Se renuevan las máximas autoridades
Fue rechazado el cronograma electoral por incluir el voto postal para graduados
18 de Noviembre de 2022
El desacuerdo de un grupo de consejeros superiores con la aplicación del
voto postal con miras a las elecciones el año próximo para la
renovación de las autoridades rectorales y los consejeros directivos y
superiores de los cuatro claustros desencadenó este viernes un extenso
debate en la sesión ordinaria del cuerpo colegiado.
Tras dos horas de intensas discusiones, finalmente, se impuso la postura
de quienes se manifestaron en disidencia con la iniciativa del
oficialismo que impulsaba la implementación del voto por
correspondencia, el cual fue usado por primera vez en las elecciones
universitarias de agosto de 2021, tras que la pandemia llevara a una
prórroga de más de un año en los mandatos, a causa de reiteradas
postergaciones electorales.
Estaba previsto que las próximas elecciones en la UNRC fueran los días
11, 12 y 13 de abril. Se definirá quiénes serán rector y vice para el
período 2023-2027 y se renovarán los consejeros superiores y directivos
de los cuatro claustros -docentes, nodocentes, graduados y
estudiantiles-. Pero, ahora el tema quedó en stand by hasta tanto se
presente un nuevo proyecto con el correspondiente cronograma electoral.
El voto postal se usó por primera vez en la historia de la UNRC en las
elecciones de autoridades concretadas el año pasado, cuando los
estudiantes y los graduados pudieron optar por enviar su voto por correo
o acudir a las urnas tradicionales habilitadas en el campus.
Mientras que en medio de la pandemia esta nueva modalidad de sufragio
fue votada por unanimidad, esta vez hubo resistencia por parte de un
sector de la comunidad universitaria que adujo que es una nueva
metodología que no está contemplada en la normativa vigente.
Puntualizaron que no lo prevé el Estatuto de la UNRC, ni el Código
Electoral Nacional Vigente.
El contrapunto lo comandó el propio rector Roberto Rovere, que firmó un
despacho en el que se afirmaba que no existe ninguna norma que de manera
expresa prohíba la emisión del voto por el sistema postal y destacaba
que la utilización de un sistema de emisión de voto como el propuesto
favorece la participación de personas que integran alguno de los
claustros de nuestra institución y que, por diversas contingencias de la
vida, se encuentran radicados fuera de la ciudad, situación que les
impide la emisión del voto de manera presencial.
La defensa de uno y otro despacho emergidos de la Comisión de
Interpretación y Reglamento demandó dos horas de arduo debate, con
posiciones que no encontraron otro camino que la definición a través del
voto nominal, a pedido del decano de Ciencias Humanas, Fabio Dandrea-,
en el cual 10 consejeros apoyaron por la postura a favor de la
utilización de voto postal en las próximas elecciones universitarias y
14 se inclinaron por el despacho que rechaza tal implementación.
El propio rector de la UNRC, Roberto Rovere, fue quien presidió las tres
reuniones de la Comisión de Interpretación y Reglamento donde el voto
postal fue el talón de Aquiles que no permitió acordar un despacho
único.
Un despacho de comisión sintetiza lo que se acuerda tras reunirse y
tratar un determinado proyecto. Puede haber uno o varios dictámenes. En
este caso, fueron dos. Uno firmado por el rector Roberto Rovere y el
docente de Ciencias Humanas, Eduardo Hurtado. Y el otro con las firmas
del decano de Ciencias Humanas, Fabio Dandrea, la consejera docente de
esa unidad académica, Nora Bianconi; y los estudiantes de Ingeniería,
Pedro Peruchín, y Carla Smaldone, de Ciencias Humanas.
Esa Comisión venía siendo encabezada por el decano de Ciencias Humanas,
Fabio Dandrea, pero tras el traspié que en junio- significó que el
Consejo Superior considerara inviable un protocolo que ya había sido
firmado- para el dictado de Enfermería en un nosocomio local, el
directivo renunció a la presidencia de Interpretación y Reglamento.
El proyecto resolutivo relativo a las elecciones 2023 para elegir
consejeros titulares y suplentes en representación del claustro Docente,
Nodocente, Graduado y Estudiante ante los consejos directivos de las
cinco facultades y el Consejo Superior de la Universidad, y de rector y
vicerrector fue presentado por el secretario general de la UNRC, Enrique
Bérgamo, en el plenario del 18 de octubre, oportunidad en la que pasó a
la Comisión de Interpretación y Reglamento. La propuesta incluía la
posibilidad de que el claustro graduados pudiera optar por emitir su
sufragio a través del sistema postal o de manera presencial, como los
demás miembros de la comunidad universitaria. Y, luego, se agregó a los
estudiantes a distancia. Además, proponía exhibición digital de los
padrones para aclaraciones e impugnaciones
Voto por voto
El despacho que resultó ganador contó con los votos de los decanos de
Ciencias Económicas, Guillermo Mana, y Ciencias Humanas, Fabio Dandrea;
la vicedecana de Ciencias Exactas, Marcela Daniele; la docente de
Ciencias Humanas, Nora Bianconi; el docente de Ciencias Exactas, Germán
Regis; el docente de Ciencias Económicas, Héctor Polinori; la docente de
Ciencias Exactas, Antonia Oggero; el docente de Agronomía y
Veterinaria, Rosendo Liboa; el docente de Ingeniería, Claudio Reineri;
el estudiante de Ingeniería Pedro Peruchín; la estudiante de Agronomía y
Veterinaria, Anna Anello; el estudiante Nicolás Muratore, consejeros
por el distrito único; el estudiante de Ciencias Humanas Lucas Di Diego;
y la estudiante de Exactas, Valentina Conti.
El otro despacho fue votado por el rector Roberto Rovere; el decano de
Ingeniería, Julián Durigutti; la vicedecana de Agronomía y Veterinaria,
Bibiana Pelliza; el docente de Ingeniería Fernando Cappallari; el
docente de Agronomía y Veterinaria, Julián Parada; el docente de
Ciencias Humanas Eduardo Hurtado; los representantes nodocentes
Jorgelina Gadea y Rodrigo Tello; y la docente de Ciencias Económicas,
Cecilia Ficco.
El despacho disidente
El despacho de quienes se mostraron en desacuerdo con la aplicación del
voto postal para esta instancia electoral que se avecina establece que
el proyecto resolutivo por el cual se impulsó el llamado a elecciones
para abril, con la inclusión del voto por correo integra una nueva
modalidad de emisión de voto no prevista por la normativa vigente y,
por lo tanto lo rechazó, a la vez que instó al Consejo Superior de la
Universidad Nacional de Río Cuarto a desarrollar el análisis de
mecanismos electorales de participación plural para todos y cada uno de
los claustros, cumplimentando progresivamente cada una de las etapas
requeridas para el debido acondicionamiento normativo.
Entre las consideraciones, se indica que la única experiencia
registrada por la Universidad Nacional de Río Cuarto en relación con la
implementación de la modalidad descripta se concretó durante el año 2021
, en el marco de significativas restricciones para la votación
presencial impuestas por el contexto de pandemia por Covid 19, la
Universidad Nacional de Río Cuarto y por Resolución 043/2020 debió
suspender el proceso electoral dispuesto para la elección de Decanos y
Cuerpos Colegiados; por Resolución 013/2021, y atento a las condiciones
sanitarias epidemiológicas, la Universidad Nacional de Río Cuarto
reanuda el proceso electoral suspendido; en los considerandos de la
Resolución 013/2021 se consigna: Que, a más de lo dicho, debe tenerse
en cuenta que al día la fecha muchas de las autoridades que son elegidas
por el voto de integrantes de la comunidad universitaria se encuentran
con mandato vencido y prorrogado por decisión del Consejo Superior,
resultando convenientes y sano para la vida democrática de la
institución, que dicha situación de excepcionalidad sea superada
mediante la elección de nuevas autoridades, conforme lo dispone nuestro
estatuto Universitario.. Que, la situación de excepcionalidad denunciada
en el párrafo anterior, de prolongarse en el tiempo, puede afectar la
correcta composición de los órganos colegiados tanto de las distintas
unidades académicas como de la Universidad y, como consecuencia de ello,
la correcta representatividad de los distintos claustros... que, por
último, y no menos importante, debe destacarse que la prórroga de
mandatos originada por la excepcionalidad de la que venimos hablando se
ha extendido por un intervalo de tiempo prolongado, debiendo, de ser
posible, superar dicha situación...; que tales considerandos exhiben,
de manera explícita, la situación de excepcionalidad en la que se
encontraba la Universidad Nacional de Río Cuarto en lo relativo a la
sustanciación del proceso electoral.
Que, atento a las restricciones y limitaciones de presencialidad
dispuestas por la aplicación de protocolos y aforos vigentes durante el
período en cuestión y merced a los debates practicados en el seno del
Consejo Superior, la Universidad Nacional de Río Cuarto examinó
alternativas para la participación de los distintos claustros en aquel
proceso electoral, minimizando los riesgos sanitarios existentes.
Sigue: En esa línea de desarrollo, el Consejo Superior de la UNRC, a
través del acto resolutivo 022/2021, dispuso la consideración de un
sistema mixto de emisión de voto para el claustro de estudiantes y
graduados; en su artículo 01 , al consignar aprobar, la forma de
emisión del voto, en la elección para renovación de autoridades de
Decanatos y Cuerpos Colegiados de la U.N.R. C., según obra en Anexo 1 de
la presente, la Resolución CS 022/2021 expone la excepcionalidad de la
situación al establecer el alcance y las limitaciones para la
implementación del mencionado sistema mixto.
Agrega: En lo relativo al proceso electoral integrado en Expediente
140751, corresponde advertir que la consideración de emisión de voto a
través del servicio postal para el claustro graduados, instancia
prevista en cronograma electoral obrante a fs.2/6, se traduce en una
nueva modalidad no contemplada en la normativa vigente; en reunión de
Comisión de fecha 16 de noviembre, el consejero graduado Lisandro Otero
advierte que la implementación de la modalidad en cuestión podría
traducirse en eventual incumplimiento de lo dispuesto y normado por el
Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto; en esa línea
reflexiva, esta Comisión de Interpretación y Reglamento entiende que la
sustanciación del proceso electoral 2023 debe velar, de manera
prioritaria, por la transparencia y legitimidad de cada una de las
etapas conducentes a la elección de autoridades institucionales.
El debate practicado en el seno de la Comisión de Interpretación y
Reglamento acuerda en la promoción de mecanismos de participación plural
para todos y cada uno de los claustros. En tal caso, la consideración
de tales dinámicas demanda el debido y correspondiente acondicionamiento
normativo. Especialmente, en lo relativo al cumplimiento de lo
establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
La propuesta de nueva modalidad, no contemplada en el Estatuto de la
Universidad Nacional de Río Cuarto, requiere la consideración de la
legislación vigente para el ámbito nacional, en virtud de lo normado por
el art 143 del propio Estatuto, que expresa: en todo lo no contemplado
en este Estatuto y en las normativas complementarias que con arreglo al
mismo dicte el Consejo Superior, será de aplicación e/ Código Electoral
Nacional vigente".
La normativa invocada no se integra la nueva modalidad. Más aún, por
Decreto 2021-189-APN-PTE, el Poder Ejecutivo Nacional dispone la
caducidad de emisión del sufragio a través del correo postal,
interpretando que la emisión del sufragio a través de/ correo postal
conllevo la creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no
se encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el
Honorable Congreso de la Nación.., que el voto por correo no encuentra
reconocimiento ni regulación en la normativa electoral vigente".
Y finaliza: Atento la ausencia de marco normativo para la
implementación de la modalidad propuesta, corresponde examinar en primer
lugar ese escenario. Para ello, se requiere que la Universidad Nacional
de Río Cuarto impulse los mecanismos que habiliten el análisis y el
acondicionamiento normativo para la eventual viabilidad.
El despacho del oficialismo
El proyecto de resolución del despacho que perdió la votación, proponía
aprobar el cronograma electoral, establecer, a modo de aclaratoria,
que la emisión del voto postal será posible para el claustro graduados y
para el claustro estudiante, alcanzando, en el caso de este último
claustro, sólo a los estudiantes que cursan sus carreras en la modalidad
de distancia, ello cuando la referida carrera de grado tenga prevista
dicha modalidad, debiendo ese elector reunir las condiciones exigidas
por nuestro estatuto para los electores del claustro e introducir
respecto al voto a emitirse de manera postal, un código de integridad
que facilite la verificación de la identidad de la persona.
Entre otras consideraciones, se indicaba que no existe norma alguna en
nuestro estatuto que, de manera expresa, prohíba la emisión del voto por
el sistema postal; dicho mecanismo de emisión de voto ha sido
utilizado por nuestra institución en la elección llevada a cabo en el
mes de agosto del año 2021, ello conforme a un cronograma aprobado por
el Consejo Superior y nuestro estatuto establece, dentro de su título
preliminar que nuestra Institución debe ser Flexible para adaptarse a
la diversificación y expansión de la población estudiantil, a las nuevas
tecnologías, a las formas de comunicación.... Que, a más de ello, debe
tenerse en cuenta que el mismo título preliminar establece que la
Universidad debe ser: Moderna en sus formas de gestión al incorporar
nuevas tecnologías de información y comunicación. Por último, nuestra
norma suprema universitaria nos enseña en su artículo Primero que la
misma debe Promover el ejercicio de una ciudadanía crítica, con
conciencia social y responsabilidad ética fundada en valores de
solidaridad, pluralismo, autonomía intelectual y firme defensa de los
derechos humanos y de las formas democráticas de gobierno".
También, se puntualizaba que debe tenerse en cuenta que la utilización
de un sistema de emisión de voto como el propuesto favorece la
participación de personas que integran alguno de los claustros de
nuestra institución y que, por diversas contingencias de la vida, se
encuentran radicados fuera de la ciudad, situación que les impide la
emisión del voto de manera presencial.
Si bien en la propuesta de cronograma electoral consta que el voto
postal se encuentra reservado para el claustro de graduados, y en base a
lo expresado en el considerando anterior, la emisión del voto postal
debe hacerse extensiva a los estudiantes de carreras de grado que se
dictan en la modalidad a distancia, ello en tanto y en cuanto los mismos
reúnan las condiciones exigidas a dicho claustro para la emisión del
voto. Por otro costado, esta Comisión se permite sugerir que en el
procedimiento que se instituya para la emisión del voto postal se
incorpore un sistema de código de integridad que permita brindar mayor
seguridad en cuanto a la identidad del votante, ello con miras a
disminuir a su máxima expresión los riesgos de fraude en la emisión de
votos.
Y remarca: Se concluye que no existe impedimento, ni estatutario ni
normativo, para la utilización del sistema postal para la emisión del
voto. Y acotaba: En relación a la propuesta presentada por el
consejero Lisandro Otero - por la cual se solicita la colocación de una
mesa para sufragar en el centro de la ciudad de Río Cuarto-, esta
comisión concluye que el objetivo de colocar una mesa para sufragar en
el centro de la ciudad no puede ser otro que el de evitar el
desplazamiento hasta el campus de la Universidad de personas que, por
diversas razones, se ven impedidas de hacerlo. En ese sentido, la
habilitación del voto postal brinda una solución satisfactoria a esa
situación de imposibilidad, razón por la cual no se advierte motivo para
hacer lugar al pedido formulado por el citado consejero.
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