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Emergencia sanitaria

La UNRC habilitó el dictado virtual de cursos y seminarios de posgrado

12 de Junio de 2020 - Responde a las adecuaciones académicas institucionales que impone la pandemia de Covid-19. Las prácticas de laboratorio o de campo deberán ser reprogramadas. Los cambios regirán hasta que se apruebe la propuesta para el retorno gradual a la actividad presencial universitaria que elaborará la Comisión de Emergencia y Evaluación, conformada recientemente. La medida no implica el paso de la modalidad presencial a la modalidad de distancia en el dictado de las carreas de cuarto nivel

La Universidad Nacional de Río Cuarto habilitó el dictado no presencial de los cursos y seminarios programados por las distintas carreras de posgrado de las cinco facultades, para el presente año académico.

Lo hizo a través de una resolución rectoral, en respuesta a la situación de emergencia sanitaria y a las adecuaciones académicas institucionales que impone por estos días la pandemia de Covid-19.

Con las firmas del rector Roberto Rovere y del secretario general, Enrique Bérgamo, la resolución dispone “habilitar la posibilidad de dictar, bajo modalidad no presencial, los cursos y/o seminarios, preferentemente aquellos de carácter teórico, programados por las distintas carreras de posgrado de la UNRC para el presente año académico, con las adecuaciones necesarias (modalidad virtual y uso de tecnologías alternativas), solo de manera transitoria y excepcional, mientras no resulte posible retomar las actividades presenciales en el ámbito de la Universidad Nacional de Río Cuarto”.

Se recomienda, en este sentido, considerar las adecuaciones de prácticas pedagógicas vertidas en la Resolución Rectoral 202/20, las que deberán ser explicitadas en la reformulación de las propuestas de actividades de posgrado que, oportunamente, estaban previstas para el presente ciclo lectivo y que pretendan dictarse en este contexto.

Se determina, además, que “la revisión y aprobación de las actividades curriculares de posgrado readecuadas (cursos/seminarios, a dictarse en las actuales circunstancias), le corresponderá a la Junta Académica de cada carrera de posgrado, en cumplimiento de la Resolución del Consejo Superior N° 273/19 del Régimen de Carreras de Posgrado de la UNRC”. A la vez, precisa que “las Juntas Académicas deberán asignar, según lo ya establecido, 1 crédito por cada 20 horas de cursos/seminarios que se dictarán de modo no-presencial, de manera transitoria y excepcional, mientras dure la emergencia sanitaria actual”.

La resolución rectoral recomienda a los directores de carreras y juntas académicas que “los cursos y seminarios de posgrado que se readecuen para su dictado en la modalidad virtual no superen el 30 por ciento de la carga horaria total de la carrera, excluyendo las horas dedicadas a la realización del Trabajo Final y/o Tesis”. Asimismo, establece que se considere “la reprogramación, total o parcial, de aquellos cursos que presenten actividades prácticas de laboratorio y/o trabajo a campo/terreno, para cuando las condiciones sanitarias permitan su realización, según las recomendaciones referentes a la epidemiología del virus Covid-19 y/o lo que la Universidad oportunamente resuelva”.

Estas disposiciones institucionales hacen hincapié en que las medias dispuestas “se mantendrán vigentes mientras perdure la actual situación del Covid-19 dispuesta por el DECNU-2020-297-APN-PTE, sus prórrogas y/o la Universidad resuelva al respecto”.

Esta resolución toma en consideración los decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional que promulgaron la Emergencia Pública Sanitaria (Ley 27541) ante la pandemia por CoVID-19, en cuyo marco se dispuso la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPyO) desde el día 20 de marzo del corriente año y posteriores prórrogas hasta el 7 de junio del 2020, seguido por el Decreto N° 520/20 que dispuso medidas de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para el Departamento de Río Cuarto, entre otros. Además, toma en cuenta que el Ministerio de Educación de la Nación, por Resolución 2020-82-APN-ME, recomendó la adopción de medidas que permitan asegurar el derecho a la educación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades.

En los considerando, esta disposición institucional toma en cuenta las resoluciones rectorales n° 118/20 119/20 y 125/20, por las cuales se suspendieron las clases presenciales en el ámbito de la Universidad y la reducción de las actividades a las mínimas esenciales de cada área, debiendo las unidades Académicas reprogramar las actividades correspondientes.

Estas decisiones tendrán vigencia hasta tanto se apruebe la propuesta para el retorno gradual a la actividad presencial universitaria que elaborará la Comisión de Emergencia y Evaluación, conformada recientemente.

Cabe recordar que la Universidad Nacional de Río Cuarto dio inicio al ciclo lectivo 2020 y se mantiene el calendario académico en la enseñanza de grado, aunque con adaptaciones, carácter abierto y flexible, según consta en la Resolución Rectoral 202/2020, haciendo uso para ello de medios alternativos y dispositivos virtuales adecuados y pertinentes.

No es un paso a la modalidad de distancia

Las actividades implementadas, según esta última resolución rectoral que lleva el número 235/20, “no implican el paso de la modalidad presencial a la modalidad de distancia en el dictado de las carreras de posgrado, de acuerdo a lo definido por la Resolución Ministerial N° 2641/17, ya que los cambios tendrán carácter transitorio y excepcional, ello en razón de la actual situación de emergencia sanitaria y que persigue como único fin mantener la continuidad de las actividades de formación de los estudiantes”.

En el mismo sentido se han expresado la Comisión de Acreditación y la Comisión de Asuntos Académicos del CIN, las que han expresado que "las medidas que las universidades adopten en este período para permitir la continuidad de las actividades formativas solo pueden ser evaluadas en el marco de la situación de excepcionalidad y transitoriedad y en el uso de la responsabilidad de las instituciones universitarias para asegurar la calidad de sus procesos dentro de los márgenes de su autonomía, cuestiones todas estas definidas y reguladas por la Ley de Educación Superior".

El espíritu expresado de la presente resolución “no supone un desconocimiento del marco normativo establecido en el Régimen de Carreras de Posgrado de la UNRC (Resolución CS N° 273/19), Régimen de Estudiantes de Posgrado (Resolución CS N° 105/18), Planes de Estudio de las Carreras y Resoluciones Ministeriales de validez nacional y resoluciones de acreditación de CONEAU para nuestras Carreras de Posgrado, que amparan el dictado de las carreras en su modalidad presencial”.

Fundamenta la resolución rectoral: “Debe considerarse que la actual situación de emergencia sanitaria nos obliga a readecuar y modificar temporalmente las prácticas habituales, fijando nuevos criterios para la toma de decisiones, a fin de ordenar y acordar pautas respecto a dichos procesos”. Añade: “Las carreras de posgrado que se dictan en la UNRC tenían hasta la toma de estas medidas una planificación de cursos y seminarios correspondiente al año académico 2020 que normalmente se dictan en modalidad presencial, pero que es necesario readecuar y permitir, en la medida de lo posible, su dictado no presencial para evitar el retraso de las carreras en curso, según la duración de las mismas establecida en la Resolución CS N° 273/19, Régimen de Carreras de Posgrado y/o en sus correspondientes Planes de estudio”.

En este contexto, oportunamente, la Secretaría de Posgrado y Cooperación Internacional habilitó a las facultades a “reprogramar la realización de las defensas orales de tesis de doctorados, maestrías y trabajos finales de especializaciones, a través de modalidades no presenciales que, habiendo cumplimentado las exigencias establecidas por la normativa y con debida fundamentación, resultare necesario realizar, bajo modalidad virtual”.

A los fines de cumplir con los objetivos previstos por las carreras de posgrado, la resolución que acaba de emitir el Rectorado de la UNRC considera “fundamental habilitar a las facultades, a través de sus secretarías de Posgrado, a que realicen las adecuaciones necesarias para atender las situaciones académicas de posgrado afectadas por la emergencia sanitaria”.

Finalmente, destaca la disposición rectoral que “la Universidad ha optimizado el sistema de sus aulas virtuales SIAL- EVELIA, para brindar herramientas que permiten fortalecer el vínculo entre docentes y estudiantes para el dictado de actividades de posgrado, minimizando los costos de conectividad y disponiendo de plataformas propias que garantizan la ejecución de las propuestas académicas”.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO

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