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Brote de coronavirus

La UNRC adhiere al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por decreto en Río Cuarto

12 de Septiembre de 2020 - Fue decidido a través de una resolución rectoral. Se impuso la restricción al acceso y la circulación en todas las instalaciones de la Universidad hasta finalizado el 21 de setiembre

El rector de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Roberto Rovere, resolvió la adhesión de la casa de estudios al decreto del Ejecutivo Municipal por el que se dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio entre este sábado 12 y las 24 horas del 21 de este mes para la ciudad de Río Cuarto.

Se trata de la resolución rectoral número 336, con fecha del 12 de setiembre, que lleva las firmas del Rector y del secretario general de la UNRC, Enrique Bérgamo.

Se decidió: “Adherir al Decreto Nro. 3312/20 dictado con fecha 11 de septiembre de 2020 por el Señor Intendente de la ciudad de Río Cuarto” y “Disponer la restricción al acceso y la circulación en todas las instalaciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto, desde las 00.00 hs del día 12 de septiembre de 2020 y hasta las 24 hs del día 21 de septiembre de 2020”.

El acceso y la circulación durante este intervalo “sólo estarán permitidos para aquellas personas que porten autorización expresa otorgada por autoridad superior”, según se indica en el documento.

En el artículo tercero de esta disposición universitaria se hace referencia al artículo sexto del mencionado decreto municipal concerniente a quienes quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular. Se resolvió considerar, al solo efecto de la eximición referida en el artículo 6 inc. 2 del decreto 3312/20, como autoridad superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto, al rector y el vicerrector de la UNRC, y los decanos de cada una de las unidades académicas, como así también a los secretarios de la Universidad y de las facultades.

Y, a continuación, se resuelve: “Delegar en los señores/as Decanos/as; Vicedecanos/as y Secretarios/as la potestad para conceder autorizaciones, en el marco de la excepcionalidad a la que se refiere el artículo 6 inciso 2 del decreto Nro. 3312/20, en favor de los trabajadores del sector público universitario que fueran convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las autoridades”.

Además, se ratifica la suspensión de todos los plazos previstos por las normas administrativas y que se encuentren relacionados a trámites ordinarios y cotidianos que realizan administrados en esta Universidad, en los que esta autoridad tiene poder de decisión.

Entre los considerandos de esta resolución rectoral, se indica que “no puede desconocerse la vinculación entre la Universidad Nacional de Río Cuarto y la ciudad que le da su nombre, la que se ve reflejada no sólo en la proximidad geográfica entre ambas personas jurídicas públicas, sino también en la circunstancia que gran parte de los actores de esta Casa de Altos Estudios (docentes, no docentes y estudiantes) residen en el ámbito de la ciudad de Río Cuarto”.

Se agrega que “teniendo en cuenta la cuantía de gente que se desplaza de la ciudad de Río Cuarto hacia nuestra Universidad, corresponde que se adopte, desde esta última, medidas que contribuyan a dotar de efectividad al aislamiento dispuesto por la Municipalidad de Río Cuarto”.

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