Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa (Decreto 333/85)

De acuerdo a la finalidad, contenido, uso y medio de emisión, los proyectos de normas y documentación administrativa adoptarán alguna de las formas o denominaciones siguientes:

  • Resolución: Medida que dictan los ministros, secretarios de los Ministerios o de la
    Presidencia de la Nación u otras autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de
    atribuciones propias o de aquellas que les hubieran sido delegadas y que, según el tema,
    puede tener vigor y curso dentro de la jurisdicción respectiva o también fuera de ella.

  • Expediente: Conjunto de documentos o actuaciones administrativas, ordenados cronológicamente, en los que se acumulan informaciones, dictámenes y cualquier otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.

  • Disposición: Decisión emanada de una autoridad administrativa no superior, es decir, Subsecretarios, titulares de organismos descentralizados o directores generales; sobre cuestiones o asuntos de su competencia.
  • Nota: Comunicación escrita, referente a asuntos del servicio, que se dirige de persona a persona.

  • Circular: Nota que se confecciona en varios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a diversos destinatarios, a través de la cual se comunica una directiva de la autoridad facultada para impartirla y que tendrá vigencia prolongada o por tiempo indeterminado.

  • Informe: Dato u opinión fundados que se da sobre un asunto determinado y que se dirige de dependencia a dependencia.

  • Dictamen: Opinión que emite un órgano de consulta, basada en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

  • Memorándum: Escrito de uso interno que se cursa a una autoridad determinada, comunicándole una situación especial o exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en trámite, que le servirán de ayuda memoria para encarar la solución del caso. Se dirige de persona a persona.

  • Parte: Comunicación sintética que, por lo general, se efectúa a diario o periódicamente, para informar sobre un asunto determinado. Se dirige de persona a persona.

  • Providencia: Escrito, no sujeto a la emisión de opinión, que resuelve cuestiones de trámite o peticiones accidentales.






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Universidad Nacional de Río Cuarto