Femicidio

Desde la Comisión de Género del Observatorio de Derechos Humanos –UNRC, queremos compartir el siguiente texto a los fines de visibilizar la problemática de “violencia de género” en todos sus extremos y en todas sus manifestaciones.

La Casa del Encuentro (2003) es una Asociación Civil que promueve una Red Social y Política contra toda forma de violencia, abuso y discriminación hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes. En el año 2008 ante la ausencia de estadísticas elabora un informe sobre femicidios en Argentina y en 2013 presenta el informe llamado “Por Ellas…5 años de informes de femicidios”, en el que se encuentran contenidos los femicidios entre 2008 y 2013, con el fin de dar visibilidad a la problemática de la violencia de género, en su extremo más cruel. Ampliando su esfera, en 2009 crea el Observatorio de Femicidios “Adraiana Maricel Zambrano” (caso testigo en Jujuy).

En el año 2009 se sanciona la Ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales). Con el objetivo de darle un marco normativo a una problemática que atraviesa “la vida” de mujeres y niñas.

La letra de la ley contiene 45 artículos,  que en su artículo 4º  define la figura del femicidio:  “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”

Y en los artículos 5º define las tipologías (Física;  Psicológica;  Sexual;  Económica y patrimonial;  Simbólica) y el artículo 6º las modalidades (Violencia doméstica ;  Violencia institucional;  Violencia laboral ; Violencia contra la libertad reproductiva; Violencia obstétrica;  Violencia mediática).
Y en sus artículos 7º los preceptos rectores y los artículos 8º al 9º qué organismos tienen competencia en la aplicación de la ley.
En su estructura, toda la ley contempla desde la definición hasta el tratamiento tanto de  la víctima como del victimario, determinando los organismos para la contención. Se considera una ley muy completa en tanto no deja espacios por los cuales pueda filtrarse ninguna deslegitimación de la misma.
Pero aún teniendo una ley tan completa y valiosa, se siguen registrando  innumerables casos de maltrato, y muerte de nuestras mujeres y niñas. Es por esta razón, y por la alarmante cantidad de femicidios registrados en este corto tiempo que llevamos de 2015, que la sociedad toda se levanta en el URGENTE PEDIDO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 26.485.

Manifestamos nuestra adhesión a la campaña NI UNA MENOS, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 3 de Junio frente al Congreso de la Nación. Asimismo, invitamos a participar de la marcha prevista para ese mismo día, en la Plaza Roca de nuestra ciudad. Por una pronta y efectiva aplicación de la ley. Comencemos a marcar un nuevo camino para las generaciones venideras en las que ni una mujer más muera en manos de la violencia e incomprensión.

 




Observatorio de Derechos Humanos
Universidad Nacional de Río Cuarto