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Ciencia y Técnica

Unos 50 proyectos de investigación de la UNRC serán subsidiados con 37 millones de pesos

04 de Junio de 2020 - Corresponde a la convocatoria PICT 2018. El cuerpo colegiado aprobó la firma de un acuerdo con la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, que habilitará la llegada de los fondos

El Consejo Superior aprobó la firma de un acuerdo entre la UNRC y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, que permitirá que unos 50 proyectos de investigación de la esta casa de estudios reciban una subvención superior a los 37 millones de pesos.

Los fondos provendrán de un préstamo acordado entre el Estado nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se enmarcan dentro de la convocatoria PICT 2018, según informó la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNRC.

Durante la sesión virtual que llevó a cabo este jueves el Consejo Superior de la Universidad, se aprobó el contrato que el rector Roberto Rovere y el director general del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (Foncyt), Carlos Cassanello, en representación de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, suscribirán para que unos 50 investigadores de esta casa de estudios reciban un total de 37.515.930 pesos en subsidio para financiar sus proyectos científicos y tecnológicos durante los próximos dos o tres años.

A esta suma se agrega la contraparte que la UNRC deberá aportar a través de recursos propios o de terceros por algo más de 30 millones de pesos. En la contribución que realice la Universidad podrán computarse los salarios de los integrantes de los equipos de investigación, como así también otros aportes vinculados a la ejecución del proyecto.

El contrato estipula que los investigadores beneficiados tendrán la responsabilidad de “dirigir la ejecución del proyecto, aplicando al efecto todos los medios humanos, técnicos y financieros puestos a su disposición con ese objeto, con estricto ajuste al plan de trabajo aprobado y especificaciones del proyecto, y a las condiciones y requisitos explícita o implícitamente establecidos en este contrato”; “presentar en tiempo y forma a la Agencia los informes técnicos de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado, así como toda otra información directa o indirectamente relacionada con la ejecución del proyecto que ella solicite”; “constituirse en depositario de los bienes de uso y de consumo que, adquiridos con recursos de la subvención, le sean provistos para la ejecución del proyecto”; “facilitar a los auditores que indique la Agencia el acceso a toda información relativa a los proyectos, la visita a las instalaciones de las Unidades de Ejecución Técnica y las entrevistas a los profesionales y técnicos involucrados”; “poner en conocimiento de la Agencia toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato”; “ejecutar las acciones de su competencia vinculadas al procedimiento establecido en el reglamento de Becas del FONCYT”; “certificar, en forma mensual, a través de la unidad administradora, la efectiva realización de tareas por parte de los becarios, requisito indispensable para que la Agencia cumpla con la obligación de pago de las mismas”; e “implementar la Adquisición de bienes y contratación de servicios de acuerdo a lo establecido en el Manual de Administración de Operaciones”.

El investigador responsable del proyecto podrá solicitar a la Agencia, con el acuerdo de la Universidad, “autorización para sustituir e incorporar investigadores y becarios que participen en la ejecución del proyecto. Para el caso de los investigadores integrantes del equipo responsable del proyecto, la sustitución sólo podrá solicitarse en casos excepcionales”. Además, podrá “efectuar por sí la reformulación de los montos imputados a los rubros correspondientes a cada año del proyecto, siempre que dichas reformulaciones no alteren el monto total del subsidio adjudicado y no se modifiquen en más del 35% el monto originalmente presupuestado”; “efectuar por sí la adquisición de equipamiento no presupuestado originalmente, sin mediar autorización previa por parte de la Agencia, siempre que el mismo sea pertinente, elegible e indispensable para el proyecto, con excepción de vehículos de cualquier tipo”; “no podrán realizarse cambios de equipos durante los últimos seis meses de ejecución del proyecto”.

El investigador responsable también podrá “solicitar a la Agencia autorización para efectuar modificaciones del plan de trabajo y otras previsiones del proyecto”; “solicitar a la Universidad la sustitución de la unidad administradora designada, cuando mediare causa justificada, entendiéndose por tal cualquier acto, hecho o situación que afecte el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato”; “suspender la ejecución del proyecto, dando cuenta inmediata de ello a la Agencia, si se produjere mora de ésta en el cumplimiento de los desembolsos de la subvención, por causa no imputable al investigador responsable”; y “requerir a la unidad administradora la provisión oportuna de los bienes de uso y de consumo, según el presupuesto aprobado, con antelación suficiente para no entorpecer el normal desarrollo del proyecto”.

Por su parte, la Universidad, como unidad administradora, tendrá la obligación de “administrar los recursos financieros afectados a la ejecución del proyecto, procedentes de la subvención, aplicándolos conforme a su destino, según el presupuesto aprobado, y en las oportunidades que lo requiera el normal desarrollo del proyecto”; “liberar los fondos, en el primer desembolso, según los requerimientos del investigador responsable, y en los subsiguientes siempre que haya rendido al menos el 75% del desembolso inmediato anterior y el 100% de los desembolsos recibidos previamente, y tenga aprobado el informe técnico de avance (ITA), en el caso que corresponda, todo ello bajo apercibimiento de considerar a la unidad administradora incursa en falta grave que habilitará a la Agencia a no celebrar otros contratos con la misma”; “realizar desembolsos a los investigadores responsables utilizando fondos del primer año de otros PICT para cubrir gastos del segundo año -si correspondiera- solamente en aquellos proyectos que hayan cumplido los requisitos del inciso anterior y que cuenten con la expresa aprobación de la Agencia”; “depositar los recursos provenientes de la subvención, en una cuenta corriente o de ahorro abierta en cualquiera de los bancos autorizados conforme con la Resolución Nº 238/96 de la Secretaría de Hacienda de la Nación o la que en el futuro la sustituya”; e “individualizar las erogaciones que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento”.

También deberá “enviar a la Agencia, en forma mensual, la certificación de la prestación de servicios por parte de los becarios, lo que será un requisito indispensable para que la Agencia cumpla con la obligación de pago de las mismas”; “asumir las obligaciones que le competen vinculadas al Reglamento de Becas del FONCYT”; “aportar al FONCYT la documentación necesaria para la apertura de las cuentas bancarias de los becarios designados en el marco de los proyectos objeto del presente contrato”; “remitir a la Agencia las constancias de contratación del seguro de riesgos del trabajo de los becarios designados por la IB, con carácter previo a la efectivización del primer desembolso del estipendio correspondiente”; “observar los procedimientos para las contrataciones establecidos en el Contrato de Préstamo BID que financia el Programa de Innovación Tecnológica y en su Reglamento Operativo, o los que en el futuro lo sustituyan”; “presentar a la Agencia la certificación contable de las rendiciones de cuentas, del uso y aplicación de fondos afectados a los proyectos, al término de cada etapa de ejecución de los mismos, según el plan de trabajos aprobado, a que se refieren los informes técnicos de avance y la rendición final de cuentas y con un plazo máximo de veinte (20) días posteriores al envío de la rendición a través del sistema Emerix Web”; “presentar a requerimiento de la Agencia, en cualquier tiempo, toda la información administrativa y contable vinculada al o los proyectos y facilitar a los auditores que designe la Agencia el acceso y verificación de los registros contables y comprobantes de respaldo de las erogaciones y procedimientos administrativos correspondientes”; “poner en conocimiento de la Agencia toda situación, hecho o circunstancia sobreviniente a la firma del presente contrato, susceptible de comprometer o dificultar el normal desarrollo del proyecto y el estricto cumplimiento del contrato”; y “mantener actualizada la carga de gastos en el sistema Emerix Web, para enviar las rendiciones contables a la Agencia, a través del mismo”.

En tanto, por este acuerdo, la Agencia queda obligada a “efectuar en tiempo y forma los desembolsos de la subvención, conforme con el plan de desembolsos establecido, previo cumplimiento de los requisitos fijados respecto de cada uno de ellos, y según la disponibilidad presupuestaria de la Agencia”; “a preservar, a pedido del investigador responsable, la confidencialidad de toda documentación relativa al proyecto”; y “a depositar mensualmente el estipendio correspondientes a los becarios designados por la institución beneficiaria”.

Los importes de la subvención podrán destinarse a financiar las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto únicamente en los siguientes rubros: Insumos; Bibliografía; Publicaciones de resultados del proyecto; Gastos de servicios técnicos especializados; Viajes y viáticos relacionados con el proyecto que realicen los integrantes del equipo de trabajo y los Investigadores invitados; Gastos de inscripción a congresos y a otras reuniones científicas y para la realización de trabajos de campo en el país; Equipamiento, y Gastos de administración del subsidio.

El contrato específica, asimismo, que el aporte de contraparte podrá consistir en salarios de los integrantes del equipo de trabajo y otros fondos que la institución asigne específicamente a la ejecución del proyecto. Sin embargo, no podrá imputarse como contrapartida el costo derivado del uso de instalaciones e infraestructura existente en la institución beneficiaria.

Becas

Respecto de las becas, el acuerdo entre la Universidad y la Agencia señala que, en ningún caso, estos beneficios pueden ser instrumento que permita financiar actividades que deben encuadrarse en un contrato de trabajo o un contrato para prestación de servicios técnicos, la realización de tareas de consultoría, etc. En todos los casos en que se prevea la incorporación de un becario, el investigador responsable del proyecto deberá instrumentar un concurso que contará con la suficiente difusión a nivel nacional, siendo obligatoria la publicación del concurso en el sitio Web de la ANPCyT y que será resuelto por un jurado, constituido por tres investigadores formados, designados por el investigador responsable, pudiendo ser él mismo uno de los integrantes.

Se prevé la existencia de dos tipos de becas asociadas al proyecto: a) Becas de Nivel Inicial, y b) Becas de Nivel Superior.

El estipendio de las becas será fijado por la Agencia, de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la designación del becario.

La institución beneficiaria, mediante acto administrativo, designará al becario. El investigador responsable y la institución beneficiaria serán responsables del seguimiento y certificación mensual de las actividades del becario, así como también de resolver sobre el cese de la beca por las causales previstas en la normativa aplicable a la línea PICT.

Informes finales

El acuerdo establece que el informe científico-técnico final del proyecto de investigación (ICTF), será presentado por el investigador responsable en el formato y soporte establecido por el FONCYT y deberá contener información verificable que permita comprobar técnicamente sus resultados. El ICTF deberá entregarse dentro de los 90 días corridos contados a partir de la fecha de finalización del proyecto.

Se precisa en otra de las cláusulas del contrato que la obtención de resultados con posible valor económico se protegerá de acuerdo con las pautas que, en cada caso, acuerden la Agencia, la institución beneficiaria y el investigador responsable.

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