Examenes médicos

Con el propósito de proteger la vida, prevenir las enfermedades, los accidentes y fomentar la búsqueda del bienestar en el trabajo, el Área de Salud Ocupacional lleva adelante los siguientes exámenes:

Exámenes preocupacionales o de ingreso

La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral y es responsabilidad del empleador.

Tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes.
Dentro del proceso de realización de los exámenes preocupacionales, el Área de Salud Ocupacional es la encargada de  llevar  a cabo el examen de salud mental.

Exámenes médicos periódicos

Los exámenes médicos periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo, determinados por el Decreto Nº 658/96, a los cuales el trabajador se encuentra expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la Resolución 37/10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), incluyendo un examen clínico anual.

La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. sin perjuicio de que esta puede convenir con la UNRC su realización.

En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo “Ruido” corresponderá a la A.R.T. la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de estos. A tal fin, previo al vencimiento del plazo señalado, la UNRC deberá informarle a la A.R.T. el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la A.R.T. pondrá en conocimiento a la universidad acerca del centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio.

El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.
La UNRC deberá suministrar a la A.R.T. la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación o de la renovación del contrato. La A.R.T. tendrá un plazo de 45 días para comunicar al empleador la conformidad y aceptación de la nómina de personal expuesto.

A partir de dicha comunicación formal, la Universidad dispondrá de un máximo de 90 días dentro de los cuales deberá establecer las fechas, logística e infraestructura para las concurrencias de los trabajadores y la realización del examen. La frecuencia, la modalidad del operativo, la distribución del listado de trabajadores y los centro asistenciales para la realización de los mismos, será un acuerdo formal entre la UNRC y la ART.

 




Secretaría de Trabajo
Universidad Nacional de Río Cuarto