Sobre el Protocolo de seguridad

Como Observatorio de DDHH de la UNRC manifestamos que, la protesta social es un derecho humano que involucra a otros tantos derechos y libertades fundamentales, especialmente, a la libertad de expresión, libertad de prensa, derecho a huelga y a peticionar ante las autoridades.


En consecuencia, adherimos en todos sus términos a los conceptos vertidos por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) bajo el título “Limitación del derecho a la protesta”, respecto del Protocolo de Seguridad anunciado por el gobierno nacional.

Observamos con preocupación que tal decisión da cuenta de un modo de proceder que ya fue advertido en Octubre de 1974 por los miembros docentes y demás integrantes de la comunidad universitaria cuando reclamaron por garantías constitucionales ante las medidas represivas adoptadas por el gobierno democrático de Isabel Perón, que fueron la antesala del genocidio perpetrado por la dictadura cívico- militar del año 1976. En esta misma dirección, como Observatorio de DDHH de la UNRC señalamos al mencionado Protocolo como un instrumento de control y vigilancia que instaura un Estado Policial que habilita a las fuerzas de seguridad a ejercer sus funciones al margen del Derecho.

Podemos advertir manifestaciones concretas de este Estado Policial en las siguientes acciones arbitrarias de las fuerzas de seguridad: represión de los trabajadores de Cresta Roja, represión en la manifestación de Bancarios, , represión en la Murga barrial del Bajo Flores, la represión de la protesta docente en Santiago del Estero, la detención, con un procedimiento  ilegal, de Milagros Sala.

Desde el Observatorio de DDHH-UNRC en pleno exhortamos a la reflexión sobre los hechos mencionados, y nos pronunciamos por la derogación del Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas por considerar que afecta directamente al derecho fundamental a la protesta social.




Observatorio de Derechos Humanos
Universidad Nacional de Río Cuarto