Viáticos y normas para su otorgamiento Decreto 1343/74 - Resolución CS Nº 250/95

Viático: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del Estado, con exclusión de los pasajes u órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado a más de cincuenta (50) kilómetros de su asiento habitual o que, aún cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional o por falta de medios apropiados de movilidad. Las razones que justifiquen alguna de estas circunstancias, deberán acreditarse en la oportunidad de disponerse la ejecución de la comisión respectiva.

El otorgamiento del viático se ajustará a las siguientes normas:

  • Comenzará a devengarse desde el día en que el agente sale de su localidad para desempeñar la comisión del servicio, hasta el día que regresa de ella, ambos inclusive.
  • En la oportunidad de autorizarse la realización de comisiones, deberá dejarse establecido, además de las correspondientes motivaciones, el medio de movilidad a utilizar para su cumplimiento, ponderándose en la emergencia los factores que conduzcan al más bajo costo.
  • Se liquidará viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio que lo origine tenga comienzo antes de las doce (12) horas del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso. Si la comisión de servicio no pudiera ajustarse a la norma precedente, se liquidará el 50% del viático.
  • Corresponderá el 50% del viático, al personal que en el desempeño de comisiones especiales permanezca alejado a más de cincuenta (50) kilómetros de su localidad, por la mañana y por la tarde, sin regresar al mediodía.
  • Corresponderá el 50% del viático a los agentes que durante el viaje motivado por la comisión, siendo éste de una duración mayor de veinticuatro (24) horas, cualquiera fuere el medio de transporte utilizado, tengan incluida la comida en el pasaje.
  • Cuando la comisión se realice en lugares donde el Estado facilite al agente alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes del viático:
    25% si se le diere alojamiento y comida.
    50% si se le diere alojamiento, sin comida.
    75% si se le diere comida, sin alojamiento.
  • Los agentes a quienes se destaque en comisión tienen derecho a que se les anticipe el importe de los viáticos correspondientes, hasta un máximo de treinta (30) días.
  • Cuando se trate de funcionarios o empleados que desempeñen más de un cargo y deban realizar comisiones del servicio, la liquidación del viático se efectuará teniendo en cuenta la remuneración y adicionales que con carácter general correspondan al cargo que ocupa en la repartición a la cual representa.
  • En el caso de que personal de una jurisdicción concurra a otra para desempeñarse en calidad de adscripto, o a efectos de cumplir una comisión de servicios, el viático correspondiente será liquidado con cargo al presupuesto de la repartición que requiera los servicios.
  • El importe de los viáticos del personal que se desempeña en los organismos oficiales con carácter "ad honorem" será determinado en la oportunidad en que se disponga la respectiva comisión de servicios por los señores Ministros, Secretarios de Estado y de la Presidencia de la Nación y Subsecretarios, ponderando al efecto la remuneración y adicionales que correspondan a las funciones equivalentes a las que desempeña. En caso de que este personal participe de comisiones integradas por agentes que revistan en niveles superiores a aquél que se le hubiere reconocido por equivalencia de funciones, se le asignará el viático correspondiente al de mayor jerarquía.
  • Los agentes destacados en comisión cuya duración en un mismo lugar supere nueve meses, serán considerados como trasladados con carácter permanente y tendrán derecho a la indemnización prevista para esos casos en el presente régimen.
  • Las comisiones en el país que tuvieren una duración mayor de nueve meses, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía, a los efectos de la liquidación del viático diario correspondiente.






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