Universidad Nacional de Río Cuarto

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Se renuevan las máximas autoridades

Fue rechazado el cronograma electoral por incluir el voto postal para graduados

  18 de Noviembre de 2022

Hubo dos despachos y ganó el disidente, votado por los decanos de Económicas y Humanas y la vicedecana de Exactas. Alcanzó 14 votos contra diez que obtuvo el que impulsó el rector Roberto Rovere, al cual acompañaron el decano de Ingeniería y la vicedecana de Agronomía y veterinaria. En abril debieran realizarse las elecciones para elegir rector y vicerrector, y consejeros superiores y directivos. Ahora, se espera la presentación de una nueva propuesta de calendario electoral

 
El desacuerdo de un grupo de consejeros superiores con la aplicación del voto postal con miras a las elecciones el año próximo para la renovación de las autoridades rectorales y los consejeros directivos y superiores de los cuatro claustros desencadenó este viernes un extenso debate en la sesión ordinaria del cuerpo colegiado.
Tras dos horas de intensas discusiones, finalmente, se impuso la postura de quienes se manifestaron en disidencia con la iniciativa del oficialismo que impulsaba la implementación del voto por correspondencia, el cual fue usado por primera vez en las elecciones universitarias de agosto de 2021, tras que la pandemia llevara a una prórroga de más de un año en los mandatos, a causa de reiteradas postergaciones electorales.
Estaba previsto que las próximas elecciones en la UNRC fueran los días 11, 12 y 13 de abril. Se definirá quiénes serán rector y vice para el período 2023-2027 y se renovarán los consejeros superiores y directivos de los cuatro claustros -docentes, nodocentes, graduados y estudiantiles-. Pero, ahora el tema quedó en stand by hasta tanto se presente un nuevo proyecto con el correspondiente cronograma electoral.
El voto postal se usó por primera vez en la historia de la UNRC en las elecciones de autoridades concretadas el año pasado, cuando los estudiantes y los graduados pudieron optar por enviar su voto por correo o acudir a las urnas tradicionales habilitadas en el campus.
Mientras que en medio de la pandemia esta nueva modalidad de sufragio fue votada por unanimidad, esta vez hubo resistencia por parte de un sector de la comunidad universitaria que adujo que es una nueva metodología que no está contemplada en la normativa vigente. Puntualizaron que no lo prevé el Estatuto de la UNRC, ni el Código Electoral Nacional Vigente.
El contrapunto lo comandó el propio rector Roberto Rovere, que firmó un despacho en el que se afirmaba que no existe ninguna norma que de manera expresa prohíba la emisión del voto por el sistema postal y destacaba que “la utilización de un sistema de emisión de voto como el propuesto favorece la participación de personas que integran alguno de los claustros de nuestra institución y que, por diversas contingencias de la vida, se encuentran radicados fuera de la ciudad, situación que les impide la emisión del voto de manera presencial”.
La defensa de uno y otro despacho emergidos de la Comisión de Interpretación y Reglamento demandó dos horas de arduo debate, con posiciones que no encontraron otro camino que la definición a través del voto –nominal, a pedido del decano de Ciencias Humanas, Fabio Dandrea-, en el cual 10 consejeros apoyaron por la postura a favor de la utilización de voto postal en las próximas elecciones universitarias y 14 se inclinaron por el despacho que rechaza tal implementación.
El propio rector de la UNRC, Roberto Rovere, fue quien presidió las tres reuniones de la Comisión de Interpretación y Reglamento donde el voto postal fue el talón de Aquiles que no permitió acordar un despacho único.
Un despacho de comisión sintetiza lo que se acuerda tras reunirse y tratar un determinado proyecto. Puede haber uno o varios dictámenes. En este caso, fueron dos. Uno firmado por el rector Roberto Rovere y el docente de Ciencias Humanas, Eduardo Hurtado. Y el otro con las firmas del decano de Ciencias Humanas, Fabio Dandrea, la consejera docente de esa unidad académica, Nora Bianconi; y los estudiantes de Ingeniería, Pedro Peruchín, y Carla Smaldone, de Ciencias Humanas.
Esa Comisión venía siendo encabezada por el decano de Ciencias Humanas, Fabio Dandrea, pero tras el traspié que –en junio- significó que el Consejo Superior considerara inviable un protocolo –que ya había sido firmado- para el dictado de Enfermería en un nosocomio local, el directivo renunció a la presidencia de Interpretación y Reglamento.
El proyecto resolutivo relativo a las elecciones 2023 para elegir consejeros titulares y suplentes en representación del claustro Docente, Nodocente, Graduado y Estudiante ante los consejos directivos de las cinco facultades y el Consejo Superior de la Universidad, y de rector y vicerrector fue presentado por el secretario general de la UNRC, Enrique Bérgamo, en el plenario del 18 de octubre, oportunidad en la que pasó a la Comisión de Interpretación y Reglamento. La propuesta incluía la posibilidad de que el claustro graduados pudiera optar por emitir su sufragio a través del sistema postal o de manera presencial, como los demás miembros de la comunidad universitaria. Y, luego, se agregó a los estudiantes a distancia. Además, proponía exhibición digital de los padrones para aclaraciones e impugnaciones
 
Voto por voto
 
El despacho que resultó ganador contó con los votos de los decanos de Ciencias Económicas, Guillermo Mana, y Ciencias Humanas, Fabio Dandrea; la vicedecana de Ciencias Exactas, Marcela Daniele; la docente de Ciencias Humanas, Nora Bianconi; el docente de Ciencias Exactas, Germán Regis; el docente de Ciencias Económicas, Héctor Polinori; la docente de Ciencias Exactas, Antonia Oggero; el docente de Agronomía y Veterinaria, Rosendo Liboa; el docente de Ingeniería, Claudio Reineri; el estudiante de Ingeniería Pedro Peruchín; la estudiante de Agronomía y Veterinaria, Anna Anello; el estudiante Nicolás Muratore, consejeros por el distrito único; el estudiante de Ciencias Humanas Lucas Di Diego; y la estudiante de Exactas, Valentina Conti.
El otro despacho fue votado por el rector Roberto Rovere; el decano de Ingeniería, Julián Durigutti; la vicedecana de Agronomía y Veterinaria, Bibiana Pelliza; el docente de Ingeniería Fernando Cappallari; el docente de Agronomía y Veterinaria, Julián Parada; el docente de Ciencias Humanas Eduardo Hurtado; los representantes nodocentes Jorgelina Gadea y Rodrigo Tello; y la docente de Ciencias Económicas, Cecilia Ficco.
 
 
El despacho disidente
 

El despacho de quienes se mostraron en desacuerdo con la aplicación del voto postal para esta instancia electoral que se avecina establece que el proyecto resolutivo por el cual se impulsó el llamado a elecciones para abril, con la inclusión del voto por correo “integra una nueva modalidad de emisión de voto no prevista por la normativa vigente” y, por lo tanto lo rechazó, a la vez que instó “al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto a desarrollar el análisis de mecanismos electorales de participación plural para todos y cada uno de los claustros, cumplimentando progresivamente cada una de las etapas requeridas para el debido acondicionamiento normativo”.
Entre las consideraciones, se indica que “la única experiencia registrada por la Universidad Nacional de Río Cuarto en relación con la implementación de la modalidad descripta se concretó durante el año 2021 , en el marco de significativas restricciones para la votación presencial impuestas por el contexto de pandemia por Covid 19”, “la Universidad Nacional de Río Cuarto y por Resolución 043/2020 debió suspender el proceso electoral dispuesto para la elección de Decanos y Cuerpos Colegiados; “por Resolución 013/2021, y atento a las condiciones sanitarias epidemiológicas, la Universidad Nacional de Río Cuarto reanuda el proceso electoral suspendido”; “en los considerandos de la Resolución 013/2021 se consigna: ‘Que, a más de lo dicho, debe tenerse en cuenta que al día la fecha muchas de las autoridades que son elegidas por el voto de integrantes de la comunidad universitaria se encuentran con mandato vencido y prorrogado por decisión del Consejo Superior, resultando convenientes y sano para la vida democrática de la institución, que dicha situación de excepcionalidad sea superada mediante la elección de nuevas autoridades, conforme lo dispone nuestro estatuto Universitario.. Que, la situación de excepcionalidad denunciada en el párrafo anterior, de prolongarse en el tiempo, puede afectar la correcta composición de los órganos colegiados tanto de las distintas unidades académicas como de la Universidad y, como consecuencia de ello, la correcta representatividad de los distintos claustros... que, por último, y no menos importante, debe destacarse que la prórroga de mandatos originada por la excepcionalidad de la que venimos hablando se ha extendido por un intervalo de tiempo prolongado, debiendo, de ser posible, superar dicha situación...’; que tales considerandos exhiben, de manera explícita, la situación de excepcionalidad en la que se encontraba la Universidad Nacional de Río Cuarto en lo relativo a la sustanciación del proceso electoral.
Que, atento a las restricciones y limitaciones de presencialidad dispuestas por la aplicación de protocolos y aforos vigentes durante el período en cuestión y merced a los debates practicados en el seno del Consejo Superior, la Universidad Nacional de Río Cuarto examinó alternativas para la participación de los distintos claustros en aquel proceso electoral, minimizando los riesgos sanitarios existentes”.
Sigue: “En esa línea de desarrollo, el Consejo Superior de la UNRC, a través del acto resolutivo 022/2021, dispuso la consideración de un sistema mixto de emisión de voto para el claustro de estudiantes y graduados”; “en su artículo 01 , al consignar ‘aprobar, la forma de emisión del voto, en la elección para renovación de autoridades de Decanatos y Cuerpos Colegiados de la U.N.R. C., según obra en Anexo 1 de la presente’, la Resolución CS 022/2021 expone la excepcionalidad de la situación al establecer el alcance y las limitaciones para la implementación del mencionado sistema mixto”.
Agrega: “En lo relativo al proceso electoral integrado en Expediente 140751, corresponde advertir que la consideración de emisión de voto a través del servicio postal para el claustro graduados, instancia prevista en cronograma electoral obrante a fs.2/6, se traduce en una nueva modalidad no contemplada en la normativa vigente”; “en reunión de Comisión de fecha 16 de noviembre, el consejero graduado Lisandro Otero advierte que la implementación de la modalidad en cuestión podría traducirse en eventual incumplimiento de lo dispuesto y normado por el Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto”; “en esa línea reflexiva, esta Comisión de Interpretación y Reglamento entiende que la sustanciación del proceso electoral 2023 debe velar, de manera prioritaria, por la transparencia y legitimidad de cada una de las etapas conducentes a la elección de autoridades institucionales”.
“El debate practicado en el seno de la Comisión de Interpretación y Reglamento acuerda en la promoción de mecanismos de participación plural para todos y cada uno de los claustros. En tal caso, la consideración de tales dinámicas demanda el debido y correspondiente acondicionamiento normativo. Especialmente, en lo relativo al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto”.
“La propuesta de nueva modalidad, no contemplada en el Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto, requiere la consideración de la legislación vigente para el ámbito nacional, en virtud de lo normado por el art 143 del propio Estatuto, que expresa: en todo lo no contemplado en este Estatuto y en las normativas complementarias que con arreglo al mismo dicte el Consejo Superior, será de aplicación e/ Código Electoral Nacional vigente".
“La normativa invocada no se integra la nueva modalidad. Más aún, por Decreto 2021-189-APN-PTE, el Poder Ejecutivo Nacional dispone la caducidad de emisión del sufragio a través del correo postal, interpretando ‘que la emisión del sufragio a través de/ correo postal conllevo la creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no se encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el Honorable Congreso de la Nación.., que el voto por correo no encuentra reconocimiento ni regulación en la normativa electoral vigente".
Y finaliza: “Atento la ausencia de marco normativo para la implementación de la modalidad propuesta, corresponde examinar en primer lugar ese escenario. Para ello, se requiere que la Universidad Nacional de Río Cuarto impulse los mecanismos que habiliten el análisis y el acondicionamiento normativo para la eventual viabilidad”.
 
El despacho del oficialismo
 
El proyecto de resolución del despacho que perdió la votación, proponía “aprobar el cronograma electoral”, “establecer, a modo de aclaratoria, que la emisión del voto postal será posible para el claustro graduados y para el claustro estudiante, alcanzando, en el caso de este último claustro, sólo a los estudiantes que cursan sus carreras en la modalidad de distancia, ello cuando la referida carrera de grado tenga prevista dicha modalidad, debiendo ese elector reunir las condiciones exigidas por nuestro estatuto para los electores del claustro” e “introducir respecto al voto a emitirse de manera postal, un código de integridad que facilite la verificación de la identidad de la persona”.
Entre otras consideraciones, se indicaba que “no existe norma alguna en nuestro estatuto que, de manera expresa, prohíba la emisión del voto por el sistema postal”; “dicho mecanismo de emisión de voto ha sido utilizado por nuestra institución en la elección llevada a cabo en el mes de agosto del año 2021, ello conforme a un cronograma aprobado por el Consejo Superior” y “nuestro estatuto establece, dentro de su título preliminar que nuestra Institución debe ser ‘Flexible para adaptarse a la diversificación y expansión de la población estudiantil, a las nuevas tecnologías, a las formas de comunicación...’. Que, a más de ello, debe tenerse en cuenta que el mismo título preliminar establece que la Universidad debe ser: ‘Moderna en sus formas de gestión al incorporar nuevas tecnologías de información y comunicación’. Por último, nuestra norma suprema universitaria nos enseña en su artículo Primero que la misma debe ‘Promover el ejercicio de una ciudadanía crítica, con conciencia social y responsabilidad ética fundada en valores de solidaridad, pluralismo, autonomía intelectual y firme defensa de los derechos humanos y de las formas democráticas de gobierno".
También, se puntualizaba que “debe tenerse en cuenta que la utilización de un sistema de emisión de voto como el propuesto favorece la participación de personas que integran alguno de los claustros de nuestra institución y que, por diversas contingencias de la vida, se encuentran radicados fuera de la ciudad, situación que les impide la emisión del voto de manera presencial”.
“Si bien en la propuesta de cronograma electoral consta que el voto postal se encuentra reservado para el claustro de graduados, y en base a lo expresado en el considerando anterior, la emisión del voto postal debe hacerse extensiva a los estudiantes de carreras de grado que se dictan en la modalidad a distancia, ello en tanto y en cuanto los mismos reúnan las condiciones exigidas a dicho claustro para la emisión del voto. Por otro costado, esta Comisión se permite sugerir que en el procedimiento que se instituya para la emisión del voto postal se incorpore un sistema de código de integridad que permita brindar mayor seguridad en cuanto a la identidad del votante, ello con miras a disminuir a su máxima expresión los riesgos de fraude en la emisión de votos”.
Y remarca: “Se concluye que no existe impedimento, ni estatutario ni normativo, para la utilización del sistema postal para la emisión del voto”. Y acotaba: “En relación a la propuesta presentada por el consejero Lisandro Otero - por la cual se solicita la colocación de una mesa para sufragar en el centro de la ciudad de Río Cuarto-, esta comisión concluye que el objetivo de colocar una mesa para sufragar en el centro de la ciudad no puede ser otro que el de evitar el desplazamiento hasta el campus de la Universidad de personas que, por diversas razones, se ven impedidas de hacerlo. En ese sentido, la habilitación del voto postal brinda una solución satisfactoria a esa situación de imposibilidad, razón por la cual no se advierte motivo para hacer lugar al pedido formulado por el citado consejero”.
 
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