad, evitar la doble matriculación compulsiva de personas con discapacidad, la capacitación continua del personal docente y la educación inclusiva de nivel superior” (http://www.redi.org.ar/index.php?file=Documentos/Informes/Informe-alternativo-Argentina-2017.html).

La explicitación de estos documentos y normativas así como su divulgación y socialización tiene como fin denunciar situaciones que se están dando de manera frecuente en las instituciones educativas de la provincia de Córdoba, en donde se restringe el acceso a personas en situación de discapacidad, teniendo como criterio el número de casos que suelen no superar el máximo de tres. Debe subrayarse que estas situaciones no han obedecido a la cobertura del cupo máximo de estudiantes que pueden ser aceptados, sino a la situación de discapacidad.Estas decisiones suelen constituir pautas institucionales internas que claramente transgreden el derecho a la Educación.

Es necesario advertir a las autoridades educativas que no existe normativa oficial que establezca un número determinado de personas en situación de discapacidad que puedan ser admitidas en las instituciones educativas y en ninguna otra instituciónsocial. Incluso las normas de admisión establecidas por algunas instituciones educativas de gestión privada de nivel secundario, no pueden aplicarse tratándose del derecho a la Educación.

Cualquier tipo de acción que dé cumplimiento a estas medidas arbitrarias, es decir, admitir o no a un determinado número de estudiantes en situación de discapacidad o establecer condiciones de admisión, es contradictoria con la normativa descripta más arriba y constituye un acto de discriminación. Es hora que comencemos a trabajar de manera articulada y multisectorial para reconocer las situaciones de este tipo que generan lógicas de segregación y exclusión.

La Educación no es la única institución responsable de cambiar esta realidad. Debe estar acompañada de políticas públicas que tengan como finalidad la inclusión social y educativa. Los diferentes niveles de decisión de la gestión educativa (inspecciones, supervisiones, secretarías, ministerios, etc.) tienen un importante papel que cumplir siempre que sus funcionarias y funcionarios abandonen la retórica del discurso por la inclusión educativa, y actúen conforme a propuestas alternativas que se opongan a la mirada de sentido común y hegemónica del mundo.

Deben señalarse, también, las responsabilidades que implican la actuación de profesionales vinculados con las problemáticas de la discapacidad y de la educación, cuando sus prescripciones consolidan prácticas y discursos que reproducen el modelo médico-rehabilitatorio y como consecuencia la desigualdad.

Los diferentes poderes a través de los cuales se constituye el Estado, así como también los medios de comunicación, tienen una responsabilidad insoslayable en el cumplimiento del derecho a la Educación o en su negación.

Las nuevas realidades educativas pueden comenzar a dar respuesta al reclamo por el derecho a la Educación a partir de la revisión de prácticas escolares fuertemente instituidas a través de la pedagogía tradicional y terapéutica, que comprenden la formación desde la conservación del orden social establecido y el encauzamiento de los comportamientos, hacia la normalidad. Parámetro fuertemente cuestionado por sus dispositivos de represión tanto material como simbólica.

La construcción de alternativas educativas en el ámbito de la educación formal, desde el nivel inicial hasta el superior, debe encontrarnos como colectivo social diseñando y ejecutando acciones tendientes a superar barreras (actitudes, representaciones, políticas públicas asentadas en lógicas de segregación, etc.) que se han constituido en los principales obstáculos para la inclusión social y educativa. Tal como lo expresa el documento que corresponde al Comentario General Nº 4 sobre el artículo 24: Educación de la Convención de los DPCD “emplazar estudiantes con discapacidad dentro de clases ordinarias sin acompañar esto de cambios estructurales, en por ejemplo, la organización, el currículo o las estrategias de enseñanza-aprendizaje, no constituye un proceso de inclusión (…)”. A esta afirmación, que expresa el momento actual en las instituciones educativas de todos los niveles del sistema, debemos aportar, para una reflexión profunda en torno a las formas en que comprendemos la realidad, cómo y de qué manera tenemos conciencia acerca de la igualdad de todas y todos, en tanto seres humanos. ¿Acaso alguien podría cuestionar, en tanto personas, nuestra humanidad?

Esa es la transformación social a la que debemos aspirar. Las personas ya no pueden seguir siendo definidas desde las “patologías” o los “diagnósticos”. Ya no pueden ser diferenciados como la niña y la niña autista; el niño y el niño con síndrome de Down. Nos preguntamos quiénes definirían unas características como “malas”, “enfermas” o “anormales” y quiénes definirían otras como “buenas”, “sanas” y “normales”. Nos preguntamos quiénes deciden que unas características están “bien” y otras “mal”. Nos preguntamos quiénes deciden si alguien puede aprender o no puede aprender nada. Nos preguntamos quiénes deciden el destino educativo de unas/os y otras/os, sobre la base de qué criterios, qué parámetros y qué valores.Sólo podemos ser comprendidos desde nuestra humanidad. Por esta razón primordial debemos recuperar prácticas educativas y sociales humanizadoras a partir de las cuales seremos reconocidas/dos en nuestra dignidad.

Debemos subrayar además un aspecto fundamental. Todas las dimensiones referidas tanto a la Educación como a las problemáticas de la discapacidad son eminentemente políticas. Ello significa que será imposible lograr cambios y trasformaciones en la realidad social y educativa actual sino comenzamos a construir una conciencia acerca de la responsabilidad ética que tenemos en dar respuestas a las demandas por el derecho a la Educación.

Firman este documento

Cooperativa de Trabajo Codauquen Ltda. (Matrícula INAE N° 55745)

Cooperativas de Trabajo Federadas del Sur de Córdoba (CTF)

Cooperativa de Trabajo Todos Juntos

Asociación Unión de Educadores en Educación Especial (UEDES)

Asociación Civil Identidades para Personas con Discapacidad Múltiple (ACIPDIM)

Fundación Santa Inés

Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad- Secretaría de Bienestar- UNRC

Olimpíadas Especiales- Secretaría de Bienestar- UNRC

Consejo del Departamento de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas- UNRC

Equipo docente de la asignatura Orientación y Capacitación Laboral- Dpto. de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas-UNRC

Equipo docente de la asignatura Epistemología de las Ciencias Sociales- Dpto. de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas-UNRC

Equipo docente de la asignatura Seminario de organización, administración y conducción de centros de atención para sujetos con NEE- Dpto. de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas-UNRC

Equipo docente de la asignatura Pedagogía- Dpto. de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas-UNRC

Equipo docente de la asignatura Sociología de la Educación- Dpto. de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas-UNRC

Equipo docente de la asignatura Psicología- Dpto. de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas-UNRC

Equipo docente de la asignatura Psicología Evolutiva I- Dpto. de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas-UNRC

Equipo docente de la asignatura Psicología Evolutiva II- Dpto. de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas-UNRC

Equipo docente de la asignatura Psicología Profunda I- Dpto. de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas-UNRC

Equipo docente de la asignatura Psicología Profunda II- Dpto. de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas-UNRC

Equipo docente de la asignatura Psicomotricidad- Dpto. de Ciencias de la Educación- Facultad de Ciencias Humanas-UNRC

Equipo docente de la asignatura Educación Ambiental- Dpto. de Ciencias Naturales- Facultad de Ciencias Exactas, Físico- Químicas y Naturales- UNRC

Equipo docente de la asignatura Ecología- Dpto. de Ciencias Naturales- Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales- UNRC

Equipo docente de la asignatura Pedagogía- Dpto. de Educación Inicial- Facultad de Ciencias Humanas- UNRC

Equipo docente de la asignatura Seminario de Atención a la Diversidad- Dpto. de Educación Inicial- Facultad de Ciencias Humanas- UNRC

Equipo docente de la asignatura Seminario Introductorio al campo Profesional- Dpto. de Educación Inicial- Facultad de Ciencias Humanas- UNRC

Equipo docente de la asignatura Antropología Sociocultural de la carrera de Trabajo Social - UNRC

Equipo docente de Epistemología y Metodología de las Ciencias Sociales de la Carrera de Filosofía Facultad de Ciencias Humanas- UNRC

Integrantes del Programa de Investigación “Estudios sobre exclusión- inclusión educativa en contextos diversos”- UNRC

Organizaciones gremiales y estudiantiles y ONG miembros del Consejo Consultivo del Observatorio de DDHH UNRC:

- Inspección Educación Jóvenes y Adultos Zona 5

- Asociación Gremial Docente – UNRC

- ATURC- UNRC

- Federación Universitaria de Rio Cuarto

- Pastoral Universitaria

- Dinámica Estudiantil

- Franja Morada

- OASIS

Representantes de las siguientes Facultades en el Consejo Consultivo del Observatorio de DDHH UNRC:

- Facultad de Ciencias Económicas UNRC

- Facultad de Agronomía y Veterinaria UNRC

- Facultad de Ciencias Humanas

Forum de infancia – Rio Cuarto

Organización Las Mariposas

Movimiento Popular Seamos Libres

Organización Barrial Los Orillas

Partido Respeto

Asamblea Rio Cuarto Sin Agrotóxicos

Partido Socialista

La Cámpora

Foro por la Libertad y la Democracia