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Tras el receso de invierno

UNRC: el lunes 26 vuelven las actividades presenciales

08 de Julio de 2021 - Se vuelve a la situación de febrero, marzo, abril y mayo, con las mismas restricciones. Siguen virtuales las actividades que no requieren presencialidad, Sólo se habilitarán en el campus las tareas que demanden necesariamente ser presenciales. Lo que venía siendo virtual, seguirá con la misma modalidad. La coordinación estará a cargo de las facultades y desde allí se les dirá a los estudiantes cuándo tienen que concurrir al campus y las actividades que se harán. Este jueves se firmó la resolución rectoral. Alcanza al grado y el posgrado. Se exige el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y los procedimientos de trabajo seguro

La Universidad Nacional de Río Cuarto dispuso que tras el receso académico y administrativo de invierno vuelvan las actividades presenciales. Será a partir del lunes 26 de julio.

Esta decisión se plasma en la Resolución Rectoral número 411, firmada este jueves por el rector Roberto Rovere y el secretario general de la UNRC, Enrique Bérgamo.

La resolución

ARTICULO 1º - Derogar, de manera expresa, la Resolución Nro. 268/21 dictada por el Rector de esta Universidad y que fuera oportunamente ratificada por Resolución C.S. Nro. 088/21, ello “ad-referendum” del Consejo Superior.

ARTICULO 2°.- Disponer que, a partir del día 26/07/2021, las actividades académicas (de grado y posgrado) que deban ser desarrolladas en espacios físicos de la UNRC y aquellas actividades académicas organizadas por la U.N.R.C y que deban ser cumplidas en espacios de propiedad de terceros, se desarrollen de manera presencial, conforme lo dispongan las distintas unidades académicas, ello en tanto y en cuanto se dé estricto cumplimiento a: a) “Protocolo de Actuación Para la Prevención y Mitigación del COVID -19 en el ámbito de la U.N.R.C” que fuera aprobado por Resolución Nro. 274/20 (complementada por Resolución Nro. 430/20); b) “Protocolo de Actuación Para la Prevención y Mitigación del Coronavirus (COVID-19) -Actividades Académicas Presenciales con Estudiantes”, el que fuera aprobado por Resolución Nro. 001/21 y c) los distintos “Procedimientos de Trabajo Seguro (PTS)” oportunamente aprobados en el marco de los distintos incidentes abiertos en relación al expediente Nro. 1345126.-

ARTICULO 3° – Disponer que, a partir del día 26/07/2021, todas las actividades restantes que se desarrollen en la U.N.R.C deberán cumplir con los protocolos vinculados a la prevención y mitigación del COVID-19, ello teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad a la que se refiera.

ARTICULO 4° - El cumplimiento de lo establecido en los artículos segundo y tercero de la presente resolución estará a cargo de las autoridades de las distintas Facultades o del Área Central de la U.N.R.C., ello según corresponda y en atención a la naturaleza de la actividad que se trate. -

ARTICULO 5° - A los efectos de lo establecido en el artículo 4° de la presente resolución, dispóngase que serán los señores y/o señoras decanos/as o los señores/ras secretarios/as los/las que podrán determinar qué actividades se desarrollarán de manera presencial en el ámbito de sus unidades académicas. En lo vinculado al Área Central, dicha potestad será ejercida por este Rectorado o bien por las Secretarias que de él dependen, quedando facultados los funcionarios indicados en el presente artículo a emitir, de ser necesario, las correspondientes autorizaciones para la circulación de las personas afectadas a las tareas a desarrollarse de manera presencial.

Los considerandos

Que, por Resolución Rectoral Nro. 268/21 se dispuso una serie de medidas vinculadas a la modalidad en el desarrollo de distintas actividades universitarias. -

Que, dicha Resolución se adoptó teniendo en cuenta la situación epidemiológica reinante en ese momento y las medidas sanitarias dictadas a nivel nacional por medio del DECNU-2021-334-APN-PTE.-

Que, al día de la fecha, nos encontramos con una realidad distinta a la existente al momento del dictado de la Resolución Rectoral Nro. 268/21, ello principalmente por cuanto la situación epidemiológica no es idéntica a la vigente al momento de la emisión de la resolución rectoral indicada precedentemente. Lo dicho, nos coloca ante un contexto en que resulta prudente revisar las medidas adoptadas a través de la Resolución Nro. 268/21, a fin de mantener, como lo afirma ese propio acto resolutivo, “un equilibrio entre lo dispuesto a nivel nacional y las necesidades de nuestra institución”.

Que, dicha revisión debe llevarse a cabo con suficiente prudencia y sin escapar ni desconocer la situación epidemiológica aún reinante. En ese sentido, se presenta como lógico adoptar nuevas medidas en relación a la manera en que deban desplegarse las distintas actividades universitarias, flexibilizándola, todo ello sin perjuicio de la constante revisión que se pueda hacer en ese sentido.

Que, en el contexto que se propone, deben tenerse especialmente en cuenta las distintas resoluciones adoptadas por nuestra Universidad que rigen en materia de Prevención y Mitigación del COVID 19, principalmente las resoluciones Nro. 274/20, 430/20 y 001/21.

Que, con el dictado de la presente se tiende a procurar el normal desarrollo de distintas actividades que, por imperio de la Resolución Nro.268/21, se han desarrollado, hasta el día de la fecha, de manera virtual.

DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO

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